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Notoria importancia en drogas: cantidades y penas

El Tribunal Supremo fija cifras exactas de notoria importancia por sustancia desde 2001; explicamos la tabla vigente y cómo impugnar el peso y la pureza.

Notoria importancia en drogas: tabla y cómo impugnarla

Puntos clave
Explicación de la notoria importancia como agravante del tráfico de drogas fijada por el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2001, con cifras concretas por sustancia como 750 gramos de cocaína pura o 10 kilogramos de marihuana, equivalentes a 500 dosis diarias de un adicto habitual. Detalla que estas cantidades se refieren a la sustancia pura, salvo la excepción del hachís, y repasa las líneas de defensa más habituales, como el contraanálisis independiente, el margen de error del laboratorio y la revisión de la cadena de custodia.
Notoria importancia en drogas: cantidades y penas
Notoria importancia en drogas: cantidades y penas

¿Qué cantidad de droga es notoria importancia en España?

Mucha gente asume que la "notoria importancia" en tráfico de drogas es una valoración subjetiva del juez, algo así como "una cantidad que parece mucha". No es así: existe una tabla oficial del Tribunal Supremo, con cifras concretas por sustancia, vigente desde 2001 y todavía aplicada hoy.

En SIMÓ Abogados Penalistas trabajamos con esta tabla constantemente, y conocerla con precisión, junto con sus límites, es una de las herramientas de defensa más efectivas en macrocausas de tráfico de drogas.

Qué es la notoria importancia y cómo cambia la pena

La notoria importancia es una agravante específica del delito de tráfico de drogas: cuando la cantidad de sustancia intervenida supera el umbral fijado, la pena pasa a ser la inmediatamente superior en grado, junto con una multa de hasta el cuádruplo del valor de la droga. Si la cantidad excede notablemente ese umbral, entra en juego la extrema gravedad, con la pena elevada en uno o dos grados adicionales.

Conviene precisar los dos escalones, porque no se suman como a veces se cuenta. La notoria importancia es la circunstancia 5ª del artículo 369.1 del Código Penal, que impone la pena superior en grado a la del artículo 368 más multa del tanto al cuádruplo. Y la extrema gravedad del artículo 370 no añade uno o dos grados sobre esa pena ya agravada: impone la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368, es decir, tomando como referencia el tipo básico. Ese mismo artículo 370 considera de extrema gravedad, además de la cantidad que exceda notablemente la notoria importancia, el uso de buques, embarcaciones o aeronaves, la simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas, las redes internacionales y la concurrencia de tres o más circunstancias del artículo 369.1, con una multa añadida del tanto al triplo del valor de la droga.

Tabla de cantidades del Tribunal Supremo por sustancia

El criterio lo fijó el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, apoyado en un informe del Instituto Nacional de Toxicología: se considera notoria importancia cuando la sustancia intervenida equivale a 500 dosis de consumo diario de un adicto habitual. Esto dio lugar a cifras concretas y oficiales, actualizadas puntualmente (como ocurrió con el GHB en 2004):

  • Cocaína: 750 gramos de sustancia pura.
  • Heroína: 300 gramos de sustancia pura.
  • Hachís: 2,5 kilogramos.
  • Marihuana: 10 kilogramos.
  • MDMA: equivalencia aproximada de 300 dosis.
  • Anfetaminas: 90 gramos.
  • GHB: 10.500 gramos.

Un matiz que se pasa por alto con frecuencia: estas cantidades se refieren, salvo la excepción del hachís, a la sustancia base o tóxica reducida a pureza, no al peso bruto de lo incautado. Esta distinción conecta con otras circunstancias que pueden rebajar la pena, como explicamos en atenuantes muy poco conocidas en tráfico de drogas.

Así se aplica en la práctica, y con cifras que lo ilustran bien: en la STS 2040/2026, de 28 de abril, ponente Del Moral García (ECLI:ES:TS:2026:2040), la condena se calcula sobre 732 kilos de cocaína reducida a pureza, una cantidad que la propia Sala describe como muy cercana a lo que habría sido extrema gravedad. Esa misma sentencia recuerda algo que conviene tener presente antes de construir una defensa sobre el reparto de papeles: la agravación por notoria importancia es extensible a todos los partícipes, no solo a aquellos en cuyo poder se incauta la droga.

Cómo impugnar el peso y la pureza de la droga incautada

Precisamente porque lo que cuenta es la sustancia pura, el análisis de pureza es uno de los puntos más discutibles del procedimiento. Entre las líneas de defensa más habituales están:

  • Solicitar un contraanálisis independiente de la muestra conservada.
  • Revisar el margen de error del laboratorio, que en la práctica se ha aceptado en torno al 5% en algunos pronunciamientos del Supremo.
  • Comprobar que la cadena de custodia de la sustancia, desde la incautación hasta el análisis, no presente fallos que comprometan la fiabilidad del peso o la pureza determinados, un problema que desarrollamos en profundidad en cadena de custodia en drogas: errores que anulan pruebas.
  • Verificar que se ha aplicado correctamente la excepción del hachís, que se calcula sobre el peso bruto y no sobre la sustancia pura.

Por qué el desconocimiento de la cantidad exacta no siempre exime

Un argumento de defensa que suele fallar es alegar que el investigado no conocía el peso exacto de la sustancia. El Tribunal Supremo ha sido reiterado en un criterio: basta con que el autor asuma el riesgo de estar manejando una operación de cierta magnitud, aunque no conozca la cifra concreta, para que se pueda aplicar la agravante. Esta es la misma lógica de asunción de riesgo que ya vimos al hablar de entrega vigilada y agente encubierto en tráfico de drogas, y que conviene tener presente al valorar la cantidad, sin perder de vista tampoco la frontera con el consumo propio que explicamos en ¿cuánta droga puedes llevar sin que sea delito en España?

La figura que hay detrás de ese razonamiento tiene nombre propio en la jurisprudencia, y merece la pena conocerlo: lo que los tribunales analizan es si concurre dolo eventual, deducido de elementos objetivos del caso, o si estamos ante lo que se llama una operación de gancho ciego, en la que alguien presta un medio o una empresa creyendo de verdad que la operación era lícita. En la STS 2040/2026 antes citada, el Supremo descarta esa hipótesis precisamente porque resultaba muy difícil admitir que el titular de la empresa importadora desconociera una operación de esa envergadura. La defensa por desconocimiento no es imposible, pero exige elementos objetivos que la sostengan, no una simple negación.

Por qué esta tabla no es el final del análisis

Conocer la tabla es solo el punto de partida. La forma en que se ha determinado el peso, la pureza y la cadena de custodia de la sustancia puede cambiar por completo el resultado, incluso con cifras que a primera vista parecen claras.

En SIMÓ Abogados Penalistas analizamos cada informe pericial de peso y pureza con el mismo rigor técnico que exige una macrocausa de tráfico de drogas. Puedes conocer más sobre nuestra experiencia en esta especialidad en tráfico de drogas.