SIMÓ Abogados Penalistas Blog Todo sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Todo sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad, quién puede acogerse, qué deudas se cancelan y qué pasa con la vivienda habitual. Guía completa con un experto

Ley de Segunda Oportunidad: cancelación de deudas
Ley de Segunda Oportunidad: cancelación de deudas

Cancelación de deudas en España: guía completa

Hay algo profundamente paradójico en nuestra relación con el fracaso económico. Admiramos al emprendedor que se levanta después de caer, celebramos las historias de superación y repetimos aquello de que “equivocarse es humano”. Pero cuando las deudas aparecen y la insolvencia llama a la puerta, la sociedad suele mostrarse mucho menos comprensiva. De pronto, el error deja de ser una lección y se convierte en una condena.

Precisamente sobre esa realidad conversamos en este episodio con Javier Chuecos, abogado especializado en derecho bancario y financiero, y actual Secretario de la Comisión de Formación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Lorca. Su experiencia le ha permitido acompañar a numerosas personas que llegaron a un punto en el que las cuentas ya no cuadraban, los acreedores apretaban y el futuro parecía tan estrecho como una habitación sin ventanas.

La pregunta que sobrevuela toda la conversación es tan sencilla como inquietante: ¿qué ocurre cuando una persona ya no puede pagar sus deudas? ¿Existe realmente una segunda oportunidad?

ley de la segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es probablemente una de las herramientas jurídicas más comentadas de los últimos años y, al mismo tiempo, una de las más incomprendidas.

Para algunos, es poco menos que un botón mágico capaz de borrar cualquier deuda. Para otros, un mecanismo reservado a empresarios o grandes compañías en apuros. La realidad, como suele ocurrir en el ámbito jurídico, es bastante más matizada.

Esta normativa permite que determinadas personas físicas en situación de insolvencia puedan llegar a cancelar total o parcialmente sus deudas si cumplen los requisitos establecidos por la ley. Su finalidad no es premiar la irresponsabilidad, sino ofrecer una salida a quienes han actuado de buena fe y, aun así, han terminado atrapados en una situación financiera imposible de sostener.

Porque a veces la vida se parece más a una tormenta inesperada que a una hoja de cálculo perfectamente diseñada. Un negocio que fracasa, una enfermedad, un divorcio, la pérdida del empleo o una cadena de malas decisiones pueden desencadenar consecuencias económicas difíciles de revertir.

No es solo para empresarios

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que esta ley está pensada exclusivamente para autónomos o empresarios.

Durante la entrevista, Javier aclara que también pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena, pequeños emprendedores e incluso particulares que han acumulado deudas debido a circunstancias personales complejas.

Eso sí, existe una condición fundamental: demostrar una situación real de insolvencia y haber actuado de buena fe.

La ley no funciona como un refugio para quien pretende esquivar deliberadamente sus obligaciones. Su espíritu es otro. Busca ofrecer una salida a quienes, pese a sus esfuerzos, han llegado a un punto en el que continuar pagando resulta materialmente imposible.

Y aquí aparece una de las claves del procedimiento: cada caso es distinto. No existen recetas universales ni soluciones idénticas para todos.

Cuando pedir ayuda deja de ser una opción y se convierte en una necesidad

Curiosamente, muchas personas buscan asesoramiento cuando la situación lleva meses —o incluso años— deteriorándose. Las llamadas constantes de los acreedores, los embargos, los préstamos encadenados para pagar otros préstamos o las conocidas tarjetas revolving suelen formar parte del paisaje habitual. Es una especie de laberinto financiero donde cada salida parece conducir a un nuevo callejón sin salida.

Por eso, el primer paso consiste en realizar una radiografía completa de la situación económica: ingresos, patrimonio, préstamos pendientes, obligaciones financieras y cualquier otro elemento relevante.

Antes de buscar soluciones, hay que entender el problema en toda su dimensión.

Y aunque pueda parecer obvio, no siempre sucede. A veces las personas conocen perfectamente cuánto deben, pero no comprenden realmente cómo han llegado hasta allí.

La pregunta inevitable: ¿se cancelan todas las deudas?

Es, probablemente, la cuestión que más veces escucha cualquier profesional especializado en esta materia.

La respuesta corta es sencilla: depende.

La respuesta larga, como suele ocurrir en derecho, exige analizar cada caso concreto.

Existen deudas susceptibles de exoneración y otras que cuentan con limitaciones legales o requieren un tratamiento específico. Por ello, resulta imprescindible estudiar la situación individual antes de generar expectativas poco realistas.

Lo importante es entender que la Ley de Segunda Oportunidad puede representar un cambio radical para quienes llevan años atrapados en una espiral de endeudamiento que parece alimentarse sola, como una rueda que sigue girando incluso cuando ya no queda fuerza para empujarla.

El concurso de acreedores: menos misterioso de lo que parece

Otro término que suele generar cierta inquietud es el de concurso de acreedores.

Durante décadas estuvo asociado casi exclusivamente a grandes empresas en dificultades económicas. Bastaba escuchar la expresión para imaginar juntas de accionistas, balances imposibles y titulares de prensa económica. Sin embargo, hoy también forma parte de los mecanismos que pueden afectar a personas físicas.

Javier explica que el concurso permite ordenar la situación patrimonial y financiera del deudor. La Ley de Segunda Oportunidad, por su parte, persigue un objetivo diferente: facilitar, cuando se cumplen los requisitos, la exoneración de determinadas deudas.

Están relacionados, sí. Pero no son exactamente lo mismo.

El miedo que todos tienen: la vivienda

Hay preguntas que se hacen con la voz y otras que se hacen con la mirada.

La vivienda habitual pertenece claramente al segundo grupo.

Para muchas familias, la posibilidad de perder su casa es el mayor temor cuando se plantean iniciar este tipo de procedimientos. Y no es difícil entender por qué. Una vivienda no es únicamente un activo patrimonial; también es el escenario donde transcurre la vida cotidiana.

Sin embargo, la respuesta no admite simplificaciones. Influyen factores como la existencia de hipoteca, el valor del inmueble, la situación económica concreta del deudor o el patrimonio disponible. Cada caso presenta matices que deben analizarse cuidadosamente antes de tomar cualquier decisión.

El tiempo también importa

Otra cuestión recurrente tiene que ver con la duración del proceso. No existe un plazo universal. Algunos procedimientos avanzan con relativa rapidez, mientras que otros requieren más tiempo debido a su complejidad.

