Año 2015 nuestro cliente fue contratado por una empresa lituana para hacer labores de traducción. Alegaba el denunciante que en junio de dicho año, uno de los encargados le entregó a nuestro patrocinado la cantidad de 20.000 euros para la compra venta de piezas, actividad que ejercía la mercantil.
Practicado el juicio oral pudimos observar y hacer hincapié en las contradicciones existentes en la declaración de testigos, cuando en fase policial vinieron a manifestar que no sabía en que concepto tenía que entregar ese dinero a nuestro cliente y en el acto de juicio oral recordaron que era para la compra de materiales de segunda mano..
La inexistencia a su vez de documento que acredita tal entrega de dinero propició la absolución de nuestro cliente al tratarse de meras sospechas, insuficientes para doblegar el principio de presunción de inocencia.
A continuación puede descargar el auto judicial de este caso.