Estas cifras proceden de los informes del Instituto Nacional de Toxicología y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y son un criterio orientativo, no un umbral automático. Superarlas no convierte los hechos en delito por sí solo, del mismo modo que quedar por debajo no garantiza el archivo: los tribunales valoran también la forma de presentación de la sustancia, la existencia de básculas, dinero fraccionado o mensajes.
Y hay un matiz que casi nadie conoce: aunque el consumo propio no sea delito, la tenencia o el consumo en vía pública sigue siendo infracción grave del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, con multa de 601 a 30.000 euros.