Las finalidades que convierten un traslado en trata están tasadas. Si no concurre ninguna de estas cinco, no hay trata:
- Trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad.
- Explotación sexual, incluida la pornografía.
- Explotación para cometer actividades delictivas.
- Extracción de órganos corporales.
- Celebración de matrimonios forzados.
Qué es la vulnerabilidad lo define la propia ley: la situación en que la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Es una definición exigente que en la práctica se da por probada a partir de la nacionalidad o de la situación administrativa, que no es lo que dice el artículo.
El apartado 9 prevé que las penas de trata se impongan sin perjuicio de las del 318 bis y de los delitos de explotación efectivamente cometidos, y por eso los escritos de acusación apilan calificaciones. Separar qué se ha probado de cada una es buena parte del trabajo de la defensa.