Lo que sí subraya Javier es algo que suele repetirse en muchos ámbitos jurídicos: actuar tarde rara vez ayuda. Cuanto más se prolonga una situación de insolvencia sin buscar asesoramiento especializado, mayores suelen ser las dificultades para gestionarla de forma eficaz.

Detrás de cada expediente hay una historia

Al final, más allá de los tecnicismos jurídicos, los procedimientos y los artículos legales, hay una realidad que a menudo se pierde entre papeles. Las deudas tienen rostro.

Detrás de cada expediente encontramos familias, trabajadores, autónomos y emprendedores que atraviesan momentos especialmente difíciles. Personas que no buscan privilegios, sino una vía para recuperar cierta estabilidad y volver a construir un proyecto de vida.

La Ley de Segunda Oportunidad no es una solución mágica ni una puerta que se abre automáticamente. Pero para muchos puede convertirse en algo mucho más valioso: la posibilidad real de empezar de nuevo cuando todo parecía perdido. Y quizá ahí resida su verdadero sentido. 

Si quieres profundizar en el tema y conocer de primera mano cómo funciona este procedimiento, te invitamos a ver la entrevista completa en el canal de YouTube de Simó Abogados.

Suscríbete al canal para no perderte nuevos episodios de Jurídicamente Hablando by Simó, donde analizamos cuestiones legales de actualidad junto a profesionales de referencia del sector jurídico.

