
¿Quieres saber si puedes denunciar un mensaje de redes sociales?
Noticia a nivel internacional | Abogados Penalistas
- Publicado: 12-06-2025, a las 15:25h
- Revisado: 16-06-2025, a las 12:04h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
A NIVEL INTERNACIONAL
- Publicado: 12-06-2025, a las 15:25h
- Revisado: 16-06-2025, a las 12:04h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
El reciente encuentro entre España y Portugal en la Nations League no solo dejó titulares deportivos. Tras fallar un penalti decisivo, el delantero Álvaro Morata fue objeto de una avalancha de amenazas e insultos a través de redes sociales, que no solo le afectaron a él, sino también a su mujer y a sus hijos menores.
En Simó Abogados, como despacho especializado en Derecho Penal, queremos analizar qué implicaciones legales pueden derivarse de este tipo de ataques y por qué este comportamiento no puede quedar impune, ni siquiera detrás de una pantalla.
¿Son delito las amenazas en redes sociales?
Sí. Las amenazas en redes sociales pueden constituir un delito regulado en el Código Penal. La ley distingue entre distintos tipos de amenazas en función de su gravedad, el contexto en el que se producen y la intención del autor.
- Si las amenazas implican un mal grave y directo contra la integridad física, la libertad o la vida de una persona, se puede aplicar el artículo 169 del Código Penal.
- Estas amenazas pueden acarrear penas de prisión de 1 a 5 años, dependiendo de si fueron condicionales o no, si afectaban a menores o personas vulnerables, o si se utilizaron medios que amplificaran su alcance, como las redes sociales.
En este caso, además, se añade una circunstancia especialmente relevante: las amenazas se han dirigido también contra menores. Este hecho puede agravar las penas, por tratarse de personas especialmente protegidas por la legislación penal.
¿Y si se considera un delito de odio?
Cuando las amenazas o manifestaciones ofensivas se basan en la pertenencia a un grupo por razones de nacionalidad, raza, sexo, religión, orientación sexual, ideología o cualquier otro factor protegido, se puede considerar un delito de odio(artículo 510 del Código Penal). Las penas pueden ser incluso más elevadas, pudiendo llegar hasta los 4 años de prisión y la inhabilitación para ejercer determinados cargos o profesiones.
El anonimato no protege: se puede identificar al autor
Uno de los errores más comunes que cometen quienes amenazan o insultan a través de redes sociales es creer que el anonimato les protege. La realidad es otra: tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil cuentan con unidades especializadas en delitos informáticos que trabajan de forma habitual con las plataformas digitales para identificar al autor de un mensaje.
Desde Simó Abogados recordamos que cualquier persona que reciba amenazas o mensajes ofensivos debe:
- Conservar los mensajes o capturas de pantalla.
- Denunciar los hechos ante las autoridades.
- Acudir a un abogado penalista especializado para valorar la posible comisión de un delito y presentar la correspondiente querella o denuncia.
Una defensa penal eficaz desde el primer minuto
En Simó Abogados, estamos comprometidos con la protección jurídica de las víctimas en el entorno digital. Nuestra experiencia en delitos de amenazas, acoso y delitos cometidos a través de redes sociales nos permite ofrecer una defensa técnica sólida, tanto para quienes son injustamente acusados como para quienes necesitan una protección efectiva frente a ataques en Internet.
¿Has recibido amenazas en redes sociales? ¿Quieres saber si puedes denunciar un mensaje?
Contacta con Simó Abogados. Estudiamos tu caso, te asesoramos y actuamos de forma inmediata.