Abogados especialistas en defensa ante la Audiencia Nacional

SIMÓ ABOGADOS

Defensa penal ante órganos centrales

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¿Te reclama otro país y te han detenido en España?

Tu entrega la decide la Audiencia Nacional, no quien te reclama. La oposición se prepara antes de la vista, y los plazos se cuentan en días.
¿Te han citado a declarar en Madrid y vives a cientos de kilómetros?

Toda la causa se instruye y se juzga allí. Tenemos despacho en el Barrio de Salamanca para no llegar de paso el día de la declaración.
¿Os han bloqueado las cuentas y la familia se ha quedado sin ingresos?

El bloqueo es una medida cautelar y se recurre. También se puede pedir que liberen cantidades para los gastos corrientes y para la defensa.

Cuando el procedimiento sube a un órgano central

Cuando un procedimiento llega a la Audiencia Nacional cambia el órgano, cambian los plazos y cambia la forma de defenderse. Los hechos siguen siendo los mismos, pero el escenario no.

La reacción habitual de quien lo vive es de desconcierto: la causa empezó en un juzgado de su ciudad y de pronto está en Madrid, con más investigados de los que conoce y con un expediente que nadie ha explicado. En esta página está lo que casi nadie cuenta: por qué ha ocurrido, qué órgano actúa en cada fase después de la reforma de 2025 y dónde tiene margen real una defensa.

Por qué tu caso ha llegado a la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional no juzga por gravedad, sino por materia y por alcance territorial. Un delito muy grave puede quedarse en la Audiencia Provincial y otro menos llamativo subir a un órgano central. Lo que decide es el listado del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Qué cambió en 2025: ya no hay Juzgados Centrales de Instrucción

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 23 de enero de 2025, reorganizó la planta judicial española. Los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción pasaron a ser Secciones de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.

El cambio se malinterpreta a menudo, así que merece la pena precisarlo: es de estructura, no de competencia. La instrucción sigue siendo central y el enjuiciamiento sigue correspondiendo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, salvo los supuestos que el propio artículo 65 reserva en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia. Lo que se ha reordenado es el envoltorio orgánico, no el reparto de asuntos.

Un apunte práctico que ahorra confusiones. Mucha documentación, mucha web y bastante escrito siguen usando la nomenclatura antigua, incluidos textos publicados después de la reforma. Merece la pena leer con atención qué órgano concreto está actuando en cada fase del procedimiento, porque de eso dependen el recurso que procede y ante quién se interpone.

Defenderse en la Audiencia Nacional no es lo mismo

Seis frentes que en un juzgado de instrucción ordinario apenas aparecen y que aquí se dan a la vez.

