El diario El Español ha recogido la noticia que pone fin al largo proceso judicial que ha atravesado el futbolista internacional con Guinea Ecuatorial, Jannick Buyla. Desde SIMÓ Abogados nos hicimos cargo de su defensa desde el primer momento, convencidos de que estábamos ante una acusación infundada que acabaría archivándose. Con el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº3 de Badajoz, esa convicción se convierte en realidad: Jannick es inocente.
Un proceso que nunca debió empezar
Los hechos se remontan a mayo de 2023, cuando se disputó el encuentro entre el CD Badajoz y el Pontevedra CF, clave para la permanencia del club pacense en Primera RFEF. Unas declaraciones realizadas por otro futbolista pusieron a Jannick en el punto de mira de la investigación, acusándolo indirectamente de haber intentado pactar el resultado del partido.
Lo que se le atribuía tiene nombre y artículo. El artículo 286 bis.4 del Código Penal castiga la corrupción deportiva y alcanza también a los propios deportistas cuando la conducta busca predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición de especial relevancia económica o deportiva. De ahí la gravedad de una imputación así, aunque llegue por vía indirecta.
Merece la pena detenerse en ese último requisito, porque no es decorativo. La propia norma define las dos categorías con criterios objetivos: competición de especial relevancia económica es aquella en la que la mayor parte de los participantes percibe alguna retribución por competir, y de especial relevancia deportiva la que el calendario anual aprobado por la federación califica como competición oficial de la máxima categoría de esa modalidad. Sin ese encaje no hay delito de corrupción deportiva, por mucho que se hable de amaño.
El Tribunal Supremo ha precisado además algo que en este caso pesaba, porque afectaba justo a la palabra con la que se etiquetó a Jannick durante más de un año. En la STS 61/2023, de 13 de enero (Sala de lo Penal, ponente Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2023:61), dictada en el conocido como caso Osasuna, la Sala recuerda que el apartado 4 remite a los verbos rectores de los apartados 1 y 2, recibir, solicitar, aceptar, prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja no justificados: sin una de esas conductas no hay tipo penal que aplicar. Y añade una precisión de vocabulario que la cobertura periodística suele pasar por alto, porque amaño designa propiamente un acuerdo bilateral entre los dos equipos que contienden, no cualquier maniobra sobre un resultado. Eso sí, se trata de un delito de mera actividad: se consuma con el ofrecimiento, sin necesidad de que el resultado llegue a alterarse.
Y no era una denuncia aislada de un particular: la querella la presentaron el Pontevedra CF, el CD Badajoz y la Real Federación Española de Fútbol, como se detalló al informarse del archivo de la causa. La diferencia entre denuncia y querella no es de matiz: quien se querella se constituye en parte acusadora dentro del procedimiento, y el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite hacerlo incluso a quien no ha sido ofendido por el delito, a través de la acción popular. Contra ese frente tuvo que sostenerse la defensa durante más de un año.
La labor de defensa: desmontando las acusaciones
Desde el primer momento, el equipo de SIMÓ Abogados se centró en desmontar las acusaciones, trabajando con rigor jurídico y una estrategia clara: demostrar que no existía indicio alguno que señalara a nuestro cliente como autor de ningún delito. El escrito de defensa pedía el archivo sobre tres apoyos:
- La inexistencia de pruebas directas contra Jannick, ni documentales ni telefónicas.
- La debilidad del testimonio inicial, que se sostenía en referencias de terceros.
- La ausencia de cualquier indicio objetivo que lo relacionara con el hecho investigado.
Tal como recoge el auto judicial, ni en las conversaciones telefónicas, ni en los testimonios prestados, ni en ninguna otra prueba del procedimiento se acredita que Jannick ofreciera suma alguna de dinero, ni que participara en conversación alguna relacionada con el resultado del partido. El testimonio que lo señalaba fue desmentido incluso por el propio denunciante, que reconoció que la información le llegó a través de terceras personas, sin que Jannick interviniera.