Ley de segunda oportunidad y cancelación de deudas

Leer transcripción completa del vídeo
00:18 - "Muy buenas a todos y bienvenidos a un nuevo programa de Jurídicamente Hablando, el último de la temporada."
00:23 - "Llega ya el veranito."
00:23 - "Tenemos ganas de quitarnos la manga larga y de disfrutar un poquito de la playa."
00:29 - "Yo no sé si las personas que están acompañándome hoy van a tener ese privilegio."
00:34 - "De cara a esta segunda temporada que termina hoy, lo primero es dar las gracias a todos los que habéis estado ahí durante los programas anteriores."
00:41 - "Y, por supuesto, a los que nos vais a acompañar en el de hoy."
00:47 - "Es especialmente interesante porque vamos a cumplir, posiblemente mejor que nunca, con ese propósito que nos marcábamos al inicio de las emisiones de la primera temporada."
00:59 - "Nuestro objetivo, más que hacer una promoción del despacho de abogados o de cualquier otra cosa, es hacer la justicia más entendible, más accesible y sobre todo más práctica para vosotros."
01:16 - "Hoy vamos a hablar de un concepto que todos estamos empezando a escuchar cada vez más."
01:23 - "También se ha hecho una ley al respecto."
01:23 - "Hoy vamos a descifrar lo que es, las implicaciones que conlleva y en qué punto nos deja cuando se aplica la ley de segunda oportunidad."
01:35 - "Como no podía ser de otra manera, hemos traído un experto en la materia."
01:41 - "Antes de presentarle, presento a la persona que tengo a mi izquierda en la mesa, responsable de ese despacho de abogados al que hacía mención, Eduardo Simó."
01:48 - "Muy buenas."
01:53 - "¿Qué tal, Pedro?"
01:53 - "Hoy tenemos un invitado de excepción para despedir esta segunda temporada."
01:59 - "Yo hasta agosto no voy de vacaciones, pero luego en agosto ya veremos lo que nos viene."
02:05 - "Tú ya eres autónomo, así que prepárate porque la vida se te complica."
02:05 - "Este año además has sido padre, por lo cual el tiempo ya está en pocos partidos de fútbol."
02:18 - "Vamos a hablar de un tema que no hemos abordado durante estas dos temporadas."
02:25 - "Es un tema muy importante que a día de hoy está en el día a día: la ley de segunda oportunidad."
02:32 - "Vamos a hablar con un compañero abogado que nos va a descifrar y tratar esa nueva ley."
02:37 - "Vamos a ver si es todo cierto, si es tan sencillo como parece o si no lo es."
02:57 - "Está con nosotros Javier Chueco, abogado especializado en derecho bancario y financiero."
03:04 - "Muy centrado en la ley que vamos a abordar, que es la ley de segunda oportunidad."
03:04 - "Además es secretario de la comisión de formación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Lorca."
03:29 - "Muy buenas, Edu."
03:29 - "Lo primero, muchas gracias por invitarme al programa."
03:34 - "Espero poder hablar de este tema, que creo que va a ser muy interesante para los espectadores que puedan seguirnos."
03:40 - "Creo que va a ser un tema de plena y rabiosa actualidad."
03:40 - "Esperamos resolver todas las dudas que puedan ir surgiendo."
03:46 - "Javier, cuando traemos un invitado solemos hacer diferentes bloques a la hora de estructurar el programa."
03:52 - "Contigo vamos a ser monotemáticos porque es un tema que nos pilla a todos de nuevas."
03:58 - "Tenemos que ir al origen de todo y a los conceptos más básicos."
04:04 - "Sí, pero tiene muchas aristas y muchas cosas."
04:04 - "No es todo ni tan sencillo ni tan fácil como parece."
04:11 - "Va a plantear muchas preguntas que iremos respondiendo y muchos debates."
04:17 - "Estamos en un punto en el que hay que ver cómo se implanta esta nueva ley."
04:23 - "Hay incertidumbre sobre si me beneficio, si me perjudica o cómo me va a afectar."
04:31 - "Podemos ser deudores o acreedores."
04:36 - "Puede haber un cliente que nos debe dinero y ese dinero nos salva de la batalla."
04:42 - "Sin embargo, no lo cobramos porque ese cliente que nos debe ese dinero se ha acogido a la ley de segunda oportunidad."
04:47 - "Ahora nos explicará Javi cómo funciona."
04:53 - "Yo he de reconocer que tampoco sé el fundamento de la ley, puesto que no es una batalla que libre todos los días."
04:59 - "Por eso también tengo mucha curiosidad."
05:05 - "Hoy Javi nos va a dar una clase a ti, a la gente y a mí."
05:12 - "La primera pregunta típica es: cuando hablamos de ley de segunda oportunidad, ¿de qué estamos hablando?"
05:18 - "Estamos hablando de la última reforma que se hizo del texto refundido de la ley concursal en septiembre de 2022."
05:18 - "Lo que viene a hacer es regular la posible exoneración de deudas de personas físicas en el llamado concurso sin masa."
05:31 - "Anteriormente existía un mecanismo para intentar cancelar las deudas de personas físicas."
05:38 - "Si eran autónomos, tenían que acudir a un acuerdo extrajudicial de pago ante la Cámara de Comercio."
05:44 - "Si no eran autónomos, tenían que acudir ante notaría."
05:49 - "Si se alcanzaba un acuerdo con los acreedores, se concedían quitas o un plan de pago."
05:56 - "Si no se llegaba a ese acuerdo, había que presentar un concurso consecutivo."
06:01 - "El problema era que el noventa por ciento de las personas físicas no autónomas tenían que terminar en un procedimiento en un juzgado de primera instancia."
06:07 - "Esos juzgados no tienen ni los medios ni la especialización suficiente para tramitar estos procedimientos."
06:14 - "Lo que hace esta ley es que todo vaya a un mercantil y sea un juzgado especializado el que lo tramite."
06:22 - "Se hace un mecanismo directo que favorece mucho la agilidad."
06:29 - "Cuando hablemos del plazo en que esto se resuelve os vais a quedar muy sorprendidos."
06:42 - "Esta ley de segunda oportunidad beneficia tanto a autónomos que han tenido su negocio como a personas físicas que no tienen carácter empresario."
06:55 - "Puede tratarse de un consumidor que ha contraído deudas por consumo, financiación de bienes, una reforma del hogar, un vehículo o tarjetas de crédito."
07:14 - "Así suena sencillo, parece casi que te provocas la insolvencia."
07:19 - "Entiendo que la ley tiene muchas letras pequeñas."
07:19 - "Aquí estamos hablando de un deudor de buena fe."
07:25 - "No puede ser una insolvencia negligente."
07:25 - "Tiene que ser alguien que, por sus ingresos y gastos, haya contraído una serie de créditos para consumo o financiación."
07:44 - "En un momento dado no puede hacer frente al pago de las cuotas de esos préstamos o de esas deudas."
07:51 - "Puede pasar porque se reduzcan drásticamente sus ingresos por un despido."
08:02 - "También puede pasar porque aumenten sus gastos, por ejemplo, si vive de alquiler y se le sube considerablemente la renta."
08:14 - "En esa situación puede no ser capaz de afrontar las cuotas de los préstamos o tarjetas que tenga contratadas."
