Abogado de Delitos Sexuales en España

SIMÓ ABOGADOS

Servicios jurídicos en casos penales

EN MADRID, BARCELONA, VALENCIA, MÁLAGA, MURCIA, BILBAO, ALICANTE, PALMA Y MÁS.
ANTE CASOS GRAVES, LLÁMANOS.

ESPECIALISTAS EN DELITOS SEXUALES.

¿Te asusta que un error o malentendido te lleve a prisión?

Analizaremos cada detalle del caso y desmontaremos cualquier acusación sin pruebas sólidas.
¿No sabes cómo proceder tras sufrir una agresión sexual?

Te guiaremos paso a paso: denuncia, pruebas, protección y acompañamiento continuo desde el primer día.
¿Sientes que nadie te cree ni escucha tu versión de los hechos?

Nosotros sí. Escuchamos, creemos y construimos una defensa que hable por ti con hechos.

Abogado penalista en delitos sexuales: experiencia real cuando más la necesitas

Enfrentarte a un proceso por delitos contra la libertad sexual no es una simple cita judicial: es un terremoto personal y legal. En SIMÓ Abogados Penalistas unimos especialización penal y experiencia en sala para abordar casos de agresión sexual, violación, abuso a menores y acoso.

Si eres acusado, blindamos tu presunción de inocencia y desmontamos pruebas débiles; si eres víctima, activamos acusación particular, medidas de protección y peritajes clave.

Nuestro compromiso es total. Tenemos la experiencia, el saber hacer y la estrategia jurídica necesarios para lograr el mejor resultado. No estarás solo: te acompañamos, aclaramos cada paso y diseñamos una defensa personalizada.

Porque en un proceso por delitos sexuales, cada detalle puede ser la diferencia entre perderlo todo o recuperar tu vida.

¿Qué hace diferente a este despacho? Especialistas en delitos sexuales

1. Trato humano y empatía real

Lo último que necesitas en un momento así es un abogado que recite artículos del Código Penal sin mirarte a los ojos. En SIMÓ Abogados te escuchamos primero, entendemos tu historia y luego hablamos de leyes. Porque detrás de cada caso hay algo más que un sumario: hay una vida en pausa.

2. Especialización que se gana en los tribunales.

Esto no es derecho genérico. No son divorcios ni cláusulas suelo. Es Derecho Penal puro, y en su vertiente más sensible. Años de juicios por agresiones sexuales, violaciones y abusos nos han enseñado que la experiencia no se improvisa: se litiga.

3. Comunicación clara y real.

En este despacho no hay frases huecas ni esperas eternas injustificadas. Te explicamos lo que hay, lo que puede pasar y lo que vamos a hacer. Sin adornos, sin eufemismos, sin falsas esperanzas. La confianza empieza por la honestidad, y desde el primer momento.

4. Estrategia a medida, no hay dos historias iguales.

Cada caso tiene su pulso: uno puede depender de una conversación grabada, otro de un informe forense o de una contradicción mínima en un testimonio. No usamos plantillas: analizamos tu historia y construimos una estrategia a medida.

5. Actuación inmediata, sin excusas ni demoras.

En estos casos, las horas pesan más que los días. Una llamada tarde puede borrar una prueba, un mensaje o una oportunidad. Por eso en SIMÓ Abogados actuamos desde el minuto uno, antes de que el tiempo juegue en tu contra.

6. Honorarios claros, compromiso total.

El proceso penal ya es bastante incierto como para sumar sorpresas económicas. Desde el primer momento tendrás claro los costes de nuestros servicios jurídicos. Claridad, lealtad y entrega. Tres palabras que aquí no prometemos: cumplimos.

Casos de éxito e intervenciones en delitos sexuales

OPINIONES EN GOOGLE DE SIMÓ ABOGADOS

DESPACHO DE MADRID

Opiniones de clientes en Google

4.9

(232)

5 Estrellas
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A
Ana López
hace 1 día
"Abogado maravilloso, compresivo, cercano te escucha atentamente y resuelve todas tus dudas. Recomendable 100%"
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O
Omar Gonzales
hace 3 semanas
"Desde el primer contacto me hizo sentir mucha confianza y seguridad en él. Muy profesional, además de amable. Sin lugar a duda un abogado recomendable. Muchas gracias."
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T
Trap Jonas
hace 1 mes
"Los mejores abogados de madrid sin duda!! Han puesto todos los medios para ayudarme y lo han conseguido con 100% de efectividad! Muchas gracias para todo el equipo sois los mejores..."
5 Estrellas Logo de Google
I
Isra
hace 1 mes
"Un buenísimo equipo y servicio de abogacía. Recomendado 100 %."
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R
ROMESLATT
hace 4 días
"Muy satisfecha y agradecida con el desempeño de este despacho. Totalmente profesionales, eficiente y eficaces. Te brindan la confianza para que estés tranquilo/a durante el proces..."
5 Estrellas Logo de Google
J
Jose Morell
hace 3 semanas
"Excelente profesional. Durante todo el proceso me sentí acompañado y seguro. Además, logró conseguir el resultado favorable deseado. ¡Muchas gracias!"
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M
M José Padilla
hace 1 mes
"Muy agradecida con Cristina, Paloma y Eduardo por su profesionalidad y formalidad. Son un gran equipo, llegarán lejos."
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K
Kendry Jose Manzanilla...
hace 1 mes
"Buen trabajo por parte de Paloma y Eduardo. Trato bastante empático y de acompañamiento en el proceso. Os recomiendo"