Ese detalle, que en la prensa pasó casi desapercibido, es en realidad el eje del caso. Quien declara sobre lo que le contó otro es un testigo de referencia, y el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le obliga a identificar por su nombre a la persona de la que recibió la noticia. El Tribunal Supremo ha fijado con claridad hasta dónde llega su valor: es una prueba subsidiaria, reservada a los supuestos de imposibilidad real de traer al testigo directo, y no puede ser la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado (STS 99/2021, de 28 de enero, Sala de lo Penal, ponente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2021:99). Una acusación construida sobre lo que a alguien le dijeron no llega a juicio.
Además, la investigación reveló contradicciones en las distintas declaraciones y, sobre todo, la total ausencia de evidencias directas. El juzgado ha confirmado por tanto el sobreseimiento libre del caso, eximiendo completamente a nuestro cliente de cualquier responsabilidad penal.
Conviene precisar qué significa eso en términos legales, porque no todos los archivos son iguales. El artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reserva el sobreseimiento libre para tres supuestos: que no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho, que el hecho no sea constitutivo de delito o que los investigados aparezcan exentos de responsabilidad criminal. El de esta causa es el primero.
La comparación con el otro archivo posible explica por qué la distinción importa tanto para quien la sufre. El artículo 641 regula el sobreseimiento provisional, que se acuerda cuando el delito no queda debidamente justificado o cuando no hay motivos suficientes para acusar a persona determinada, y deja la causa en suspenso: si aparecen datos nuevos, puede reabrirse. El libre, una vez firme, cierra. En el procedimiento abreviado esa decisión la adopta el juez de instrucción por la vía del artículo 779.1.1ª, mediante auto y sin necesidad de llegar a juicio oral.
Consecuencias personales y profesionales
El impacto del procedimiento en la vida de Jannick Buyla ha sido profundo. En plena competición internacional con su selección, la noticia de la investigación le sorprendió durante la Copa de África, justo después de haber marcado un gol decisivo frente a Costa de Marfil. Su entonces equipo, la SD Logroñés, decidió rescindir su contrato de manera inmediata, reflejo de lo que comúnmente se conoce como “pena de telediario”: una condena pública que se impone incluso antes de que se resuelva el procedimiento judicial.
Ese daño tiene también rango constitucional, aunque casi nunca se repare. El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, y en un procedimiento que termina sin acusación el perjuicio ya está causado: contrato roto, nombre asociado a un delito en cientos de titulares y un auto de archivo que no ocupa ni la décima parte de ese espacio.
Durante meses, Jannick y su entorno vivieron con incertidumbre, angustia y estigmatización. Tal y como él mismo ha expresado, tuvo que recibir ayuda psicológica para afrontar una situación que nunca debió producirse. Su entorno familiar también sufrió las consecuencias, viéndose expuesto a rumores y comentarios injustificados.
Presunción de inocencia, en un caso con foco mediático
Como despacho especializado en derecho penal, en SIMÓ Abogados creemos firmemente en el principio de presunción de inocencia. Este caso demuestra, una vez más, que una acusación no equivale a una condena, y que una defensa firme, fundamentada y profesional puede marcar la diferencia.
Ese principio no es una fórmula de despacho, está en el artículo 24.2 de la Constitución, que reconoce a todos el derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. De ahí se deriva algo que en la conversación pública se invierte con facilidad: la carga de probar corresponde a quien acusa, y la falta de prueba no se resuelve pidiendo al investigado que demuestre su inocencia. En casos con repercusión mediática es justo donde más cuesta hacerlo valer, porque la condena social llega mucho antes que el auto.
Nuestro socio director, Eduardo Muñoz Simó, ha llevado personalmente la defensa de Jannick, asegurando desde el primer momento que no existía fundamento jurídico para sostener la acusación. Tal y como él mismo ha declarado:
"Durante más de un año se ha puesto en tela de juicio la honestidad de Jannick, la cual ha tenido que demostrar ante la Justicia. Finalmente, y como ya traté con él desde un primer momento, estábamos ante un procedimiento que estaba abocado a un auto de archivo".
Mirando hacia el futuro
Tras este desenlace, Jannick Buyla puede centrarse exclusivamente en su carrera deportiva. El archivo de la causa le devuelve la libertad para construir su futuro sin la sombra de una investigación injusta.
Si te enfrentas a un procedimiento penal, recuerda: la defensa comienza desde el primer minuto. En SIMÓ Abogados Penalistas estamos a tu lado para proteger tus derechos, tu libertad y tu futuro.