¿Qué es la legítima defensa en Derecho Penal?

¿Es delito defenderse de una agresión? Todo lo que necesitas saber

¿Cuándo es delito defenderse de una agresión?

¿Puedo defenderme si entran a robar en mi casa? Requisitos legales

Noticia en España | Abogados Penalistas

  • Autor: Marina Meca

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  • Autor: Marina Meca

La legítima defensa es una de las figuras más conocidas —y al mismo tiempo más malinterpretadas— del Derecho Penal. Muchas personas creen estar actuando bajo este amparo cuando en realidad pueden estar incurriendo en un delito. En Simó Abogados, abordamos de forma rigurosa cuándo puede aplicarse esta causa de exención de responsabilidad penal y cuáles son sus límites legales.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es una causa de exención de responsabilidad penal regulada en el artículo 20.4 del Código Penal. Es decir, si se acredita correctamente, puede absolver completamente a quien ha causado un daño a otra persona, siempre que haya actuado para protegerse de una agresión ilegítima.

Pero no basta con decir que te defendiste. La ley exige tres requisitos muy claros. Si no se cumplen, puedes acabar siendo tú el condenado.

Requisitos legales para que se aplique la legítima defensa

1. Agresión ilegítima: Debe existir una agresión real, directa, actual o inminente. Es decir, no sirve “me miró mal”, “me insultó” o “me amenazó hace una semana”. Tiene que haber un ataque físico o una amenaza inminente de lesión que ponga en peligro tu integridad física o la de otro.

Ejemplos válidos:

  • Una persona se abalanza sobre ti con una navaja.
  • Alguien intenta golpearte o te está agrediendo físicamente.
  • Un intruso entra en tu casa por la noche con intención de robar o atacar.

No son agresiones ilegítimas:

  • Que alguien te insulte verbalmente.
  • Que te provoquen sin contacto físico.
  • Que tengas una pelea verbal sin violencia.

2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: Tu reacción tiene que ser necesaria. No puedes actuar por venganza o rabia, sino para protegerte del daño. Si hay una alternativa razonable (como huir o pedir ayuda), deberías optar por ella.


Ejemplo:

  • Si te intentan apuñalar y coges un objeto para defenderte, puede ser legítima defensa.
  • Pero si la agresión ha cesado y tú persigues al agresor y le pegas, ya no es defensa. Es represalia.

3. Proporcionalidad: La respuesta debe ser proporcionada al peligro sufrido. No puedes responder con más violencia de la necesaria.

Ejemplo claro:

  • Si te empujan y tú sacas un bate, no hay proporcionalidad.
  • Si te dan una bofetada y tú respondes con una paliza, tampoco.
  • Si te golpean con una silla y tú usas tus manos para apartar o reducir al agresor, puede ser proporcional.


¿Y cuándo sí estamos ante una legítima defensa?

Veamos algunos casos reales en los que puede apreciarse legítima defensa:

  • Entrar en tu casa de noche: si un desconocido entra en tu vivienda de madrugada y forcejeas con él para expulsarlo o inmovilizarlo, tu actuación puede estar justificada.
  • Defensa de terceros: si estás en la calle y ves que una persona está siendo agredida con violencia, puedes intervenir para evitar ese daño, siempre que lo hagas con proporcionalidad.
  • Robo violento: si intentan robarte utilizando fuerza física, puedes repeler la agresión con medios razonables.
  • Pelea iniciada por otro: si recibes un puñetazo y respondes únicamente para evitar que te sigan agrediendo, tu conducta puede estar amparada.

Lo que NO es legítima defensa

Muchas veces, en el despacho nos encontramos con errores comunes sobre lo que se considera defensa:

  • Responder a un insulto con violencia: aunque el insulto sea grave, no justifica una agresión física.
  • Atacar después de la agresión: si el peligro ya ha pasado, ya no es defensa, es venganza.
  • Exceso de fuerza: incluso si te están agrediendo, si te excedes en la respuesta (por ejemplo, usas un arma ante un simple empujón), puedes acabar siendo tú el acusado por un delito de lesiones o incluso homicidio.

¿Qué pasa si te pasas? El exceso en la legítima defensa

Existe una figura intermedia en derecho penal conocida como exceso en la legítima defensa. Se produce cuando existe una situación de defensa real, pero la persona reacciona de forma excesiva, desproporcionada o innecesaria.

Este exceso puede ser:

  • Exceso intensivo: se emplea más violencia de la necesaria.
  • Exceso extensivo: se actúa cuando la agresión ya ha terminado.
  • Exceso por miedo o confusión: en situaciones límite, el miedo o el error pueden llevar a actuar de forma desmedida.

En estos casos, el juez puede reducir la pena aplicando circunstancias atenuantes, pero no se exime totalmente de responsabilidad.

En Simó Abogados, analizamos tu caso con rigor jurídico

Como despacho penalista con experiencia en casos de legítima defensa, lesiones y violencia, sabemos que cada detalle cuenta. No se trata solo de qué ocurrió, sino de cómo ocurrió, cuándo, en qué contexto y con qué medios.

Evaluamos:

  • Si existió realmente una agresión ilegítima.
  • Si tu reacción fue necesaria o se podía haber evitado.
  • Si hubo proporcionalidad o exceso.
  • Qué testigos y pruebas pueden respaldar tu versión.

La legítima defensa existe, pero no es un salvoconducto para la violencia. Si estás en una situación límite, defiéndete, pero siempre con proporcionalidad y necesidad. Si ya has tenido un altercado y temes que pueda haber consecuencias penales, contacta cuanto antes con un abogado penalista.

¿Necesitas asesoramiento?

En Simó Abogados estamos disponibles para ayudarte. Nuestra experiencia en Derecho Penal y la atención personalizada en Madrid, Murcia, Águilas y todo el territorio nacional nos avalan.

Contáctanos y cuéntanos tu caso. Estamos para defenderte, porque tu tranquilidad empieza con una buena defensa.