08:22 - "Los dos principales requisitos para acogerse a esta ley son una pluralidad de acreedores y una situación de insolvencia actual o inminente."
08:33 - "Insolvencia actual significa que a día de hoy no pueda atender el pago de esas deudas por su situación económica."
08:39 - "Insolvencia inminente puede ser que le comuniquen un despido o que sepa que su empresa va a cerrar en cuestión de meses."
08:49 - "El deudor puede acogerse a la ley de segunda oportunidad si esa situación de insolvencia va a venir sobrevenida de manera inminente."
08:56 - "Javier, antes de empezar te comentaba que ese ejemplo me parece interesante."
09:01 - "Cuando hablamos de insolvencia parece muy fácil acusar a una persona de no hacer bien los números o de vivir por encima de sus posibilidades."
09:14 - "A lo mejor la realidad es que el toro te pilla por la propia evolución de la sociedad."
09:19 - "El caso de la vivienda que planteas a día de hoy es bastante factible."
09:24 - "Puede haber una persona que verdaderamente lo pase mal para pagar un alquiler."
09:30 - "El tema de la vivienda es bastante sensible."
09:36 - "Lo primero que intenta hacer la gente es pagar el alquiler o la hipoteca."
09:42 - "Si no llega para eso, la situación es complicada."
09:47 - "Normalmente se intenta pagar primero la hipoteca o el alquiler y se dejan de pagar otras deudas por cuestión de prioridades."
09:54 - "También quería tratar el tema de la falta de educación financiera."
09:59 - "Los jóvenes salen del instituto e incluso de la universidad con cero nociones de educación financiera, salvo que hayan estudiado una carrera jurídica o económica."
10:11 - "El problema de la gente que me ha llegado al despacho es que no toma decisiones coherentes ni fundamentadas."
10:17 - "Cuando se ve en una situación de endeudamiento, lo que hace es endeudarse más."
10:22 - "Crea una cosa que se llama estrangulamiento por bola de nieve."
10:22 - "Cuando no puede pagar las tarjetas, pide otro crédito para pagar esa deuda."
10:29 - "O pide otra tarjeta de crédito para cubrir las cuotas de ese préstamo."
10:35 - "Eso se va haciendo más grande."
10:35 - "La gente pide créditos rápidos de cuantías bajas, pero con intereses totalmente abusivos."
10:46 - "Esa situación no afecta solo a la economía, afecta también a la salud mental."
10:54 - "Cuando se ven sobrepasados por el endeudamiento, afecta a todos los aspectos de la vida."
11:01 - "Afecta al rendimiento laboral, a la relación familiar y a todo."
11:07 - "Esto es una segunda oportunidad, una oportunidad para rehacer tu vida."
11:13 - "Permite volver a empezar a nivel económico y a nivel vital."
11:24 - "La principal herramienta que le da esta ley a los ciudadanos es poder empezar de nuevo con su vida."
11:31 - "Permite asumir que por deber dinero no pasa nada."
11:38 - "En la cultura mediterránea católica está muy presente la culpa y la vergüenza de deber dinero o no poder asumir las deudas."
11:51 - "En la cultura anglosajona son bastante más pragmáticos y prácticos."
11:58 - "Este tipo de mecanismos llevan existiendo muchos años en países como Inglaterra."
12:05 - "Mucha gente me llega diciendo si esto le va a traer alguna consecuencia."
12:10 - "Por ejemplo, personas con residencia legal en España pero sin nacionalidad tienen miedo de que les pueda afectar en su futura situación."
12:17 - "Es algo totalmente independiente."
12:23 - "También puede preocupar a una persona que esté en un proceso de divorcio con niños de por medio."
12:29 - "Hay límites y algunas cosas que no se pueden exonerar de ninguna manera."
12:36 - "Pero la inmensa mayoría de las deudas sí van a tener carácter exonerable."
12:42 - "Llevo más de quince años ejerciendo y esta es la materia que más satisfacción profesional y personal me está dando."
12:49 - "Ver la cara de la gente desde que llega angustiada a la primera consulta y se va con sus deudas canceladas no está pagado."
13:01 - "Se van con una situación que les permite volver a vivir con tranquilidad."
13:11 - "Me surge una pregunta: cuando una persona viene con esa coyuntura, ¿no te preocupa no cobrar ese trabajo?"
13:23 - "No, porque ahí soy muy claro."
13:30 - "Los honorarios tienen que quedar pagados antes de la presentación del concurso, salvo alguna cuestión puntual o de muchísima confianza."
13:42 - "La persona que presenta el concurso no puede tener más deuda ni siquiera con los profesionales que contrata."
13:48 - "En el momento de la presentación no debería tener más deuda."
13:58 - "Por mal que se encuentre esa gente a nivel económico, al final el dinero para pagar los honorarios de los profesionales lo busca."
14:04 - "Lo encuentra, alguien se lo deja o hace un esfuerzo muy grande en reunirlo para salir."
14:09 - "Tiene que pensar si prefiere tener una deuda de decenas o cientos de miles de euros o, por una cantidad razonable, poder ver canceladas todas esas deudas."
14:27 - "Antes hablabas de la falta de educación financiera."
14:33 - "Planteabas que la solución rápida es aumentar el endeudamiento."
14:41 - "Como dices que ese es un camino equivocado, ¿cuál crees que es el ideal?"
14:54 - "Imaginemos que alguien tiene una vivienda libre de cargas y muchas deudas."
15:00 - "La solución podría ser hipotecar parcialmente la vivienda, reunificar todos los préstamos en esa hipoteca y cancelar todas esas cuotas."
15:05 - "El tipo de interés de un préstamo hipotecario suele ser mucho más bajo que el de préstamos personales o tarjetas."
15:16 - "También se puede pedir un préstamo personal parcial en otra entidad si hay viabilidad para ello."
15:23 - "Se pueden negociar quitas con las entidades."
15:29 - "Animo a la gente en esas situaciones a acudir a un profesional, algún asesor financiero de una entidad o un banco serio, y buscar asesoramiento jurídico y económico."
15:41 - "Hoy en día, sobre todo teniendo en cuenta la crisis que pasamos hace veinte años, una persona puede pensar que si tiene un problema de dinero y acude a un asesor financiero le van a ofrecer otro crédito."
15:54 - "Es comprensible ser reacio a esa situación."
16:00 - "Pero muchos problemas se generan por un mal asesoramiento o por no acudir al profesional adecuado en el momento en que existe el problema."
16:14 - "Mucha gente me pregunta a mí por este tema, aunque yo me dedico al penal."
16:22 - "Llega un cliente o una familia a tu despacho y dice que no puede más."
16:27 - "¿Qué es lo primero que le pides?"
16:33 - "¿Qué documentación tiene que llevarte y qué requisitos tiene que reunir?"
16:44 - "Lo primero que hacemos es darle cita y entrevistarnos con esa persona."
16:50 - "Yo colaboro con un economista y hacemos equipo."
16:56 - "Cada uno se encarga de una parte de la preparación del concurso."
17:02 - "Hacemos un análisis exhaustivo de la situación económica."
