
¿Cómo actúa la ley en casos de asesinato cometido por menores?
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Homicidios y Asesinatos, Contra la Vida e Integridad Física- Publicado: 27-08-2024, a las 11:18h
- Revisado: 14-04-2025, a las 18:29h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
ARTÍCULO RELACIONADO CON LA ESPECIALIDAD DE Homicidios y Asesinatos, Contra la Vida e Integridad Física
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- Publicado: 27-08-2024, a las 11:18h
- Revisado: 14-04-2025, a las 18:29h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
En Simó Abogados Penalistas, como despacho especializado en derecho penal, hemos recibido varias consultas sobre las consecuencias jurídicas que enfrenta un menor de edad cuando es responsable de un delito tan grave como el asesinato. Este tema suscita muchas dudas, especialmente en lo que respecta a la edad del autor de los hechos y la responsabilidad penal que le corresponde.
Responsabilidad penal en menores de edad
Lo primero que debemos aclarar es que, conforme a la legislación española, hasta los 14 años de edad, un menor no puede ser considerado penalmente responsable por los delitos que pueda cometer. Esto significa que un niño de 13 años o menos sería penalmente impune, aunque cometa un delito tan grave como el asesinato (diferencias entre homicidio y asesinato).
La razón detrás de esta normativa es la creencia de que a esa edad, los menores no son plenamente conscientes de la gravedad de sus actos. A pesar de la falta de responsabilidad penal, sus padres o tutores pueden ser responsables civiles de las indemnizaciones que se impongan a favor de las víctimas o sus familiares. Es decir, los padres pueden ser condenados a cubrir los daños y perjuicios derivados de los hechos.
Menores de entre 14 y 17 años en casos de asesinato
La situación cambia cuando el menor tiene entre 14 y 17 años. En estos casos, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) establece medidas específicas que se imponen de acuerdo con la gravedad del delito y la edad del menor. En el caso de un delito grave como el asesinato, el menor puede ser condenado a una medida de internamiento en régimen cerrado.
Este internamiento implica que el menor deberá residir en un centro especializado, donde además de permanecer bajo custodia, desarrollará actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. El objetivo de esta medida no es solo el castigo, sino también la reeducación y reintegración del menor en la sociedad.
La duración de la medida de internamiento en régimen cerrado varía según la edad del menor en el momento de cometer el delito:
- Si el menor tenía 14 o 15 años en el momento de los hechos, la medida de internamiento puede ir desde un mínimo de uno hasta un máximo de cinco años.
- Si el menor tenía 16 o 17 años, la medida puede durar desde uno hasta ocho años, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
Es importante destacar que, aunque estas medidas buscan una reintegración social del menor, también se trata de una forma de sanción proporcional a la gravedad de los hechos y a la capacidad de discernimiento del autor.
¿Qué ocurre en caso de intento de homicidio cometido por menores?
Cuando un menor intenta matar a una persona, pero no logra su objetivo, hablamos legalmente de un delito de homicidio en grado de tentativa. La legislación española establece que estos casos también se regulan bajo la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), diferenciando claramente la respuesta judicial según la edad del autor de los hechos:
- Menores de 14 años o menos: No podrá ser penalmente sancionado en España. Esto significa que no irá a la cárcel ni será internado en un centro especializado en justicia juvenil. Sin embargo, el menor podría ser sometido a seguimiento o intervención educativa a través de los Servicios Sociales, además de existir responsabilidad civil por parte de los padres o tutores, quienes deberán cubrir posibles daños derivados del hecho.
- Menores entre 14 y 17 años: En estos casos, el menor es penalmente responsable y podrá enfrentarse a una medida judicial, normalmente un internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, dependiendo de la gravedad, intencionalidad y circunstancias personales. En general, al tratarse de una tentativa, la duración del internamiento suele ser menor que en casos consumados, pero puede oscilar desde meses hasta varios años.
La medida exacta siempre será determinada por un juez especializado en justicia juvenil, que valorará las circunstancias personales del menor, el contexto del delito y la peligrosidad del joven. El objetivo primordial seguirá siendo siempre la reeducación y la reinserción social, además del cumplimiento de una sanción proporcional a la gravedad del hecho cometido.
¿Va a la cárcel un menor que mata a alguien?
Volviendo a la pregunta estrella: En España, los menores de edad que cometen homicidio o asesinato, no ingresan en cárceles para adultos.
En su lugar, los menores de entre 14 y 17 años son enviados a un Centro de Internamiento de Menores, que es distinto a una cárcel ordinaria. Estos centros cuentan con profesionales especializados (educadores, psicólogos, trabajadores sociales) y programas enfocados en la reeducación, reinserción social, formación educativa y laboral del menor, además del estricto cumplimiento de la sanción.
En resumen, en menores de menos de 14 años:
- No ingresan en ningún centro penal ni prisión.
- Posibles medidas educativas o seguimiento por servicios sociales.
- Responsabilidad civil para los padres o tutores.
Y en menores de 14 a 17 años:
- Internamiento en centros específicos para menores.
- No van a una cárcel convencional de adultos.
- Duración del internamiento varía según la edad y gravedad del delito (entre 1 y 8 años en homicidios o asesinatos consumados).
Por tanto, aunque popularmente se diga que un menor “irá a la cárcel” si mata a alguien, lo correcto legalmente es decir que será internado en un centro especializado de justicia juvenil.
Conclusión
Este marco legal plantea una pregunta interesante y controvertida: ¿Es justo que los menores de 14 años no puedan ser penalmente responsables, sin importar la gravedad de sus actos? Y en cuanto a las penas impuestas a menores de entre 14 y 17 años, ¿consideras que la duración del internamiento es adecuada?
Si tienes dudas sobre este asunto o cualquier otro relacionado con delitos cometidos por menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En nuestro despacho estamos a tu disposición para ofrecerte asesoramiento legal especializado y personalizado.