Abogados especializados en crimen organizado

SIMÓ ABOGADOS

Defensa frente a acusaciones de organización criminal

MADRID, MÁLAGA, MURCIA, CÁDIZ, ALICANTE, VALENCIA Y MÁS.
ORGANIZACIÓN, GRUPO O CODELINCUENCIA.

¿Te acusan de pertenecer a una organización que no conocías?

Aparecer en un organigrama policial no es lo mismo que estar probado. Eso se ataca desde el primer escrito.
¿Han detenido a un familiar en una operación con muchos investigados?

Lo urgente es la comparecencia de prisión. Lo importante, aislar qué prueba le afecta solo a él.
¿Investigan también a tu empresa y han bloqueado cuentas?

La sociedad y el administrador pueden tener intereses distintos. Conviene separarlo desde el principio.

La calificación lo cambia todo

La diferencia entre organización, grupo criminal y varias personas que cometen un delito juntas cambia por completo la pena. Y casi siempre se acusa por lo más grave.

No es una discusión académica: la pertenencia a una organización se castiga de forma añadida a los delitos concretos que se hayan cometido, así que degradar la calificación puede suponer años. Defendemos a personas investigadas o acusadas de integrar una organización o un grupo criminal, y el terreno de esa defensa es casi siempre el mismo: demostrar que lo que había era codelincuencia, no estructura.

Organización, grupo o simple codelincuencia

Tres figuras, tres penas muy distintas. La acusación casi siempre pide la primera. Buena parte de la defensa consiste en demostrar que los hechos encajan en la segunda o en la tercera.

Importa mucho porque la pertenencia se castiga aparte. No sustituye a la pena del delito principal: se suma a ella.

Los tipos agravados que suelen acompañar a la acusación

Drogas y organización: artículo 369 bis

Cuando el tráfico de drogas se comete en el seno de una organización, el artículo 369 bis eleva de forma específica la pena, con marcos que parten de nueve años para las sustancias que causan grave daño a la salud y suben para jefes, administradores y encargados. Y hay una consecuencia que muchas veces no se explica: excluye la aplicación del subtipo atenuado del párrafo segundo del 368. Lo desarrollamos en la página de tráfico de drogas, junto con el cuadro completo de penas por tráfico de drogas.

Trata y organización: artículo 177 bis.6

El apartado 6 del artículo 177 bis impone la pena superior en grado cuando el culpable pertenece a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, dedicada a estas actividades. Para jefes, administradores o encargados la pena se aplica en su mitad superior y puede elevarse al grado inmediatamente superior. Lo tratamos en trata y tráfico de personas.

Blanqueo de capitales

En estas causas casi siempre aparece una pieza de blanqueo, y con ella el bloqueo de cuentas y el embargo de bienes. Nuestra experiencia es que el decomiso tiene más impacto patrimonial real sobre la familia que la propia pena, sobre todo el decomiso ampliado del artículo 127 bis, que permite alcanzar bienes cuyo origen lícito no se acredite. Se trabaja desde el primer día, aportando la trazabilidad de cada bien, no cuando llega la sentencia.

Cómo se defiende una macrocausa

Cinco frentes que se abren a la vez y que hay que trabajar en paralelo desde la primera comparecencia.

Colaboración, conformidad y atenuantes

En una macrocausa la estrategia no siempre es ir a juicio. Sería más cómodo prometer lo contrario, pero no sería cierto.

Existen vías reales y hay que ponerlas sobre la mesa. La atenuante de confesión, cuando se da antes de conocer que el procedimiento se dirige contra uno. La colaboración del artículo 376 del Código Penal en materia de drogas, que permite rebajar la pena en uno o dos grados a quien abandona sus actividades y colabora activamente. Y las conformidades negociadas, que en causas con prueba sólida pueden significar la diferencia entre entrar en prisión o no hacerlo.

Dos condiciones que para nosotros no se negocian. La primera: es una decisión del cliente, informada por el abogado, nunca al revés. La segunda: se valora caso por caso y según lo que la acusación tenga realmente probado, no según lo que pida en su escrito, que casi nunca es lo mismo. Si la prueba no se sostiene, se va a juicio.