17:07 - "Pedimos nómina, contrato de trabajo o acreditación de prestación por desempleo."
17:12 - "Sacamos CIRBE en Banco de España para ver qué deudas aparecen."
17:12 - "En CIRBE normalmente solo aparecen deudas con bancos tradicionales."
17:19 - "Las financieras y los fondos no suelen comunicar las deudas."
17:19 - "El principal problema es que a veces los clientes no saben muy bien ni qué deben ni a quién deben."
17:25 - "Los fondos han comprado esos créditos a los bancos tradicionales y no saben muy bien por dónde va la deuda."
17:31 - "No saben si en su día pidieron diez mil euros de crédito, si deben más, si deben menos o si se han descontado pagos a cuenta."
17:44 - "Estamos en una situación de bastante incertidumbre y a veces es difícil saber qué se debe."
17:51 - "Lo principal es saber cuál es la causa de la insolvencia."
17:51 - "Cuando presentamos el concurso tenemos que hacer una memoria económico-jurídica con la solicitud."
17:57 - "En ella tenemos que acreditar por qué esa persona no puede pagar los créditos."
18:03 - "Esto no vale para cualquiera."
18:03 - "Si se piden créditos y no se pagan porque no se quiere, esa persona no podrá acogerse a la segunda oportunidad."
18:09 - "Tiene que existir una causa de insolvencia."
18:16 - "Puede ser una enfermedad física o mental, una reducción drástica de ingresos, un despido o una situación de salud mental."
18:27 - "También puede ser que aumenten sus gastos por circunstancias familiares o de vivienda."
18:33 - "Hacemos un traje a medida."
18:38 - "Esto no tiene nada que ver con los gastos hipotecarios, donde se presentaban demandas prácticamente iguales."
18:50 - "En este caso, cada persona tiene una particularidad."
18:55 - "Hay que explicar muy bien las causas de la insolvencia."
19:00 - "Si no, se corre un riesgo muy grande de que no se puedan exonerar esas deudas."
19:06 - "También puede entenderse que no es un deudor de buena fe y que ha tenido una actitud negligente al contraer esos créditos."
19:19 - "Pongo el ejemplo de una persona con su familia, con un bien hipotecado que va pagando poco a poco porque no quiere perder su casa."
19:24 - "Tiene multitud de deudas, pero va pagando la hipoteca."
19:30 - "¿Entraría dentro de este perfil?"
19:35 - "Las deudas pueden estar vencidas o existir."
19:42 - "Puedes tener un préstamo personal o una tarjeta de crédito aplazada y decir que no puedes pagarla a partir de ahora."
19:48 - "A lo mejor las cuotas están al día, pero por tu situación de insolvencia necesitas destinar ese dinero a otras necesidades vitales o familiares."
20:05 - "¿Y se cancelaría esa deuda hipotecaria?"
20:13 - "Las cuotas de préstamo hipotecario no están incluidas en ningún caso en la exoneración de deuda."
20:19 - "Tampoco se pueden exonerar las pensiones de alimentos."
20:24 - "Si alguien se ha divorciado o separado y tiene obligación de pasar una pensión de alimentos, esa cantidad no se puede cancelar bajo ningún concepto."
20:29 - "También están las deudas con Hacienda, Seguridad Social y cualquier administración."
20:36 - "En principio están exentas, pero hasta un límite de diez mil euros con cada administración."
20:43 - "Si la deuda supera esa cantidad, se exonera hasta los diez mil euros y después habría que alcanzar algún acuerdo de pago aplazado con las administraciones."
20:54 - "Esta es una de las mayores injusticias que me parecen de esta ley."
21:00 - "Imaginemos un autónomo que emprende un negocio de hostelería."
21:00 - "Empieza bien, pero de repente flojea el negocio o un proveedor lo deja tirado y tiene que cerrar."
21:07 - "Si la mayor cantidad que debe son cuotas a la Seguridad Social o IVA trimestral, y supera de forma importante los diez mil euros, no va a poder rehacer su vida realmente."
21:20 - "Podrá cancelar deudas privadas con bancos, pero la cuenta con la administración seguirá ahí."
21:27 - "Esa es la principal pata que cojea de esta ley."
21:38 - "Me sorprende que se exoneran deudas de todo tipo, pero con Hacienda y Seguridad Social solo hasta diez mil euros."
21:49 - "Quizá deberían exonerarse las deudas con la administración tributaria, la Seguridad Social y entidades bancarias grandes."
22:00 - "Pero al pequeño acreedor al que debes una factura de tres, ocho o doce mil euros habría que pagarle o llegar a un acuerdo."
22:11 - "A lo mejor diez mil euros para Hacienda no suponen nada, pero tres mil euros para un proveedor de hielo pueden costar el salario de dos personas."
22:24 - "Hay que valorar el bien jurídico protegido."
22:30 - "El espíritu de esta ley es evitar que el Estado tenga muertos civiles."
22:37 - "Personas que, teniendo una nómina, no puedan comprar una vivienda, financiar un vehículo o sacar una tarjeta de crédito."
22:49 - "Es verdad que para el pequeño proveedor o particular que prestó un servicio y se le debe dinero puede parecer injusto."
22:55 - "Lo respeto y puedo compartirlo en ciertos casos."
23:01 - "Pero hay que poner en la balanza el beneficio que el Estado obtiene al condonar esas deudas y permitir que esa persona empiece una nueva vida."
23:06 - "Esa persona podrá consumir, generar actividad profesional y pagar más impuestos a través del consumo."
23:28 - "Entonces, se cancelan todas las deudas salvo las deudas hipotecarias, las deudas con administraciones por encima de diez mil euros y las pensiones de alimentos."
23:49 - "El resto, en principio, se podría exonerar siempre que se cumplan todos los requisitos y el procedimiento sea correcto."
23:55 - "Cualquier deuda privada con entidades bancarias, fondos, financieras, particulares o empresas que presten servicios puede tener carácter exonerable."
24:17 - "También es común incluir comunidades de propietarios, compañías telefónicas o deudas similares."
24:36 - "Se presenta una solicitud de concurso."
24:42 - "Esa solicitud tiene que tener una documentación bastante rigurosa."
24:42 - "Lo principal es un inventario de bienes y un listado de acreedores muy meticuloso."
24:50 - "Esto tiene importancia porque hasta ahora todas las deudas, se comunicaran o no, estaban exentas."
24:56 - "En febrero hubo una sentencia del Tribunal Supremo bastante polémica."
25:02 - "Las audiencias provinciales se están pronunciando en distintos sentidos interpretando esa sentencia."
25:08 - "La cuestión es si solo se entienden exoneradas las deudas que tú comuniques o todas las deudas existentes."
25:14 - "A veces es muy complicado saber a quién se le debe y qué se le debe."
25:20 - "En ese listado hay que incluir dirección y correo electrónico de cada uno de los acreedores y a cuánto asciende cada crédito."
25:27 - "También en esa memoria hay que poner un listado de todos los procedimientos judiciales abiertos."
