Antes de hacer un “simpa”, piénsalo bien

¿Qué pasa si hago un "simpa"? Condena por irse sin pagar

¿Qué pasa si hago un "simpa"? Condena por irse sin pagar

Consecuencias penales de irse sin pagar. Un "simpa" puede salirte muy caro

Noticia en España | Abogados Penalistas

  • Autor: Eduardo Muñoz Simó

EN ESPAÑA

  • Autor: Eduardo Muñoz Simó

Reservas una mesa para comer o cenar con amigos, pides sin mirar precios, comes como si no hubiera un mañana… y cuando llega el momento de pedir la cuenta, decides levantarte e irte sin pagar. El conocido “simpa”.

Lo que muchos consideran una broma, una picaresca o una forma de “salir ganando”, en realidad puede convertirse en un problema penal muy serio.

En Simó Abogados, despacho especializado en Derecho Penal, queremos explicarte qué dice la ley sobre estas conductas, cuándo pueden ser delito y qué consecuencias reales puede tener marcharse de un restaurante sin pagar.

El “simpa” no es una travesura: es una estafa

Desde el punto de vista legal, irse de un establecimiento sin abonar la cuenta no es una simple falta de educación, sino que puede encajar perfectamente en un delito de estafa, regulado en el artículo 248 del Código Penal.

Existe estafa cuando una persona actúa con ánimo de lucro y engaña a otra para obtener un beneficio económico. En el caso del “simpa”, el engaño consiste en consumir sabiendo desde el principio que no se va a pagar, aprovechándose de la confianza del establecimiento.

No se trata de un despiste ni de un error: es una conducta intencionada.

¿De qué depende que sea delito leve o delito denominado menos grave?

La clave está en la cantidad defraudada.

Cuando el importe no supera los 400 euros, el “simpa” se considera un delito leve de estafa.

Las consecuencias pueden ser:

  • Multa económica.
  • Obligación de pagar la cuenta.
  • Antecedentes penales, aunque sea por un periodo limitado (normalmente seis meses).

Este último punto es especialmente importante, porque mucha gente desconoce que un delito leve también genera antecedentes penales, con las consecuencias que eso puede tener a nivel personal y profesional.

Si la cuenta supera los 400 euros

Si el importe defraudado supera los 400 euros, la cosa cambia radicalmente. Ya no hablamos de un delito leve, sino de un delito de estafa en su modalidad básica, que puede conllevar:

  • Penas de prisión, además de multa.
  • Antecedentes penales de mayor duración.
  • Reclamación del importe defraudado.

En fechas señaladas —comidas de empresa, cenas de grupo, celebraciones— no es difícil que una cuenta supere ese umbral, especialmente si participan varias personas.

Pero éramos varios, no solo uno

Otro error habitual es pensar que, al ir en grupo, la responsabilidad se diluye. Nada más lejos de la realidad.

Los tribunales analizan quién organizó la comida, quién pidió, quién tomó la decisión de marcharse sin pagar y quién se benefició del engaño. En muchos casos, se condena como autor principal a quien reservó la mesa o dirigió la conducta, aunque otros hayan participado.

El hecho de ir acompañado no elimina la responsabilidad penal.

Un caso reciente: condena por un “simpa” de 250 euros

Hace apenas unas semanas, en Simó Abogados representamos a un restaurante que, cansado de sufrir este tipo de conductas, decidió tomar medidas legales.

En ese caso, la cuenta ascendía a unos 250 euros. El autor del “simpa” fue identificado y finalmente condenado como autor de un delito leve de estafa. La sentencia impuso:

  • Una pena de multa.
  • La obligación de abonar íntegramente la cuenta.
  • Antecedentes penales durante los próximos 6 meses. 

Una comida que pudo haberse pagado sin mayor problema acabó convirtiéndose en una condena penal.

Las consecuencias no se quedan en el juzgado

Muchas personas subestiman el impacto de una condena por delito leve. Sin embargo, los antecedentes penales pueden:

  • Afectar a procesos de selección laboral.
  • Dificultar oposiciones o permisos administrativos.
  • Generar problemas en trámites legales futuros.
  • Perjudicar la imagen personal y profesional.
  • El papel de los restaurantes: cada vez más firmes

Cada vez más establecimientos deciden denunciar los “simpas”, apoyándose en cámaras de seguridad, tickets, reservas y testimonios de empleados.

La idea de que “nadie va a hacer nada” está quedando atrás. Los restaurantes, legítimamente, están defendiendo su trabajo y su derecho a cobrar por un servicio prestado.

Desde nuestra experiencia en Derecho Penal, el mensaje es claro: no merece la pena.

Lo que puede parecer una picaresca puntual puede terminar en una condena penal con consecuencias reales. Y si te encuentras implicado en una denuncia, actuar tarde o sin asesoramiento solo empeora la situación.

En Simó Abogados asesoramos tanto a particulares como a negocios en este tipo de procedimientos, analizando cada caso y buscando la mejor solución dentro del marco legal.

El “simpa” no es una anécdota ni una broma. Es una conducta que puede constituir un delito de estafa, con multas, antecedentes penales y, si la cantidad supera los 400 euros, incluso penas de prisión.

Y si te ves implicado en un procedimiento penal por este tipo de hechos, contacta con nuestro despacho. En Simó Abogados, como especialistas en Derecho Penal, te asesoraremos y te acompañaremos para proteger tus derechos y evitar consecuencias mayores.

¿Sabes que muchos clientes nos consideran los mejores?

Estas son solo algunas de las reseñas reales que han dejado sobre SIMÓ Abogados Penalistas.

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"Afortunadamente Eduardo, desde el principio, explicó claramente los pasos a seguir ..."

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"Son como ángeles de la guarda. Nunca me había sentido tan protegido contra las injusticias ..."

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