Qué órgano juzga las causas de crimen organizado

El artículo 65.1.d de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el enjuiciamiento del tráfico de drogas cuando se comete por bandas o grupos organizados y produce efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

Son dos requisitos acumulativos, y ahí hay margen. Si lo que hubo fue un grupo sin estructura estable, o si los efectos se produjeron en una sola provincia, la competencia central decae y la causa vuelve a la Audiencia Provincial. Discutir la competencia es una vía de defensa real, no una maniobra dilatoria: cambia el tribunal y suele cambiar el enfoque entero del procedimiento.

Casos con resultado en causas de organización

Preguntas frecuentes sobre crimen organizado

¿Qué diferencia hay entre organización criminal y grupo criminal?
La organización del artículo 570 bis exige más de dos personas, carácter estable o por tiempo indefinido y reparto concertado y coordinado de tareas. El grupo del artículo 570 ter es la figura residual: más de dos personas a las que les falta la estabilidad, el reparto de funciones o ambas cosas. Las penas del grupo son sensiblemente menores.
¿Me pueden condenar por pertenecer a una organización aunque no haya cometido el delito principal?
. La pertenencia es un delito autónomo que se castiga de forma añadida a los delitos concretos que se hayan cometido. Por eso la acusación tiende a incluirla siempre. Y por eso degradar la calificación a grupo criminal, o a simple codelincuencia, puede suponer años de diferencia en la condena final.
¿Qué pena tiene pertenecer a una organización criminal?
Quien promueve, constituye, organiza, coordina o dirige una organización se enfrenta a prisión de cuatro a ocho años si la finalidad es cometer delitos graves, y de tres a seis en los demás casos. Quien participa activamente, forma parte o coopera se enfrenta a dos a cinco años, y de uno a tres en los demás casos.
¿Qué es una macrocausa y cuánto puede durar?
Es una instrucción con muchos investigados, organizada en piezas separadas y con miles de folios. El plazo legal de investigación es de doce meses prorrogables por periodos de hasta seis, pero en la práctica las prórrogas se encadenan y estos procedimientos se prolongan varios años desde la detención hasta el juicio oral.
¿Pueden quitarme bienes aunque no me condenen por todos los delitos?
El decomiso ampliado del artículo 127 bis permite alcanzar bienes cuyo origen lícito no se acredite cuando hay condena por determinados delitos, entre ellos los cometidos en el seno de una organización. En la práctica el impacto patrimonial sobre la familia suele ser mayor que el de la propia pena, y se trabaja desde el primer día.
¿Qué pasa si mi empresa también está investigada?
El artículo 31 bis permite dirigir el procedimiento contra la persona jurídica además de contra el administrador. La defensa de la sociedad y la de la persona física pueden tener intereses distintos e incluso contrapuestos, así que hay que valorar desde el principio si procede una dirección letrada separada para cada una.
¿Aparecer en un organigrama policial prueba que soy de la organización?
No. Un organigrama es una hipótesis de trabajo de los investigadores, no prueba de cargo. El riesgo real en una macrocausa es la condena por contagio, y el primer trabajo de la defensa es aislar qué prueba concreta afecta a nuestro cliente y cuál se refiere a terceros con los que no tiene relación acreditada.
¿Puede anularse una intervención telefónica en estas causas?
, y ocurre. La intervención debe apoyarse en indicios objetivos previos, no en sospechas genéricas ni en confidencias sin contrastar. Cuando el oficio policial no aporta un solo dato verificable la intervención es prospectiva, y su nulidad arrastra las prórrogas y toda la prueba derivada de ella.
¿Hasta dónde puede llegar un agente encubierto?
Puede infiltrarse con autorización judicial y actuar bajo identidad supuesta, pero no puede provocar el delito. Si la conducta nace de su iniciativa y sin ella no se habría cometido, estamos ante un delito provocado. Actuar sin autorización o fuera del alcance concedido es igualmente atacable.
¿Conviene conformarse en una causa de crimen organizado?
A veces sí y a veces no, y depende de lo que la acusación tenga realmente probado. Existen la atenuante de confesión, la colaboración del artículo 376 en materia de drogas y las conformidades negociadas. Es siempre una decisión del cliente, informada por el abogado con las cartas sobre la mesa, nunca al revés.

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