25:32 - "A través del Ministerio de Justicia, el ciudadano entra con su certificado digital y puede acceder a los procedimientos judiciales que tiene abiertos en reclamación de deuda."
25:43 - "Todos esos procedimientos se suspenderán mientras dure el concurso."
25:50 - "Una vez que se le exoneren las deudas, esos procedimientos se deben archivar."
25:56 - "Muchas veces hemos escuchado el concepto de listas de morosos."
26:07 - "Por ejemplo, en telefonía es bastante habitual."
26:12 - "¿Acogerse a la ley de segunda oportunidad te borra de esas listas de morosos de manera automática?"
26:18 - "Sí, pero tarda un tiempo."
26:18 - "No es algo inmediato."
26:18 - "Puede tardar meses que te borren de esos ficheros de morosidad."
26:25 - "La principal consecuencia suele ser que los bancos te ponen un punto rojo."
26:31 - "Aunque seas un ciudadano ejemplar y empieces a cumplir todos los créditos que puedas pedir en el futuro, te va a costar más que a otros."
26:43 - "En algunos bancos directamente te van a poner una cruz y no te van a dar financiación."
26:49 - "Recomiendo que, si se le debe dinero a un banco tradicional, el ciudadano cambie de entidad."
26:54 - "Que empiece a trabajar, tener su nómina domiciliada y sus recibos con otro banco."
27:05 - "Algunos bancos, cuando ven que van a ver cancelada su deuda, bloquean cuentas, tarjetas y ponen todas las trabas posibles."
27:11 - "Ya no les interesa como cliente ni les resulta rentable."
27:17 - "Lo he visto incluso con la cancelación de gastos hipotecarios."
27:22 - "Con esto, con más razón todavía, recomiendo cambiar de entidad si la deuda es con un banco tradicional donde tienes tu nómina y recibos domiciliados."
27:34 - "El concepto es ley de segunda oportunidad, no de la tercera ni de la cuarta."
27:41 - "¿Se puede hacer tan solo una vez?"
27:48 - "Se puede hacer una vez y hay que esperar cinco años para volver a plantearlo por segunda vez."
27:54 - "Esto no puede convertirse en una situación de endeudamiento constante."
28:00 - "Si te cancelan tus deudas, emprendes una actividad profesional como autónomo y entras en el mismo bucle, tienes que esperar al menos cinco años."
28:11 - "En el tema de adicciones tan solo tienes una bala."
28:17 - "Imaginemos ludopatía o drogadicción."
28:17 - "Se te da una oportunidad, pero tienes que acreditar que estás rehabilitado, incluso con informes médicos."
28:23 - "Esto es importante cuando una persona tiene una adicción a cualquier sustancia, alcohol o juego."
28:35 - "¿Lo que estás diciendo es que en esos casos se da por supuesto que la persona no puede asumir sus deudas por los gastos que le ha generado esa adicción?"
28:53 - "Exactamente."
28:53 - "Se puede acoger a la ley si cumple todos los requisitos generales."
28:59 - "Pero no podrá volver a pedir la cancelación de sus deudas si se generan de nuevo porque ha recaído en su adicción."
29:11 - "Eso también es difícil demostrarlo."
29:18 - "Hay informes médicos."
29:18 - "He tenido clientes con adicciones a sustancias estupefacientes y con informes médicos que acreditaban que se estaban desintoxicando."
29:23 - "Había un tratamiento y un histórico médico sobre cuándo empezó su problema y qué le generó."
29:34 - "Una persona puede tener ingresos importantes, pero el nivel de gasto de una adicción puede impedirle asumir los gastos de su día a día."
29:46 - "Es entrar en un bucle, en un círculo vicioso del que es muy complicado salir."
29:54 - "Esta situación puede generar adicciones, llevar a la bebida, al juego o a la desesperación."
30:02 - "En muchos casos acaba en depresión."
30:08 - "No somos conscientes de los problemas que tiene la gente con estas situaciones."
30:14 - "Hay un problema social importante."
30:21 - "Se juntan la falta de educación financiera y malas decisiones al pedir financiaciones que no debían haberse pedido en un momento dado."
30:30 - "Uno pide un crédito para cualquier circunstancia de consumo pensando que lo puede asumir y luego no puede."
30:38 - "Al final se juntan circunstancias vitales, laborales, económicas y familiares."
30:51 - "Todo hace que esas personas no sean capaces de afrontar esos créditos."
30:56 - "En el ámbito penal también vemos cómo las adicciones llevan a consecuencias de estas características."
31:22 - "Las adicciones pueden llevar a la comisión de delitos, pequeños hurtos o pequeños robos para pagar la dosis del día."
31:37 - "También pueden afectar a personas con familia, vivienda y trabajo que pasan una mala racha."
31:44 - "Tienen la mala fortuna de probar una sustancia que inicialmente les revitaliza, pero luego se convierte en un problema."
31:51 - "Eso puede acabar provocando la pérdida de la familia y una serie de deudas."
32:03 - "No son capaces de afrontar sus préstamos presentes ni los futuros que están por venir."
32:09 - "Es una situación dramática en muchas ocasiones."
32:15 - "Se mezcla la perspectiva penal de pequeños delitos de hurto, robo o incluso lesiones."
32:27 - "La ley te puede dar una oportunidad siempre que se acredite esa situación."
32:39 - "Hay un control bastante riguroso."
32:39 - "Uno de los requisitos para acceder a la exoneración es no haber cometido en los diez años anteriores delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico."
32:51 - "Si tiene delitos por hurto, robo o infracciones contra la administración, la Seguridad Social o Hacienda, no se puede acoger."
33:04 - "También si hay derivaciones de responsabilidad por no atender obligaciones fiscales o contables de una empresa."
33:10 - "Esto es importante porque alguien puede pensar que esto es un coladero."
33:23 - "Hay que cumplir una serie de requisitos y existe un control judicial para evitar abusos."
33:35 - "No cualquiera se puede acoger."
33:41 - "¿Cuál es el ratio de lo que llega a tu oficina y acaba prosperando?"
33:42 - "A día de hoy, el cien por cien de los que he presentado me han salido bien."
33:48 - "Pero ese porcentaje se debe a un trabajo previo muy importante."
33:48 - "Hemos desechado muchas personas que no podían acogerse."
33:55 - "Intentamos buscar una solución para todo el mundo."
34:01 - "A lo mejor su solución es derivarlo a un asesor financiero, comprar el crédito a un fondo o negociar con el banco."
34:07 - "Hay gente que solo tiene una deuda."
34:07 - "Para acogerse debe existir pluralidad de acreedores."
34:14 - "Si todas tus deudas son con un banco concreto, no te puedes acoger."
34:14 - "Tienes que tener deudas con al menos dos entidades."
34:21 - "A lo mejor se hace una negociación con ese banco, se busca una quita, una refinanciación o una cuota más baja."
34:32 - "Ese es un servicio que también gestionáis directamente."
34:32 - "Sí, podemos poner en contacto a esa persona con otra entidad bancaria o negociar con la entidad con la que existe la deuda."
