"Si no tienes antecedentes y la pena es de menos de dos años, te conformas y sales libre." Es una frase que se repite mucho, y que mezcla dos cosas distintas: conformarse (aceptar los hechos y la pena para evitar el juicio) y no ingresar en prisión (que depende de un trámite posterior, no automático). Confundir ambas cosas puede llevar a decisiones muy equivocadas.
En SIMÓ Abogados Penalistas trabajamos la conformidad en los cuatro grandes tipos de procedimiento donde más se plantea: tráfico de drogas, delitos sexuales, homicidios y delitos económicos. Y en los cuatro, la lógica cambia bastante.
La rebaja de un tercio y los límites de la conformidad
Hay dos mecanismos distintos, y se confunden con frecuencia:
- En los juicios rápidos (diligencias urgentes), si la pena solicitada, ya reducida en un tercio, no supera los 2 años de prisión, el juzgado de guardia puede dictar sentencia de conformidad en el acto, con esa rebaja automática incorporada.
- En el procedimiento abreviado ordinario, la conformidad es posible con penas de hasta 6 años, pero sin esa rebaja automática de un tercio. Aquí la reducción de pena, si existe, viene de la negociación previa con la acusación, no de una regla legal fija.
Sobre el juicio rápido conviene añadir el requisito que casi nunca se menciona. El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige además que el delito esté castigado con pena de hasta tres años de prisión y que no se haya constituido acusación particular. Y tiene un detalle poco conocido a favor del acusado: la rebaja de un tercio se aplica aun cuando el resultado quede por debajo del mínimo legal previsto en el Código Penal.
Esta diferencia importa mucho a la hora de valorar si conviene pactar y en qué términos.
Y hay un límite que no depende de la negociación. Según el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez no está obligado a homologar lo pactado: si considera que la calificación aceptada es incorrecta o que la pena solicitada no procede legalmente, requiere a la acusación para que rectifique, y si no lo hace, ordena que el juicio continúe. También manda seguir adelante si duda de que la conformidad se haya prestado libremente.
Riesgos de conformarse: antecedentes y responsabilidad
Aquí está el matiz que de verdad cambia las cosas. Que la pena pactada no supere los 2 años no significa salir libre automáticamente. Significa que, después de la sentencia, se puede solicitar la suspensión de su ejecución, y esa suspensión exige tres cosas:
- Que sea la primera vez que se delinque (no cuentan antecedentes cancelados o por delitos leves).
- Que la pena, o la suma de las penas, no supere los 2 años.
- Que se hayan satisfecho, o exista compromiso creíble de satisfacer, las responsabilidades civiles.
Esos tres requisitos son los del artículo 80 del Código Penal, que además da algo de aire en el tercero: se entiende cumplido cuando el penado se compromete a pagar según su capacidad económica y es razonable esperar que lo haga en el plazo que fije el juzgado. Y hay dos vías excepcionales que se olvidan a menudo: la del apartado 3, que permite suspender aun sin cumplir los dos primeros requisitos si el esfuerzo por reparar el daño lo aconseja, y la del apartado 5, que llega hasta cinco años de prisión cuando el delito se cometió por dependencia a las drogas y consta que la persona está deshabituada o en tratamiento.
Y aun cumpliendo los tres requisitos, la suspensión no es automática: el juez la concede o la deniega, con un plazo de vigilancia de entre 2 y 5 años. Además, la condena sigue existiendo como antecedente penal, aunque no se ingrese en prisión. Conformarse pensando únicamente en "no voy a entrar en prisión" es un error de cálculo habitual.
Cómo cambia la conformidad según el tipo de delito
- Tráfico de drogas: es donde la conformidad se negocia con más margen, porque discutir la calificación (evitar la notoria importancia, precisar el rol real en los hechos) puede bajar la pena lo suficiente para que la suspensión sea una opción real, en línea con lo que ya explicamos en ¿puedes reducir pena por tráfico de drogas por confesar?
- Delitos sexuales: desde la última reforma, el tipo atenuado queda excluido cuando ha habido violencia, intimidación o la víctima tenía anulada su voluntad, lo que limita mucho el margen de conformidad en los casos más graves, algo que conecta con lo que analizamos en diferencia entre abuso, agresión y consentimiento viciado.
- Homicidios y asesinatos: las penas de partida son tan altas que la suspensión rara vez entra en juego. Aquí el valor de la conformidad está en evitar una calificación más grave, por ejemplo pasar de una imputación dolosa a una imprudente, como ya vimos en estrategias de defensa en homicidios imprudentes.
- Delitos económicos: al tratarse de delitos patrimoniales, reparar el daño con rapidez suele ser la pieza clave, porque encaja directamente con el requisito de responsabilidad civil que exige la suspensión de la pena.
Sobre el punto de los delitos sexuales, la referencia exacta es el artículo 178.4 del Código Penal: permite bajar a la mitad inferior de la pena, o incluso a multa, por la menor entidad del hecho y las circunstancias personales, pero lo excluye expresamente cuando media violencia o intimidación, cuando la víctima tenía anulada su voluntad o cuando concurre alguna de las agravantes del artículo 180.
Por qué conviene decidir esto con asesoramiento, no con una regla general
Cada uno de estos escenarios exige un cálculo distinto entre lo que se gana y lo que se renuncia al conformarse. Una conformidad mal calculada puede cerrar la puerta a una absolución que sí era alcanzable, o al revés, alargar un procedimiento que podía resolverse ya con un resultado razonable.
En SIMÓ Abogados Penalistas planteamos la conformidad como una herramienta más dentro de la estrategia de defensa, nunca como un trámite automático. Puedes conocer nuestra forma de trabajar en cada una de nuestras especialidades penales en la página de especialidades.