Preguntas frecuentes sobre la Audiencia Nacional

¿Qué pasa en las primeras 72 horas si detienen a un familiar y se lo llevan a Madrid?
Las detenciones por causas de la Audiencia Nacional casi nunca ocurren en Madrid, pero acaban allí. El traslado se come buena parte de las setenta y dos horas que hay como máximo hasta la puesta a disposición judicial, y la familia pasa ese tiempo sin saber gran cosa. La detención pesa menos de lo que parece. Lo que marca los meses siguientes es la comparecencia del artículo 505 de la LECrim, donde se resuelve si entra en prisión provisional o sale. A esa vista hay que llevar el arraigo por escrito: contrato, empadronamiento, cargas familiares. Improvisarlo delante del juez no funciona. Y si además se ha acordado la incomunicación del artículo 527, no podrá elegir abogado de confianza ni hablar con los suyos.
¿Por qué mi caso ha salido del juzgado de mi ciudad y ha acabado en la Audiencia Nacional?
Porque la acusación sostiene que concurren los dos requisitos del artículo 65.1.d de la Ley Orgánica del Poder Judicial: organización y efectos en el territorio de varias Audiencias. Basta con que el atestado describa una estructura y actuaciones en distintas provincias para que la causa suba. Ese doble requisito se discute, y conviene saber qué se gana con cada mitad. Si lo que decae es la organización, cae con ella el artículo 369 bis y la pena baja de verdad. Si solo se discute que los efectos se produjeran en varias provincias, la causa puede volver a la Audiencia Provincial con la misma calificación y la misma pena. Desde la Ley Orgánica 1/2025 la instrucción ya no la llevan los Juzgados Centrales de Instrucción, sino las Secciones de Instrucción del Tribunal Central de Instancia. Es un cambio de estructura y de nombre; la competencia es la misma.
¿Por qué me piden muchos más años que a otros por los mismos hechos?
Por una palabra: organización. El artículo 368 del Código Penal castiga el tráfico de sustancias que causan grave daño con tres a seis años. Si la acusación añade que pertenecías a una organización delictiva, se aplica el artículo 369 bis y la horquilla salta a nueve a doce años. Si además te sitúan como jefe, encargado o administrador, sube un grado más. Hay un efecto que se ve menos y duele igual: con el 369 bis en juego, el propio 368 impide rebajar la pena por la escasa entidad del hecho. Por eso, en estas causas, buena parte del trabajo consiste en discutir la estructura que se te atribuye, aunque los hechos de fondo no se discutan.
¿Cuánto tiempo puedo pasar en prisión provisional antes de que me juzguen?
Más de lo que casi nadie imagina. Con una pena superior a tres años, el artículo 504 de la LECrim permite dos años de prisión provisional y una única prórroga por auto de hasta dos años más. Cuatro años sin sentencia. En macrocausas con decenas de investigados y comisiones rogatorias a varios países, esos plazos se agotan de verdad. Cuando la prisión supera las dos terceras partes de su duración máxima, la ley obliga a comunicarlo al presidente de la sala de gobierno para dar preferencia al procedimiento. Esa palanca la tiene que accionar la defensa, no esperar a que alguien se acuerde.
Han declarado secreta la causa y no me dejan ver nada. ¿Pueden hacerlo?
Pueden, pero no sin límites. El artículo 302 de la LECrim permite declarar el sumario secreto por auto y por periodos no superiores a un mes, y solo para evitar un riesgo grave para una persona o comprometer la investigación. En la práctica se encadenan prórrogas durante meses. Hay dos cosas que el secreto no se lleva por delante: debe alzarse al menos diez días antes de concluir el sumario, y ni siquiera en incomunicación pueden negarte los elementos esenciales para impugnar la detención (artículo 527.1.d). Sobre ese material se trabaja mientras dura el secreto, en lugar de esperar de brazos cruzados.
¿Cuánto puede alargarse la instrucción de una macrocausa?
El artículo 324 de la LECrim fija doce meses desde la incoación, prorrogables por periodos iguales o inferiores a seis meses mediante auto motivado. En la Audiencia Nacional esas prórrogas se encadenan durante años. La parte que conviene conocer es el apartado 3: si el instructor no dicta la prórroga a tiempo, o si un recurso la revoca, las diligencias acordadas a partir de esa fecha no son válidas. Eso ya no se discute como irregularidad: se pide la nulidad. Por eso la defensa lleva su propio calendario de la instrucción, con las fechas de cada prórroga.
¿Pueden juzgarme en España por hechos que ocurrieron en otro país?
Sí, y es una de las razones de ser de la Audiencia Nacional. El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial extiende la jurisdicción española a hechos cometidos fuera cuando el responsable es español, siempre que el hecho también sea delito en el lugar de ejecución y medie querella del perjudicado o del fiscal. Y va más lejos en dos supuestos muy frecuentes aquí: el tráfico de drogas cuando el procedimiento se dirige contra un español o los actos se preparan para ejecutarse en España, y la pertenencia a una organización criminal que actúe con miras a cometer en España un delito castigado con tres años o más. Que los hechos pasaran fuera no cierra la puerta, pero abre discusiones de competencia que merece la pena plantear.
¿Qué recursos caben contra una sentencia de la Audiencia Nacional?
Dos escalones, y con reglas distintas. Primero, apelación ante la Sala de Apelación de la propia Audiencia Nacional, donde todavía se puede discutir cómo se valoró la prueba. Después, casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ya no revisa los hechos y se ciñe a motivos tasados. Lo que no se planteó bien en la apelación es muy difícil de recuperar en casación. Por eso el recurso se empieza a preparar el día que se lee la sentencia, con el plazo entero por delante.

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