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Menor investigado por ciberdelito: guía para padres

Qué cambia si tu hijo es investigado por un ciberdelito: Ley del Menor, Fiscalía de Menores, delitos más frecuentes y responsabilidad de los padres.

Los ciberdelitos más frecuentes entre menores de edad

Puntos clave
Guía práctica para padres cuyo hijo menor de edad está siendo investigado por un delito cometido con el móvil o el ordenador. La Ley Orgánica 5/2000 se aplica entre los catorce y los dieciocho años, impone medidas de finalidad educativa en lugar de penas y la investigación la dirige el Fiscal de Menores, con derecho a abogado desde la primera comparecencia. Los casos más frecuentes son la difusión de imágenes íntimas (art. 197.7 CP), el ciberacoso y la suplantación de identidad. Según el artículo 61.3, los padres responden solidariamente de los daños, aunque el juez puede moderar esa responsabilidad. Se desaconseja contactar con la otra familia o borrar dispositivos.
Menor investigado por ciberdelito: guía para padres
Menor investigado por ciberdelito: guía para padres

Qué cambia cuando el investigado es menor de edad

Recibir una llamada o una citación porque tu hijo está siendo investigado por algo que ha hecho con el móvil o el ordenador es una de las situaciones que más desorienta a una familia. No es un procedimiento penal como el de un adulto, tiene sus propias reglas, y actuar bien en las primeras horas importa tanto como en cualquier otro caso.

En SIMÓ Abogados Penalistas acompañamos a familias en esta situación con frecuencia, porque los delitos digitales entre menores han dejado de ser algo excepcional.

Qué cambia cuando el investigado es menor de edad

La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se aplica a partir de los catorce años y hasta los dieciocho. Por debajo de esa edad, no hay responsabilidad penal, aunque sí puede intervenir la vía de protección de menores. A partir de los catorce, el procedimiento no impone penas en el sentido tradicional, sino medidas, pensadas con una finalidad educativa: desde tareas socioeducativas hasta, en los casos más graves, el internamiento en un centro específico para menores, nunca en una cárcel de adultos.

Quien dirige la investigación es el Fiscal de Menores, no directamente un juez de instrucción como en el procedimiento ordinario, y desde la primera comparecencia el menor tiene derecho a estar asistido de abogado. Es exactamente el mismo tipo de garantías que ya explicamos para adultos en derechos de detenidos en España, adaptadas a un procedimiento distinto.

Lo concreta el artículo 22 de la Ley Orgánica 5/2000: en cuanto se incoa el expediente, el fiscal requiere al menor y a sus padres para que designen letrado en tres días, y si no lo hacen se le nombra uno de oficio del turno de especialistas. Si hay detención, el artículo 17 obliga a que cualquier declaración se preste delante de su abogado y de sus padres, y fija un máximo de veinticuatro horas para dejarlo en libertad o ponerlo a disposición del fiscal.

Los ciberdelitos más frecuentes entre menores

En la práctica, vemos tres escenarios que se repiten mucho más de lo que las familias imaginan:

  • Difusión de imágenes íntimas entre menores, típicamente reenviadas dentro de un grupo de mensajería. Esto es lo que más sorprende a los padres: compartir una imagen íntima sin el consentimiento de quien aparece en ella es delito (art. 197.7 CP), con penas agravadas cuando la víctima es menor de edad, y según las circunstancias concretas puede llegar a encajar en tipos penales todavía más graves. No hace falta mala intención declarada para que la conducta tenga consecuencias penales reales. Desde la reforma de 2022, el artículo 197.7 del Código Penal castiga también, con multa de uno a tres meses, a quien se limita a reenviar la imagen que le ha llegado, que es lo que suele pasar en un grupo de clase. Y si la imagen es de contenido sexual y quien aparece es menor, la conducta puede entrar en el artículo 189, el de la pornografía infantil.
  • Ciberacoso, cuando hay un patrón insistente y reiterado que altera la vida cotidiana de otro menor, en la línea de lo que ya explicamos en qué es el delito de stalking o acoso persistente, con penas más altas precisamente cuando la víctima es menor de edad.
  • Suplantación de identidad online, crear un perfil falso a nombre de otra persona o acceder a su cuenta sin permiso, que puede encajar en el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Conviene precisar en cuál. Entrar en la cuenta de otro saltándose su contraseña es el acceso ilícito del artículo 197 bis, y abrir un perfil falso con la imagen de un compañero, cuando con ello se le acosa o humilla, tiene tipo propio desde 2021 en el artículo 172 ter.5, con la pena en su mitad superior si la víctima es menor.

Ya hablamos de los límites legales del entorno digital de los menores, desde otro ángulo, en menores y redes sociales: guía legal para padres.

La responsabilidad civil de los padres, y qué implica

Aquí está la pregunta que más preocupa, y con razón. El artículo 61.3 de la ley del menor establece que los padres, tutores o guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados. Esto significa, en la práctica, que la familia puede acabar asumiendo una indemnización aunque no haya tenido ninguna implicación directa en los hechos.

Hay un matiz importante que sí puede jugar a favor: si los padres no favorecieron la conducta del menor con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar esa responsabilidad, es decir, reducirla atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

No es automático, pero existe ese margen. El orden lo fija el propio artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000: padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Y la indemnización la reclama de oficio el Ministerio Fiscal en una pieza separada, salvo que el perjudicado renuncie, la ejercite por sí mismo o se la reserve para la vía civil.

Qué no hacer en las primeras horas

Hay dos reacciones muy comunes que suelen empeorar la situación: contactar directamente con la otra familia para "arreglarlo" antes de que intervenga la fiscalía, y borrar el dispositivo o las conversaciones pensando que así se protege al menor. Lo primero puede interpretarse como presión sobre la otra parte, y lo segundo puede leerse como ocultación de pruebas, incluso cuando la intención real era protectora.

Ante una citación de la Fiscalía de Menores, lo primero es buscar asesoramiento especializado, no intentar resolverlo por cuenta propia. En SIMÓ Abogados Penalistas acompañamos a las familias exactamente en ese primer momento, cuando más decisiones importantes hay que tomar con menos información.