Mucha gente da por hecho que en España existe la cadena perpetua, y otros piensan justo lo contrario: que la prisión permanente revisable es solo un nombre bonito para una condena que, en la práctica, siempre termina con la salida a los 25 años. Ninguna de las dos ideas es correcta.
Los homicidios y asesinatos, una de las especialidades de SIMÓ Abogados Penalista, son una de las penas más graves que recoge nuestro Código Penal, y también una de las que peor se explica fuera de un despacho. No se aplica a cualquier asesinato, y que sea "revisable" no significa que la salida esté garantizada en un plazo fijo.
De homicidio a asesinato, y de asesinato a prisión permanente revisable
La prisión permanente revisable no es un tercer delito distinto del homicidio o el asesinato. Es una pena agravada que solo se aplica dentro del asesinato, y solo cuando concurre alguna circunstancia adicional muy concreta.
Conviene tener clara la escalera completa. Un homicidio se convierte en asesinato cuando concurre alevosía, ensañamiento, precio o la finalidad de facilitar u ocultar otro delito, tal y como explicamos en la diferencia entre homicidio y asesinato. La alevosía en concreto tiene sus propios requisitos, que desarrollamos en alevosía en el homicidio: concepto, requisitos y clases. En el extremo opuesto del espectro está la imprudencia, donde ni siquiera existe intención de matar, como analizamos en estrategias de defensa en homicidios imprudentes.
La prisión permanente revisable exige subir un escalón más allá del asesinato.
Los supuestos del artículo 140 del Código Penal
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable solo cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- Que la víctima sea menor de 16 años, o una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el asesinato sea posterior a un delito contra la libertad sexual cometido por el propio autor sobre la víctima.
- Que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal.
- Que la condena sea por la muerte de más de dos personas, aunque no concurra ninguna de las circunstancias anteriores.
Fuera de estos supuestos tasados, un asesinato se sigue castigando con prisión de 15 a 25 años, no con prisión permanente revisable. Es un error muy habitual pensar que cualquier asesinato especialmente cruel o mediático conlleva automáticamente esta pena.
Revisión de la condena: requisitos y plazos reales
La parte "revisable" tiene también sus propios requisitos, y no son automáticos. Para que un tribunal pueda suspender la ejecución del resto de la pena, deben cumplirse al menos tres condiciones:
- Haber cumplido 25 años de condena (con excepciones más largas, hasta 30 años, cuando hay condena por varios asesinatos con prisión permanente revisable).
- Estar clasificado en tercer grado penitenciario.
- Que el tribunal, tras un procedimiento oral contradictorio con el Ministerio Fiscal y el propio penado asistido de abogado, valore un pronóstico favorable de reinserción social, a partir de informes del centro penitenciario y de especialistas.
Si la petición se deniega, el tribunal debe volver a revisarla, como mínimo, cada dos años. Y si finalmente se concede, no es una liberación sin más: la suspensión dura de 5 a 10 años, con reglas de conducta, de forma muy similar a una libertad condicional reforzada.
¿Es esto una cadena perpetua encubierta?
El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre esta duda en 2021: avaló la constitucionalidad de la prisión permanente revisable, pero exigiendo que la revisión sea un control judicial real y no un trámite vacío. La ley permite la pena precisamente porque existe una salida posible y con garantías, no porque se trate de una condena perpetua disfrazada con otro nombre.
Qué ocurre si el condenado es menor de edad
La prisión permanente revisable solo puede imponerse a un adulto. Cuando quien comete un asesinato con estas circunstancias tiene entre 14 y 17 años, se aplica un régimen completamente distinto, previsto en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, con internamiento en centros específicos y no en un centro penitenciario ordinario.
Lo explicamos con más detalle en responsabilidad penal de los menores en casos de asesinato.
Por qué una defensa técnica marca la diferencia desde el primer momento
Que un procedimiento pueda acabar en prisión permanente revisable no depende solo del resultado, sino de cómo se acredite (o se descarte) cada una de las circunstancias del artículo 140. Discutir si la víctima era realmente vulnerable, si existía pertenencia real a una organización criminal o si los hechos encajan en el delito sexual previo que exige la ley puede suponer la diferencia entre una pena de 15 a 25 años y la más grave de nuestro ordenamiento.
En SIMÓ Abogados Penalistas defendemos procedimientos por homicidio y asesinato en toda España, también en los casos de mayor exposición mediática y complejidad técnica. Puedes conocer más sobre cómo trabajamos esta especialidad en nuestra sección de homicidios y asesinatos.