Abogados especialistas en trata y tráfico de personas

SIMÓ ABOGADOS

Defensa en trata y tráfico de seres humanos

MADRID, MÁLAGA, MURCIA, CÁDIZ, ALMERÍA, ALICANTE Y MÁS.
TRATA Y TRÁFICO SON DELITOS DISTINTOS.

¿Han detenido a tu hijo o a tu hermano acusado de trata?

Es una acusación durísima. Lo primero es leer el atestado y ver qué se le atribuye a él exactamente.
¿Iba al timón de una embarcación y le acusan de organización?

Gobernar una patera no es lo mismo que integrar una estructura. Esa diferencia son años de pena.
¿Le acusan de explotar la prostitución de alguien que dice que estaba de acuerdo?

El consentimiento no siempre decide. Hay que ir a los hechos y a lo que esté realmente probado.

Delitos de trata y de tráfico ilegal de personas

Las finalidades que convierten un traslado en trata están tasadas. Si no concurre ninguna de estas cinco, no hay trata:

  • Trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad.
  • Explotación sexual, incluida la pornografía.
  • Explotación para cometer actividades delictivas.
  • Extracción de órganos corporales.
  • Celebración de matrimonios forzados.

Qué es la vulnerabilidad lo define la propia ley: la situación en que la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Es una definición exigente que en la práctica se da por probada a partir de la nacionalidad o de la situación administrativa, que no es lo que dice el artículo.

El apartado 9 prevé que las penas de trata se impongan sin perjuicio de las del 318 bis y de los delitos de explotación efectivamente cometidos, y por eso los escritos de acusación apilan calificaciones. Separar qué se ha probado de cada una es buena parte del trabajo de la defensa.

Explotación sexual y prostitución: dónde está el delito

Ejercer la prostitución voluntariamente siendo mayor de edad no es delito en España. Ni para quien la ejerce ni para quien paga por ella. Genera mucha confusión, así que conviene dejarlo dicho antes de seguir. Lo que el Código Penal castiga es otra cosa, repartida en conductas muy distintas entre sí, con penas que arrancan en un año y llegan a diez. Confundirlas es el origen de buena parte de las calificaciones desproporcionadas que vemos.

En la práctica, la frontera se discute siempre sobre los mismos cuatro elementos: el control del alojamiento, la retención de documentación, las deudas de viaje y el reparto de ingresos. Ahí construye la acusación la explotación, y ahí hay que desmontarla cuando no la hay: un contrato de arrendamiento a nombre de la propia persona, un pasaporte que nunca salió de su bolso, un billete pagado por ella misma, transferencias que no van a un tercero.

Conviene además tener presente el orden de magnitud. Entre lucrarse con la prostitución de un adulto que consiente y la trata de seres humanos la diferencia es de años: dos a cuatro en el primer caso, cinco a ocho en el segundo, antes de agravaciones. Que un expediente empiece calificado como trata no significa que vaya a terminar así.

Pateras, narcolanchas y patrones: el supuesto más frecuente hoy

El escenario se repite casi calcado: una embarcación interceptada frente a la costa, los ocupantes identificados y la persona que iba al timón acusada de integrar una organización dedicada al tráfico ilegal de personas. Con la agravación del artículo 318 bis 3.b por haber puesto en peligro la vida de quienes viajaban, y en ocasiones también de homicidio imprudente si hubo fallecidos, la petición de pena se va a ocho años.

El argumento de defensa que de verdad se usa, y que funciona, es este: en muchísimos de estos casos el patrón es otro migrante al que se le ofreció el pasaje gratis o rebajado a cambio de gobernar la embarcación, sin pertenecer a ninguna estructura, sin reparto de tareas y sin el ánimo de lucro que exige el tipo. Distinguir eso de la organización del artículo 318 bis 3.a es la diferencia entre unos meses y ocho años, y se acredita con el propio relato de los demás ocupantes, con la ausencia de comunicaciones previas y con la situación personal del acusado.

Cuando la embarcación transporta droga en lugar de personas la calificación cambia por completo: ya no estamos en el 318 bis sino en los delitos contra la salud pública, con otro marco penal y otra estrategia. La discusión sobre si existía o no estructura, en cambio, es exactamente la misma.

Dónde se rompen los procedimientos de trata

Cuatro puntos en los que la acusación se apoya con frecuencia sin tener detrás lo que la ley exige.

