¿Qué es el delito de stalking o acoso persistente?

Stallking: Un comportamiento que va más allá de la simple insistencia

Stalking o acoso: cómo denunciar y protegerte

Cómo denunciar un caso de acoso persistente: Te ayudamos

Noticia en España | Abogados Penalistas

  • Revisado: 27-08-2025, a las 23:29h
  • Autor: Cristina Parra Bermejo

EN ESPAÑA

  • Revisado: 27-08-2025, a las 23:29h
  • Autor: Cristina Parra Bermejo

Te escribe todos los días sin que se lo pidas, te sigue por la calle, crea perfiles falsos para ver tus redes sociales, te espera en la puerta del trabajo o intenta contactar con tus amigos y familiares para controlarte.

Este tipo de conductas, cuando son reiteradas y generan miedo o angustia, pueden encajar en lo que el Código Penal español define como delito de stalking o acoso persistente.

En España, este delito está regulado en el artículo 172 ter del Código Penal y castiga a quien, de forma insistente y sin consentimiento, vigile, persiga, hostigue o intente contactar de forma reiterada con otra persona, alterando gravemente el desarrollo de su vida diaria.

Y no, no es necesario que exista violencia física para que se considere delito: basta con que la víctima experimente un estado continuado de temor, intranquilidad o estrés.

Conductas que pueden ser stalking

Aunque cada caso es único, en Simó Abogados identificamos con frecuencia comportamientos como:

  • Mensajes o llamadas constantes: a cualquier hora, incluso tras haber pedido que cese el contacto.
  • Seguimientos físicos: por la calle, en el trabajo o en lugares habituales de la víctima.
  • Control en redes sociales:  mediante perfiles falsos o hackeo de cuentas.
  • Apariciones “casuales”: de forma reiterada en lugares donde la víctima suele acudir.
  • Interferencia en el entorno: de la persona acosada, contactando a familiares, amigos o compañeros de trabajo.

En todos estos supuestos, lo importante es acreditar la persistencia de la conducta y su impacto en la vida diaria de la persona afectada.

Requisitos para que exista delito

El artículo 172 ter CP exige que se den tres elementos básicos:

  1. Persistencia en el tiempo: no basta un hecho aislado, debe ser un patrón continuado.
  2. Ausencia de consentimiento: la víctima no ha autorizado este contacto o vigilancia.
  3. Afectación grave de la vida cotidiana: la conducta debe limitar la libertad, alterar rutinas o generar un miedo constante.

Si estos requisitos se cumplen, hablamos de un delito que puede tener consecuencias penales importantes para el autor.

Las penas previstas en la ley

El stalking puede castigarse con hasta 2 años de prisión.

En casos agravados, la pena puede aumentar:

  • Víctima menor de edad: o especialmente vulnerable: penas más altas.
  • Violencia física o sexual: asociada: se acumulan los delitos.
  • Quebrantamiento de medida judicial previa: se añaden responsabilidades adicionales.

Además, el juez puede imponer medidas cautelares como:

  • Orden de alejamiento.
  • Prohibición de comunicación por cualquier medio.
  • Retirada de armas.

Cómo se prueba un caso de stalking

En Simó Abogados siempre recomendamos recopilar pruebas desde el primer momento:

  • Guardar mensajes, correos y registros de llamadas.
  • Anotar fechas, lugares y descripciones de los incidentes.
  • Reunir testimonios de personas que hayan presenciado los hechos.
  • Solicitar grabaciones de cámaras de seguridad.

La prueba es clave: sin evidencias sólidas, es más difícil acreditar la persistencia y la gravedad del acoso.

Diferencia entre acoso laboral, violencia de género y stalking

  • Acoso laboral (mobbing): sucede en el entorno de trabajo, entre compañeros, superiores o subordinados.
  • Violencia de género: cuando el acosador es o ha sido pareja sentimental de la víctima y existe un contexto de control o maltrato.
  • Stalking: no requiere relación previa ni contexto laboral; puede ser un vecino, un desconocido o alguien con un vínculo mínimo pero que hostiga de forma reiterada.

La importancia de denunciar

Muchas víctimas minimizan los hechos pensando que “solo es alguien insistente” o que “no pasará a más”. Sin embargo, ignorar estas conductas puede permitir que escalen en intensidad y riesgo.

La denuncia es la vía para activar las medidas de protección y poner fin a la situación.

En Simó Abogados contamos con experiencia en la defensa de víctimas y en la asistencia a investigados por este delito. Sabemos que cada caso requiere una estrategia legal personalizada y rápida para garantizar los derechos de ambas partes.

El stalking o acoso persistente no es una mera molestia: es un delito tipificado en el Código Penal.

Su objetivo —controlar, intimidar o vigilar de forma continua— atenta contra la libertad y la tranquilidad de la víctima, y por eso la ley lo castiga con penas que pueden incluir prisión y medidas de protección inmediatas.

Si sufres o te acusan de este delito, actúa cuanto antes. La rapidez en buscar asesoramiento legal puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución, o entre seguir viviendo con miedo y recuperar tu tranquilidad.

En Simó Abogados sabemos que, cuando surge un problema legal, la rapidez y la confianza marcan la diferencia. Por eso, ponemos a tu disposición un equipo especializado en Derecho Penal con despachos en Madrid, Murcia y Águilas, preparados para atenderte de forma presencial o a distancia. Y si la situación no puede esperar, contamos con un teléfono de urgencias, todos los días del año.

No importa la hora ni el lugar: estaremos a tu lado para ofrecerte la defensa que necesitas, con la máxima profesionalidad y cercanía.