Analizaremos cada detalle del caso y desmontaremos cualquier acusación sin pruebas sólidas.
Te guiaremos paso a paso: denuncia, pruebas, protección y acompañamiento continuo desde el primer día.
Nosotros sí. Escuchamos, creemos y construimos una defensa que hable por ti con hechos.
Abogado penalista en delitos sexuales: experiencia real cuando más la necesitas
Enfrentarte a un proceso por delitos contra la libertad sexual no es una simple cita judicial: es un terremoto personal y legal. En SIMÓ Abogados Penalistas unimos especialización penal y experiencia en sala para abordar casos de agresión sexual, violación, abuso a menores y acoso.
Si eres acusado, blindamos tu presunción de inocencia y desmontamos pruebas débiles; si eres víctima, activamos acusación particular, medidas de protección y peritajes clave.
Nuestro compromiso es total. Tenemos la experiencia, el saber hacer y la estrategia jurídica necesarios para lograr el mejor resultado. No estarás solo: te acompañamos, aclaramos cada paso y diseñamos una defensa personalizada.
Porque en un proceso por delitos sexuales, cada detalle puede ser la diferencia entre perderlo todo o recuperar tu vida.
¿Qué hace diferente a este despacho? Especialistas en delitos sexuales
1. Trato humano y empatía real
Lo último que necesitas en un momento así es un abogado que recite artículos del Código Penal sin mirarte a los ojos. En SIMÓ Abogados te escuchamos primero, entendemos tu historia y luego hablamos de leyes. Porque detrás de cada caso hay algo más que un sumario: hay una vida en pausa.
2. Especialización que se gana en los tribunales.
Esto no es derecho genérico. No son divorcios ni cláusulas suelo. Es Derecho Penal puro, y en su vertiente más sensible. Años de juicios por agresiones sexuales, violaciones y abusos nos han enseñado que la experiencia no se improvisa: se litiga.
3. Comunicación clara y real.
En este despacho no hay frases huecas ni esperas eternas injustificadas. Te explicamos lo que hay, lo que puede pasar y lo que vamos a hacer. Sin adornos, sin eufemismos, sin falsas esperanzas. La confianza empieza por la honestidad, y desde el primer momento.
4. Estrategia a medida, no hay dos historias iguales.
Cada caso tiene su pulso: uno puede depender de una conversación grabada, otro de un informe forense o de una contradicción mínima en un testimonio. No usamos plantillas: analizamos tu historia y construimos una estrategia a medida.
5. Actuación inmediata, sin excusas ni demoras.
En estos casos, las horas pesan más que los días. Una llamada tarde puede borrar una prueba, un mensaje o una oportunidad. Por eso en SIMÓ Abogados actuamos desde el minuto uno, antes de que el tiempo juegue en tu contra.
6. Honorarios claros, compromiso total.
El proceso penal ya es bastante incierto como para sumar sorpresas económicas. Desde el primer momento tendrás claro los costes de nuestros servicios jurídicos. Claridad, lealtad y entrega. Tres palabras que aquí no prometemos: cumplimos.
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DESPACHO DE MADRID
4.9
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Código Penal: leyes destacadas en delitos sexuales
Delito de agresión sexual (arts. 178 a 180 CP)
El Código Penal castiga como agresión sexual cualquier acto sexual sin consentimiento, con o sin violencia o intimidación. La pena dependerá de la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso.
- Tipo básico: prisión de 1 a 4 años.
- Con acceso carnal (violación): prisión de 4 a 12 años.
- Agravantes: actuación en grupo, uso de armas, sumisión química, víctima vulnerable o relación de pareja.
- Consentimiento: solo existe cuando se manifiesta libre y claramente.
Las penas pueden elevarse hasta 15 años en supuestos especialmente graves.
Delitos sexuales a menores de 16 años (arts. 183 y ss. CP)
Se castiga toda conducta sexual con menores de 16 años, incluso si hubo aparente consentimiento, por considerarse jurídicamente inválido.
- Actos sexuales sin violencia: prisión de 2 a 6 años.
- Con acceso carnal: prisión de 6 a 12 años.
- Agravantes: parentesco, convivencia, autoridad, violencia o intimidación.
- Corrupción y pornografía infantil: penas de hasta 9 años por producción, posesión o difusión de material.
La ley protege de forma especial a los menores frente a cualquier explotación o manipulación sexual.
Delito de acoso sexual (art. 184 CP)
Se considera acoso sexual el comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que genere un entorno intimidatorio, hostil o humillante, especialmente en el ámbito laboral o docente.
- Tipo básico: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
- Con prevalimiento de superioridad o cargo: prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.
- Si la víctima es especialmente vulnerable: prisión de 6 meses a 1 año.
El consentimiento viciado por miedo, jerarquía o dependencia nunca exime la responsabilidad penal.
Delito de exhibicionismo y provocación sexual (art. 185 CP)
El Código Penal castiga los actos de exhibición obscena o provocación sexual cometidos ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Exhibicionismo: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
- Difusión de material pornográfico a menores: prisión de 6 meses a 2 años.
- Producción o distribución de material sexual explícito: penas mayores si hay ánimo de lucro o intervención de menores.
La finalidad del delito es proteger el desarrollo sexual y psicológico de los menores frente a actos degradantes o inadecuados.