Escuchamos, creemos, trabajamos y construimos una defensa que hable por ti con hechos.
Analizaremos cada detalle del caso y desmontaremos cualquier acusación sin pruebas sólidas.
Protegeremos tus derechos y garantías procesales, y defenderemos tu versión con estrategia jurídica.
Abogado experto en agresión sexual, abuso sexual y violación
Contar con un abogado especializado en delitos sexuales es clave desde el primer momento. En SIMÓ Abogados ofrecemos defensa penal experta en casos de agresión sexual, abuso sexual, violación y acoso sexual, actuando con absoluta confidencialidad y rigor jurídico.
Asistimos a clientes en nuestros despachos de Madrid y Murcia, así como en cualquier punto de España, tanto en fase de investigación como en juicio y recursos.
Tipos de delitos sexuales que defendemos
Intervenimos como defensa y, cuando procede, como acusación particular, en procedimientos por delitos contra la libertad sexual en Madrid y toda España.
Violación
Análisis probatorio, estrategia en instrucción y defensa en juicio.
Abuso sexual
Defensa técnica ante acusaciones y revisión de indicios objetivos.
Acoso sexual
Especialmente en ámbito laboral o docente. Enfoque probatorio.
Con menores
Casos especialmente sensibles: garantías, periciales y contexto.
Exhibicionismo y provocación sexual
Evaluación del tipo penal y de la prueba disponible.
Delitos sexuales digitales
Sexting, grooming, ciberacoso: trazas, mensajes y pericial informática.
Recursos y apelaciones
Defensa en segunda instancia y estrategia de revisión de sentencia.
Asistencia casos urgentes 24h
Declaraciones, detenciones, órdenes de alejamiento y medidas cautelares.
Denuncias falsas en delitos sexuales
Una acusación por delito sexual puede basarse en un relato contradictorio, una interpretación sesgada o incluso una denuncia falsa. En estos casos, la defensa debe centrarse en prueba, coherencia del testimonio y garantías procesales desde el primer minuto.
- No declares sin abogado y evita explicaciones improvisadas que luego se usen en tu contra.
- Conserva pruebas: mensajes, ubicaciones, testigos, grabaciones, comunicaciones previas y posteriores.
- Revisión forense y pericial cuando haya partes médicos, informes psicológicos o pruebas digitales.
- Estrategia de contradicción: inconsistencias, cronología, móviles espurios y ausencia de indicios objetivos.
¿Qué hace diferente a este despacho? Especialistas en delitos sexuales
1. Trato humano y empatía real
Lo último que necesitas en un momento así es un abogado que recite artículos del Código Penal sin mirarte a los ojos. En SIMÓ Abogados te escuchamos primero, entendemos tu historia y luego hablamos de leyes. Porque detrás de cada caso hay algo más que un sumario: hay una vida en pausa.
2. Especialización que se gana en los tribunales.
Esto no es derecho genérico. No son divorcios ni cláusulas suelo. Es Derecho Penal puro, y en su vertiente más sensible. Años de juicios por agresiones sexuales, violaciones y abusos nos han enseñado que la experiencia no se improvisa: se litiga.
3. Comunicación clara y real.
En este despacho no hay frases huecas ni esperas eternas injustificadas. Te explicamos lo que hay, lo que puede pasar y lo que vamos a hacer. Sin adornos, sin eufemismos, sin falsas esperanzas. La confianza empieza por la honestidad, y desde el primer momento.
4. Estrategia a medida, no hay dos historias iguales.
Cada caso tiene su pulso: uno puede depender de una conversación grabada, otro de un informe forense o de una contradicción mínima en un testimonio. No usamos plantillas: analizamos tu historia y construimos una estrategia a medida.
5. Actuación inmediata, sin excusas ni demoras.
En estos casos, las horas pesan más que los días. Una llamada tarde puede borrar una prueba, un mensaje o una oportunidad. Por eso en SIMÓ Abogados actuamos desde el minuto uno, antes de que el tiempo juegue en tu contra.
6. Honorarios claros, compromiso total.
El proceso penal ya es bastante incierto como para sumar sorpresas económicas. Desde el primer momento tendrás claro los costes de nuestros servicios jurídicos. Claridad, lealtad y entrega. Tres palabras que aquí no prometemos: cumplimos.
OPINIONES EN GOOGLE DE SIMÓ ABOGADOS
DESPACHO DE MADRID
4.9
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Código Penal: leyes destacadas en delitos sexuales
Delito de agresión sexual (arts. 178 a 180 CP)
El Código Penal castiga como agresión sexual cualquier acto sexual sin consentimiento, con o sin violencia o intimidación. La pena dependerá de la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso.
- Tipo básico: prisión de 1 a 4 años.
- Con acceso carnal (violación): prisión de 4 a 12 años.
- Agravantes: actuación en grupo, uso de armas, sumisión química, víctima vulnerable o relación de pareja.
- Consentimiento: solo existe cuando se manifiesta libre y claramente.
Las penas pueden elevarse hasta 15 años en supuestos especialmente graves.
Delitos sexuales a menores de 16 años (arts. 183 y ss. CP)
Se castiga toda conducta sexual con menores de 16 años, incluso si hubo aparente consentimiento, por considerarse jurídicamente inválido.
- Actos sexuales sin violencia: prisión de 2 a 6 años.
- Con acceso carnal: prisión de 6 a 12 años.
- Agravantes: parentesco, convivencia, autoridad, violencia o intimidación.
- Corrupción y pornografía infantil: penas de hasta 9 años por producción, posesión o difusión de material.
La ley protege de forma especial a los menores frente a cualquier explotación o manipulación sexual.
Delito de acoso sexual (art. 184 CP)
Se considera acoso sexual el comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que genere un entorno intimidatorio, hostil o humillante, especialmente en el ámbito laboral o docente.
- Tipo básico: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
- Con prevalimiento de superioridad o cargo: prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.
- Si la víctima es especialmente vulnerable: prisión de 6 meses a 1 año.
El consentimiento viciado por miedo, jerarquía o dependencia nunca exime la responsabilidad penal.
Delito de exhibicionismo y provocación sexual (art. 185 CP)
El Código Penal castiga los actos de exhibición obscena o provocación sexual cometidos ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Exhibicionismo: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
- Difusión de material pornográfico a menores: prisión de 6 meses a 2 años.
- Producción o distribución de material sexual explícito: penas mayores si hay ánimo de lucro o intervención de menores.
La finalidad del delito es proteger el desarrollo sexual y psicológico de los menores frente a actos degradantes o inadecuados.