Drogas y organización: artículo 369 bis
Cuando el tráfico de drogas se comete en el seno de una organización, el artículo 369 bis
eleva de forma específica la pena, con marcos que parten de nueve años para las sustancias que causan grave
daño a la salud y suben para jefes, administradores y encargados. Y hay una consecuencia que muchas veces no
se explica: excluye la aplicación del subtipo atenuado del párrafo segundo del 368. Lo
desarrollamos en la página de tráfico de drogas, junto con
el cuadro
completo de penas por tráfico de drogas.
Trata y organización: artículo 177 bis.6
El apartado 6 del artículo 177 bis impone la pena superior en grado cuando el culpable
pertenece a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter
transitorio, dedicada a estas actividades. Para jefes, administradores o encargados la pena se aplica
en su mitad superior y puede elevarse al grado inmediatamente superior. Lo tratamos en
trata y tráfico de personas.
Blanqueo de capitales
En estas causas casi siempre aparece una pieza de blanqueo, y con ella el bloqueo de cuentas
y el embargo de bienes. Nuestra experiencia es que el decomiso tiene más impacto patrimonial real
sobre la familia que la propia pena, sobre todo el decomiso ampliado del artículo 127 bis, que
permite alcanzar bienes cuyo origen lícito no se acredite. Se trabaja desde el primer día, aportando la
trazabilidad de cada bien, no cuando llega la sentencia.