34:45 - "Intentamos dar una solución integral."
34:45 - "A veces se podrá acudir a la ley y otras veces no."
34:52 - "En Murcia los juzgados de lo mercantil están siendo bastante benevolentes y proconsumidor."
34:58 - "En otras provincias, como Zaragoza, León o Córdoba, la jurisprudencia es más restrictiva."
35:04 - "Se entiende casi que la mala fe del deudor se presume y tienes que demostrar que eres deudor de buena fe."
35:16 - "Aquí tenemos la suerte de que, si cumples los requisitos legales y la historia es creíble y razonable, en principio debe prosperar."
35:36 - "¿Cuánto tarda este procedimiento?"
35:47 - "De media, tres o cuatro meses."
35:53 - "Termina con auto de exoneración y auto de archivo."
36:01 - "El caso más rápido tardó un mes y medio."
36:01 - "El que más ha tardado no ha llegado al año, fueron unos siete u ocho meses."
36:07 - "En ese caso coincidió con agosto, Navidad y funcionarios de baja."
36:13 - "Los juzgados de lo mercantil no son como los de primera instancia."
36:19 - "No están celebrando vistas todos los días."
36:24 - "Hay una agilidad bastante rápida en estos procedimientos."
36:31 - "Se presenta una solicitud con la documentación."
36:37 - "Una vez que se admite a trámite y se declara a esa persona en concurso, se publica en el BOE."
36:37 - "Desde que se publica en el BOE, se da un plazo de quince días a los acreedores para hacer alegaciones."
36:43 - "También pueden interesar el nombramiento de un administrador concursal si tienen al menos el cinco por ciento de la masa pasiva."
36:50 - "Si nadie mueve ficha, que suele ser el noventa y nueve por ciento de los casos, se da traslado al deudor para que pida la exoneración."
37:04 - "Tiene que presentar un escrito con una serie de documentos."
37:11 - "Entre ellos, certificado de antecedentes penales y las últimas declaraciones de renta para acreditar los ingresos."
37:16 - "Aquí hay que mostrar total transparencia."
37:16 - "No se pueden ocultar bienes."
37:23 - "Si se oculta un bien o una situación que no se ha contado, se puede desbaratar todo."
37:35 - "Un concurso que podría durar pocos meses se puede complicar muchísimo."
37:35 - "Podemos acabar en un concurso con liquidación, nombramiento de administrador concursal y años de duración."
37:46 - "El concurso del que hablo es el concurso sin masa, sin bienes."
37:52 - "No tener bienes no significa tener una vivienda en propiedad pagando una hipoteca."
37:52 - "Hay personas que viven en viviendas familiares, de alquiler o en precario."
38:05 - "Si tienes un vehículo con quince o veinte años, con muchos kilómetros, y lo necesitas para trabajar, se entiende que carece de valor económico relevante."
38:12 - "El coche se deprecia desde que sale del concesionario."
38:19 - "Si el vehículo es antieconómico y lo necesitas para desplazarte a tu lugar de trabajo, puedes presentar el concurso sin masa."
38:26 - "No te lo van a liquidar."
38:33 - "Ahora bien, si acabas de comprar un Porsche Cayenne por una cantidad importante de dinero, financiado o en renting, y pretendes acogerte a esta ley, puedes perder ese bien."
38:46 - "Se iría a un concurso con liquidación para satisfacer, al menos parcialmente, los créditos."
39:03 - "Si a una persona en situación económica complicada le quitas el medio de transporte hacia el trabajo, no le estás ayudando."
39:16 - "Si se notifica el auto de exoneración y a los seis meses aparece una entidad crediticia que no conocíais, ¿qué pasa?"
39:29 - "Se le comunica el auto de exoneración y el auto de archivo."
39:35 - "Si hay procedimiento judicial, me persono y aporto esas resoluciones."
39:41 - "Con esa resolución, el juzgado tiene que cancelar esa deuda."
39:47 - "Si no hay demanda todavía, se informa igualmente a la compañía de ese auto."
39:54 - "Mi trabajo no termina con darle al cliente el auto de exoneración."
40:00 - "Hago un seguimiento de todas las deudas judicializadas y no judicializadas."
40:06 - "Una vez firme el auto, mi obligación es enviar a todos los acreedores un correo para que procedan a darlo de baja en ficheros de morosidad."
40:11 - "También, en su caso, para cancelar procedimientos."
40:17 - "Si hay procedimientos judiciales, normalmente me persono y pido el archivo."
40:24 - "Antes has hablado de la deuda hipotecaria."
40:39 - "Lo que se sobreentiende es que la hipoteca hay que pagarla sí o sí, aunque se condonen otras deudas."
40:45 - "La pregunta que se hace una persona es si en el proceso puede llegar a perder su casa."
40:56 - "Se puede perder la casa."
41:02 - "Pero si la inmensa mayoría de la deuda son cuotas de préstamo hipotecario, yo aconsejaría no acudir a esta ley."
41:07 - "En ese caso buscaría otra solución, como una ejecución hipotecaria, una dación en pago, una cesión de remate o un tercero."
41:20 - "Entraríamos en el ámbito del derecho bancario."
41:29 - "Si la persona ha sido responsable y ha pagado su cuota hipotecaria, la hipoteca está al día y solo debe préstamos personales, puede salvar la vivienda."
41:35 - "Eso exige cumplir una serie de requisitos y estudiar que sea viable."
41:41 - "El bien hipotecado y la deuda hipotecaria quedan fuera del concurso, en un bloque aparte."
41:47 - "Lo único que se cancelarían serían los préstamos personales, financiaciones o tarjetas."
41:53 - "La hipoteca se quedaría fuera."
42:00 - "El riesgo existe si se va a concurso, no se comunica la existencia de un bien y los acreedores piden la liquidación."
42:06 - "En ese caso podría nombrarse un administrador concursal y la vivienda iría al procedimiento."
42:14 - "Si existe hipoteca, la entidad bancaria tendría preferencia para cobrar como crédito privilegiado."
42:20 - "Si hubiera sobrante, iría al resto de acreedores."
42:31 - "La parte más polémica desde fuera es cómo queda ese acreedor que ve que una deuda desaparece."
42:45 - "¿En qué punto queda este acreedor y hay alguna forma de protegerse ante esta situación?"
42:50 - "Todos los concursos que se declaran en un juzgado de lo mercantil se publican en el BOE."
42:56 - "Aconsejo que si alguien tiene una persona que le debe dinero de manera regular, meta su NIF o su nombre para poder enterarse."
43:13 - "Si tiene al menos el cinco por ciento de la masa pasiva, tiene un plazo de quince días para hacer alegaciones."
43:20 - "Puede interesar que se declare un concurso ordinario con plan de liquidación y nombramiento de administrador concursal para intentar cobrar."
43:32 - "Esa es su manera de defenderse."
43:38 - "Si no cumple con eso o no se ha enterado, su crédito quedaría exonerado."
43:44 - "Tiene obligación de darlo de baja en ficheros de morosidad si estuviera incluido."
43:51 - "El procedimiento judicial lo archivará el juzgado correspondiente."
43:57 - "Me ha gustado mucho cómo nos has explicado todo el tema."