Qué órgano juzga estos delitos

Depende, y no es una respuesta evasiva. Cuando concurre organización y los efectos se producen en el territorio de varias Audiencias, la causa puede acabar en la Audiencia Nacional, normalmente arrastrada por su conexión con otro delito del listado del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando no concurren esos requisitos, la causa corresponde a la Audiencia Provincial del lugar de los hechos. Discutir el órgano competente no es un tecnicismo menor: cambia el tribunal, cambian los plazos y cambia con frecuencia el propio enfoque de la acusación.

Preguntas frecuentes sobre trata y tráfico de personas

¿Qué diferencia hay entre trata de personas y tráfico ilegal de personas?
La trata del artículo 177 bis castiga captar o trasladar a una persona mediante violencia, engaño o abuso de vulnerabilidad para explotarla, con prisión de cinco a ocho años. El tráfico ilegal del artículo 318 bis castiga ayudar a entrar o transitar por España vulnerando la ley de extranjería, con multa o prisión de hasta un año.
¿Es delito ejercer la prostitución en España?
No. Ejercer la prostitución de forma voluntaria siendo mayor de edad no es delito en España. Lo que castiga el artículo 187 del Código Penal es determinar a alguien a ejercerla mediante violencia, engaño o abuso de vulnerabilidad, y lucrarse explotando la prostitución ajena cuando hay vulnerabilidad personal o económica o condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
¿Qué pena tiene la trata de seres humanos?
El tipo básico del artículo 177 bis se castiga con prisión de cinco a ocho años. La pena sube un grado si se puso en peligro la vida o la integridad de la víctima, si esta es menor o especialmente vulnerable, si el autor es autoridad o funcionario, o si pertenece a una organización de más de dos personas.
¿Puedo ser condenado por llevar el timón de una patera?
Puede acusarse, sí, y con la agravación del artículo 318 bis 3 la petición llega a ocho años. Pero gobernar la embarcación no equivale a integrar una organización. En muchos casos el patrón es otro migrante al que se ofreció el pasaje gratis a cambio de llevar el timón, sin estructura detrás y sin ánimo de lucro.
¿Sirve de algo que la presunta víctima diga que estaba de acuerdo?
En el delito de trata, no. El apartado 3 del artículo 177 bis declara irrelevante el consentimiento cuando se ha empleado violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o vulnerabilidad. Por eso la defensa no se construye sobre el consentimiento, sino sobre si esos medios comisivos existieron realmente y están probados.
¿Qué pasa si la denunciante ha vuelto a su país antes del juicio?
La acusación suele apoyarse entonces en la declaración preconstituida durante la instrucción. Su validez como prueba de cargo depende de que se practicara con contradicción efectiva, es decir, con la defensa presente y con posibilidad real de interrogar. Si esa garantía falló, la declaración pierde el valor que la acusación pretende darle.
¿Cómo se prueba la situación de vulnerabilidad de la víctima?
El propio artículo 177 bis la define como aquella en que la persona no tiene otra alternativa real o aceptable que someterse al abuso. Es un elemento normativo que hay que acreditar caso por caso, no presumir a partir de la nacionalidad o de la situación administrativa. Es uno de los puntos que más se discuten en juicio.
¿Ayudar por motivos humanitarios puede ser delito?
No. El artículo 318 bis dice expresamente que los hechos no son punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuera únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Es una cláusula poco conocida y con recorrido práctico, sobre todo en rescates y en asistencia a personas en situación de riesgo.
¿Qué tribunal juzga los delitos de trata y tráfico de personas?
Depende. Si concurre organización y los efectos se producen en el territorio de varias Audiencias, la causa puede acabar en la Audiencia Nacional. Si no concurren esos requisitos, corresponde a la Audiencia Provincial. Discutir el órgano competente no es un tecnicismo: cambia el tribunal, los plazos y a menudo el enfoque de la acusación.
¿Pueden acusarme a la vez de trata y de tráfico ilegal de personas?
. El apartado 9 del artículo 177 bis prevé que las penas de trata se impongan sin perjuicio de las que correspondan por el artículo 318 bis y por los delitos de explotación efectivamente cometidos. Por eso los escritos de acusación apilan calificaciones, y separar qué se ha probado de cada una es buena parte del trabajo de la defensa.

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