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Consumo propio o tráfico de drogas, una distinción clave

Consumo propio o tráfico de drogas, una distinción clave
Consumo propio o tráfico de drogas, una distinción clave

Defensa en procedimiento por delito contra la salud pública en Lorca

El periódico La Verdad se ha hecho eco de un procedimiento en Lorca por un presunto delito contra la salud pública, en el que la defensa ha sido asumida por nuestro socio director, Eduardo Simó, junto a nuestra compañera Cristina Parra. El medio recoge las declaraciones de Eduardo Simó sobre el criterio jurídico que se está aplicando en este asunto, en una fase del procedimiento en la que la investigación judicial continúa su curso.

En sus declaraciones, Eduardo Simó plantea una cuestión que aparece de forma recurrente en los procedimientos por delitos contra la salud pública: la diferencia entre la tenencia de sustancias para consumo propio y la tenencia con fines de tráfico. Se trata de un matiz jurídico que puede resultar determinante, ya que de él depende que unos mismos hechos deriven en responsabilidad penal o carezcan de trascendencia a estos efectos.

Consumo propio o tráfico: una distinción con consecuencias muy diferentes

El Código Penal castiga la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas, pero no sanciona el autoconsumo. La frontera entre uno y otro supuesto no siempre es evidente y suele depender de un conjunto de indicios que los tribunales valoran de forma conjunta: la cantidad de sustancia intervenida, su grado de pureza, la forma en que estaba fraccionada o preparada, la existencia de útiles habitualmente asociados a la venta —como básculas de precisión o material de dosificación—, el hallazgo de dinero en efectivo y, también, los hábitos de consumo acreditados de la persona investigada.

Ninguno de estos elementos resulta por sí solo concluyente. Una cantidad de droga que a primera vista podría parecer elevada puede explicarse, en determinados casos, por un patrón de consumo intenso y prolongado en el tiempo; del mismo modo, la presencia de efectivo en un domicilio no acredita automáticamente una actividad de venta. Precisamente por eso, en nuestra área de Derecho Penal dedicamos especial atención a reconstruir, con la máxima precisión posible, el contexto personal de cada cliente antes de asumir como válida la interpretación inicial del atestado policial.

Cómo trabajamos este tipo de procedimientos

Nuestro trabajo en estos casos no se limita a valorar el resultado final de un registro o una detención, sino que exige revisar el conjunto de la investigación desde su origen. Esto incluye analizar las vigilancias policiales practicadas con carácter previo, comprobar que las entradas y registros se ajustaron a los requisitos legales exigidos, y verificar que la cadena de custodia de las sustancias y demás efectos intervenidos se mantuvo sin fisuras desde su hallazgo hasta su análisis pericial.

Cualquier irregularidad en alguno de estos puntos puede tener un peso relevante en el desarrollo del procedimiento. Por ello, en cada asunto que asumimos revisamos con detalle la documentación policial y judicial disponible, contrastamos los indicios recogidos en el atestado con las circunstancias personales del cliente y, cuando resulta pertinente, solicitamos las pruebas periciales o testificales necesarias para sostener nuestra posición ante el juzgado.

Este enfoque responde a un principio que consideramos irrenunciable: toda persona investigada tiene derecho a que los indicios que se le atribuyen sean sometidos a un examen riguroso, y a que la calificación jurídica de los hechos —tráfico de drogas o simple consumo— se determine con la certeza que exige un proceso penal, y no a partir de una primera impresión.

La presunción de inocencia como punto de partida

En todo procedimiento penal, y muy especialmente en aquellos que generan atención mediática, resulta esencial no perder de vista que una investigación en curso no equivale a una condena. La presunción de inocencia acompaña a nuestro cliente durante todo el proceso, y nuestro trabajo consiste precisamente en garantizar que esa presunción se respete en cada actuación judicial y policial, hasta que exista una resolución firme que se pronuncie sobre los hechos.

Este tipo de apariciones en prensa forman parte habitual de nuestra actividad. Con despachos en Murcia, Málaga, Madrid y Águilas, nuestro equipo interviene con frecuencia en procedimientos de cierta relevancia pública, en los que la exposición mediática del cliente añade una dimensión adicional a la defensa jurídica. En estos casos procuramos que la información que trasciende a los medios sea rigurosa y respetuosa con los derechos de la persona investigada, sin perjuicio de la estrategia procesal que se siga en sede judicial.

Puedes conocer más sobre nuestra forma de trabajar y otros procedimientos en los que hemos intervenido en nuestra sección de casos de éxito, o consultar quién forma parte de nuestro equipo. Si necesitas asesoramiento en un asunto penal, puedes contactar con nosotros a través de nuestra página de contacto o llamando al 968 557 999.