Código Penal: leyes destacadas en delitos sexuales

Delito de agresión sexual (arts. 178 a 180 CP)

El Código Penal castiga como agresión sexual cualquier acto sexual sin consentimiento, con o sin violencia o intimidación. La pena dependerá de la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso.

  • Tipo básico: prisión de 1 a 4 años.
  • Con acceso carnal (violación): prisión de 4 a 12 años.
  • Agravantes: actuación en grupo, uso de armas, sumisión química, víctima vulnerable o relación de pareja.
  • Consentimiento: solo existe cuando se manifiesta libre y claramente.

Las penas pueden elevarse hasta 15 años en supuestos especialmente graves.

Delitos sexuales a menores de 16 años (arts. 183 y ss. CP)

Se castiga toda conducta sexual con menores de 16 años, incluso si hubo aparente consentimiento, por considerarse jurídicamente inválido.

  • Actos sexuales sin violencia: prisión de 2 a 6 años.
  • Con acceso carnal: prisión de 6 a 12 años.
  • Agravantes: parentesco, convivencia, autoridad, violencia o intimidación.
  • Corrupción y pornografía infantil: penas de hasta 9 años por producción, posesión o difusión de material.

La ley protege de forma especial a los menores frente a cualquier explotación o manipulación sexual.

Delito de acoso sexual (art. 184 CP)

Se considera acoso sexual el comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que genere un entorno intimidatorio, hostil o humillante, especialmente en el ámbito laboral o docente.

  • Tipo básico: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
  • Con prevalimiento de superioridad o cargo: prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.
  • Si la víctima es especialmente vulnerable: prisión de 6 meses a 1 año.

El consentimiento viciado por miedo, jerarquía o dependencia nunca exime la responsabilidad penal.

Delito de exhibicionismo y provocación sexual (art. 185 CP)

El Código Penal castiga los actos de exhibición obscena o provocación sexual cometidos ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

  • Exhibicionismo: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
  • Difusión de material pornográfico a menores: prisión de 6 meses a 2 años.
  • Producción o distribución de material sexual explícito: penas mayores si hay ánimo de lucro o intervención de menores.

La finalidad del delito es proteger el desarrollo sexual y psicológico de los menores frente a actos degradantes o inadecuados.

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PREGUNTAS FRECUENTES EN DELITOS SEXUALES

Sí. Contamos con despachos en Madrid y Murcia, y trabajamos en todo el país. Representamos tanto a víctimas como a acusados, y nos desplazamos a cualquier juzgado de España.
Las penas dependen del tipo de delito y sus circunstancias. La agresión sexual se castiga con 1 a 4 años de prisión, mientras que la violación, si hay acceso carnal, puede suponer entre 4 y 12 años. Si hay violencia, armas o la víctima es vulnerable, las penas pueden superar los 15 años.
Lo esencial es mantener la calma y contactar de inmediato con un abogado penalista. No declares sin su presencia y reúne cualquier prueba que respalde tu versión: mensajes, testigos, ubicaciones. La defensa buscará mostrar inconsistencias o ausencia de pruebas en la acusación.
Sí, siempre que el testimonio cumpla ciertos criterios: coherencia, credibilidad y respaldo en otros indicios. Si se consideran cumplidos, puede ser prueba suficiente. Aun así, la defensa puede cuestionarlo por contradicciones o falta de solidez.
Busca atención médica urgente sin asearte ni cambiarte de ropa, para preservar pruebas. Después, denuncia ante la policía o Guardia Civil y pide asistencia jurídica. Es fundamental contar con un abogado que solicite protección y pruebas periciales desde el inicio.
Tiene derecho a la presunción de inocencia, a no declarar contra sí mismo y a contar con un abogado desde el principio. Puede examinar pruebas, presentar las suyas, recurrir decisiones y exigir que todo se haga con garantías legales y respeto a sus derechos.
El consentimiento pasa a ser el eje de todo: solo existe si se expresa de forma libre y clara. Cualquier relación sin esa voluntad explícita es agresión sexual. La defensa deberá probar que sí existió consentimiento; la acusación, que no fue válido o estuvo ausente.
Sí. Si el condenado no tiene residencia de larga duración, el juez puede sustituir la cárcel por la expulsión. En casos graves, implica no poder volver durante años. Si tiene vínculos legales o familiares, se valorará antes de decidir la expulsión.