44:04 - "Creo que se puede canalizar a muchos clientes que nos escuchan."
44:09 - "Muchas personas que vean este programa pueden contactar contigo, Javier Chueco, abogado experto en esta materia."
44:17 - "Puedes ayudar a mucha gente a resolver y poner en orden una situación que muchas veces es trágica."
44:34 - "Personas que, por un motivo u otro, se han visto envueltas en una bola de nieve."
44:41 - "Hace no muchos años sufrimos un boom del ladrillo que llevó a muchas personas a situaciones de deuda."
44:52 - "En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, hay gente que lo ha perdido todo por la DANA a nivel de comercio."
45:05 - "Para terminar, ¿cuál es el caso que más te marcó?"
45:18 - "He tenido dos o tres casos muy paradigmáticos."
45:24 - "Los casos de personas con salud mental han sido importantes para mí."
45:30 - "Una chica tenía un trastorno obsesivo compulsivo y pedía créditos de manera compulsiva sin necesitarlos."
45:36 - "Eso supuso un trastorno a la familia, no solo a ella."
45:36 - "Conseguimos exonerarle todas las deudas."
45:44 - "También recuerdo una familia de Águilas en la que ambos miembros trabajaban y tenían un nivel de gasto acorde a sus ingresos."
45:56 - "Tenían tres niños menores de edad y una vivienda."
46:02 - "Conseguimos que salvaran la vivienda, cancelaran todas sus deudas y pudieran rehacer su vida."
46:07 - "Pasaron el préstamo hipotecario a otra entidad y cambiaron su vida."
46:14 - "El testimonio de esa persona, que me dijo que le había cambiado la vida, no está pagado."
46:19 - "Todos trabajamos por dinero, pero hay que verle sentido a tu trabajo."
46:38 - "Otro caso fue el de una señora de una pedanía de Lorca que perdió a su marido por un cáncer y a su hijo por un accidente de tráfico."
46:45 - "El problema era que era avalista de los préstamos hipotecarios de ambos."
46:53 - "Al ser avalista, sí pudimos cancelarle la deuda."
46:58 - "El único obligado a pagar el préstamo son los prestatarios, pero si eres avalista sí se puede cancelar un préstamo hipotecario."
47:09 - "Ella quedó exonerada de esa obligación."
47:17 - "Es muy común haber avalado una empresa familiar incluso con 18 años y siendo estudiante."
47:33 - "Por temas familiares se han puesto bienes a nombre de hijos o se les ha puesto de apoderados en sociedades."
47:38 - "También han avalado empresas o préstamos sin tener realmente relación."
47:45 - "Todo eso se puede exonerar."
47:45 - "La primera deuda que conseguí exonerar con esta ley fue la de una chica que había avalado, siendo ya mayor de edad, deudas de su padre."
47:56 - "Conseguimos exonerarle todas las deudas."
48:02 - "Si la persona que deja de pagar el crédito no se somete a la ley de segunda oportunidad, el avalista igualmente puede hacerlo."
48:07 - "En principio el banco irá contra el prestatario y, si no cumple, irá contra el avalista."
48:13 - "Si el avalista se ha sometido a la ley de segunda oportunidad, no podrán cobrarle."
48:25 - "Esta ley es de 2022 y todavía la estamos conociendo."
48:30 - "Todavía estamos viendo hacia dónde va."
48:36 - "En estos años, ¿con qué te quedas como lo más positivo de esta ley y dónde habría que mejorarla?"
48:55 - "Me quedo con que entiendo que esto es una cuestión de justicia social."
49:00 - "Esto es un derecho fundamental a que las personas puedan rehacer su vida."
49:11 - "Es un derecho a que no se vean angustiadas, arrastradas o atadas por una cadena que les impida avanzar en su progreso vital."
49:17 - "La principal pega es la regulación del crédito público."
49:22 - "Que no se puedan exonerar totalmente las deudas públicas condena a cientos o miles de personas a no poder rehacer su vida."
49:29 - "Me parece totalmente injusto."
49:35 - "Espero que alguna vez la justicia española o europea pueda corregirlo."
49:43 - "Algunas audiencias provinciales se están pronunciando en ese sentido y se está abriendo paso poco a poco."
49:50 - "Me ha parecido espectacular la intervención de Javi."
49:55 - "Agradecerte, Javi, que hayas estado con nosotros este ratito."
50:02 - "Se nos quedan muchos temas por tratar porque es un tema que nunca habíamos tratado en el podcast."
50:09 - "La ley de segunda oportunidad es una de las grandes desconocidas."
50:15 - "Mucha gente piensa que es para personas que ya están en la calle, pero estamos viendo que no."
50:20 - "Puede darse en personas normales que están pasando una situación económicamente complicada."
50:27 - "Existe una esperanza."
50:27 - "Las personas que se puedan sentir identificadas o puedan acogerse a esta ley deben saber que existe una esperanza."
50:32 - "Y si no pueden acogerse a la segunda oportunidad, siempre habrá una posible solución para su caso."
50:43 - "Te agradecemos que hayas venido aquí a acompañarnos."
50:48 - "Te damos esta cajita, que además va a ser la última taza de la temporada."
50:59 - "Me acordaré de vosotros cuando me tome el café por las mañanas."
51:05 - "Muchas gracias a ti por venir, Javier."
51:05 - "Espero que te lo hayas pasado tan bien como nosotros escuchándote."
51:10 - "Yo me lo he pasado estupendamente."
51:10 - "Muchas gracias por invitarme, Edu."
51:10 - "Muchas gracias por este programa y por la segunda temporada que nos hemos marcado."
51:17 - "Ya estamos trabajando en esta tercera temporada."
51:23 - "Vamos a intentar seguir sorprendiendo y traer a gente que pueda aportar conocimiento."
51:30 - "Incluso los que somos abogados no tenemos conocimiento de todo."
51:36 - "Queremos seguir creciendo profesional y personalmente, y ayudando a todo aquel que más lo necesite."
51:42 - "Agradecerte también toda esta temporada."
51:49 - "El agradecimiento más importante es a los que estáis al otro lado de las cámaras y de los auriculares."
51:55 - "Hoy hemos hablado de la segunda oportunidad, pero nosotros vamos a pedir una tercera: que nos acompañéis en la tercera temporada."
52:01 - "Arrancará el próximo mes de septiembre."
52:01 - "Mientras tanto, disfrutad muchísimo del verano."
52:07 - "Aunque nosotros nos tomemos este descanso, en las redes sociales de SIMÓ Abogados vais a seguir teniendo mucho contenido."
52:19 - "Aquí tenéis a Edu y a todo su equipo a vuestra disposición para cualquier cosa que necesitéis en estos próximos meses."
52:25 - "Muchas gracias, Edu."
52:25 - "Muchas gracias, Javier."
52:30 - "Muchas gracias a todos los que estabais ahí."
52:30 - "También muchas gracias a los compañeros que nos han acompañado en esta segunda temporada."
52:36 - "A Miguel de Libélula Films detrás de las cámaras y, por supuesto, a mi compañera Gema Simó, que no está en este programa."
52:41 - "A partir de septiembre, más y mejor."
52:47 - "Hasta entonces, un beso."
52:47 - "Adiós."
Enlaces relacionados
Spotify iVoox