La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 23 de enero de 2025, reorganizó la planta judicial española. Los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción pasaron a ser Secciones de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
El cambio se malinterpreta a menudo, así que merece la pena precisarlo: es de estructura, no de competencia. La instrucción sigue siendo central y el enjuiciamiento sigue correspondiendo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, salvo los supuestos que el propio artículo 65 reserva en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia. Lo que se ha reordenado es el envoltorio orgánico, no el reparto de asuntos.
Un apunte práctico que ahorra confusiones. Mucha documentación, mucha web y bastante escrito siguen usando la nomenclatura antigua, incluidos textos publicados después de la reforma. Merece la pena leer con atención qué órgano concreto está actuando en cada fase del procedimiento, porque de eso dependen el recurso que procede y ante quién se interpone.