Cuando una empresa se ve implicada en un procedimiento penal por la actuación de uno de sus empleados, es habitual que toda la atención se centre en la posible responsabilidad del investigado. Sin embargo, existe otro riesgo que muchas veces pasa desapercibido hasta que llega la acusación: que también se reclame una indemnización contra la empresa o contra quien dirige el negocio.
Nuestro cliente era el franquiciado de un conocido establecimiento de restauración y se enfrentaba a una petición para que respondiera civilmente por unos hechos presuntamente cometidos por un trabajador. Una reclamación que, de prosperar, habría supuesto importantes consecuencias económicas y reputacionales.
La acusación pretendía extender la responsabilidad a la empresa
Durante el procedimiento penal, el Ministerio Fiscal no solo ejercitó la acción penal frente al trabajador investigado. También solicitó que el franquiciado respondiera como responsable civil subsidiario de las indemnizaciones que pudieran derivarse de la sentencia.
Este tipo de solicitudes no son excepcionales. El Código Penal contempla determinados supuestos en los que una empresa puede responder económicamente por delitos cometidos dentro de su organización. Sin embargo, esa responsabilidad está sometida a requisitos muy concretos y no puede aplicarse de forma automática. Precisamente ahí se encontraba el núcleo de nuestra estrategia.
No basta con que los hechos ocurran en la empresa
Uno de los errores más habituales es pensar que cualquier delito cometido por un empleado convierte automáticamente en responsable a la empresa. No es así.
La normativa aplicable en este procedimiento exigía acreditar que el titular del establecimiento, o quienes lo administraban, habían incumplido una obligación concreta impuesta por la normativa y que ese incumplimiento había favorecido de forma determinante la comisión del delito.
Es decir, no bastaba con afirmar que los hechos habían ocurrido dentro del centro de trabajo.
Era necesario demostrar, con pruebas, qué norma se había infringido y cuál era la relación directa entre esa supuesta infracción y los hechos enjuiciados.
La defensa se centró en los requisitos legales
Desde SIMÓ Abogados Penalistas analizamos en profundidad toda la documentación del procedimiento y comprobamos que la acusación no había acreditado ninguno de los elementos necesarios para declarar esa responsabilidad civil subsidiaria
Nuestra defensa puso de manifiesto que:
- No se identificaba ninguna disposición normativa concreta incumplida por el franquiciado.
- No existía prueba de una infracción reglamentaria que hubiera favorecido la comisión de los hechos.
- Tampoco podía establecerse la relación exigida por el Código Penal entre la actuación empresarial y la conducta individual atribuida al trabajador.
La diferencia puede parecer técnica, pero resulta decisiva desde el punto de vista jurídico.
El Derecho Penal no permite trasladar automáticamente la responsabilidad económica a una empresa simplemente porque el investigado forme parte de su plantilla.
El juzgado compartió nuestros argumentos
La sentencia realiza un análisis detallado de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad civil subsidiaria de empresas y establecimientos.
Tras examinar toda la prueba practicada durante el juicio, la magistrada concluyó que no había quedado acreditada la existencia de ninguna infracción normativa atribuible al franquiciado que hubiera propiciado la comisión de los hechos.
El propio fallo rechaza expresamente la petición formulada por la acusación y desestima la responsabilidad civil subsidiaria que pretendía imponerse a nuestro cliente.
Se trata de un pronunciamiento especialmente relevante porque recuerda un principio básico del Derecho Penal: la responsabilidad de una empresa no puede construirse sobre presunciones ni sobre una interpretación extensiva de la ley.
Cada uno de los requisitos legales debe quedar plenamente acreditado.
Mucho más que evitar una indemnización
El resultado obtenido no solo evitó que nuestro cliente tuviera que responder económicamente por unos hechos ajenos. También impidió que sobre el franquiciado recayera una declaración judicial que habría podido afectar de forma importante a su actividad profesional y a la imagen de su negocio.
En procedimientos de esta naturaleza, las consecuencias reputacionales pueden llegar a ser tan relevantes como las económicas.
Por eso resulta fundamental abordar la defensa desde el primer momento con una estrategia procesal que no se limite únicamente a discutir la existencia de los hechos, sino que analice también todas las reclamaciones accesorias que puedan formularse contra empresarios, administradores o sociedades.
La importancia de una defensa especializada
Cada procedimiento penal presenta particularidades distintas.
En ocasiones, la principal preocupación del cliente no reside en la posible condena del autor material de los hechos, sino en evitar que esa responsabilidad termine proyectándose sobre la empresa.
En SIMÓ Abogados Penalistas estudiamos cada caso desde una perspectiva integral, analizando tanto la responsabilidad penal como las consecuencias civiles que pueden derivarse del procedimiento.
Este asunto demuestra que una defensa técnica rigurosa puede marcar la diferencia entre asumir una importante carga económica o conseguir que el tribunal rechace íntegramente una reclamación que no reunía los requisitos exigidos por la ley.
Cuando la responsabilidad de una empresa está en juego, cada detalle jurídico cuenta. Por eso, una estrategia bien construida desde el inicio puede resultar decisiva para proteger el patrimonio, la reputación y la continuidad de un negocio.