Delitos Contra la Administración Pública

Defensa en Delitos de Corrupción y Cohecho

Aborda delitos cometidos contra la administración pública, como la corrupción, el cohecho, la prevaricación y el tráfico de influencias

SIMÓ Abogados Penalistas

El delito de prevaricación se encuentra regulado en el Título XIX del Código Penal, el cual trata los delitos contra la Administración pública. Más concretamente, se localiza en el Capítulo I, entre los arts. 404 y 406 CP.

Como presupuesto necesario para que se desencadene el tipo penal es que debe existir:

  • Una resolución administrativa, expresa o tácita.
  • La arbitrariedad ha de ser grave y objetiva, suponiendo una incompatibilidad notoria y manifiesta entre la resolución y lo que establezca la normativa.
  • La jurisprudencia matiza que dicha contradicción tiene que ser grosera, notable, flagrante, clamorosa, o que desborde la legislación vigente.
  • La citada resolución ha de ser dictada a sabiendas de su injusticia, es decir, teniendo conciencia y voluntad de dictar una resolución arbitraria.

El delito de cohecho se encuentra regulado en el Título XIX, el cual trata los delitos contra la Administración Pública. Más concretamente, se localiza en el Capítulo V, reglado por los arts. 419 y 427 CP.

El bien jurídico que se ve afectado por este tipo de hecho punible es el respeto que un trabajador público le debe al funcionamiento de los órganos del Estado.

Cabe destacar dos modalidades:

  • Cohecho activo. Se castiga con la misma pena que al funcionario público a:
    - Los particulares que entreguen dádivas a los funcionarios para lograr que éstos actúen irregularmente.
    - Los particulares que accedan a entregar dádivas al funcionario para que éste se corrompa.

  • Cohecho pasivo. Se sancionan las dádivas a cambio de realizar alguna de las siguientes actividades:
    - Actos contrarios a los deberes inherentes al cargo o función.
    - No realizar o retrasar sin justificación alguna el cumplimiento de actos que debieran ser desarrollados por la autoridad o funcionario en cuestión.
    - Acto propio de su cargo, según el artículo 420 del Código Penal.
    - Recibir una dádiva entregada en consideración al cargo o función del destinatario.

El delito de malversación de caudales públicos se encuentra regulado en el Título XIX, el cual trata los delitos contra la Administración de Pública. Más concretamente se localiza en el Capítulo VII, entre los arts. 432 y 435 CP.

Encontramos las siguientes conductas típicas:

  • Delito de administración desleal y apropiación indebida de patrimonio público (art. 432 CP).
  • Delito de falsificación de contabilidad, facilitación de información (art. 433 bis CP).
  • Delito de malversación impropia (art. 435 CP).
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R
Rafael José Hinojosa de la Torre
hace 3 años
“Por mi condición de policía nacional fui acusado de un delito grave de forma injusta, Eduardo consiguió que se archivara todo muy rápido despejando cualquier resquicio sobre mi. Atención personalizada prácticamente a diario. Cualquier problema legal, no dudéis en acudir a él.”
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Alejandro López garcía
hace 4 años
“Me vi involucrado en una causa penal injusta, me detuvieron en mi trabajo por algo que no había hecho. Con el trabajo de Eduardo y su equipo conseguimos archivar el procedimiento sin tan siquiera celebrar un juicio. Profesionales y muy especializados en derecho penal. 100% recomendable.”
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Pepe Orcajada
hace 3 años
“El tiempo nos dió la razón. Confiamos mutuamente y conseguimos el resultado esperado. Muchas gracias por vuestra valentía y entrega. 100% recomendable.”
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Pedro Carrillo
hace 4 años
“Excepcionales. Nunca me había visto envuelto en una causa penal, me recomendaron que hablara con Eduardo y así hice. Desde el primer momento me demostró que se volcaría en mi caso y así fue. El tiempo nos dió la razón y se hizo Justicia. Sin lugar a dudas, son unos auténticos profesionales del derecho penal. Muchas gracias.”
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Sole Garcia Martinez
hace 4 años
“Trato inmejorable, en mi caso, traté directamente con Eduardo, y ha sido cercano y muy clarificador. Me ha orientado en cada duda que he tenido y he estado plenamente informado. Afortunadamente y gracias a su trabajo la verdad salió a la luz. Muchas gracias por todo.”
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adrian marquez
hace 4 años
“No puedo estar más agradecido a este magnífico equipo de abogados, tanto Eduardo como Lorena me han ayudado muchísimo y aún lo siguen haciendo. Una atención exquisita, y un profesionalismo extraordinario. Alucinante la actuación en Sala, de ahí el gran resultado. Muchas gracias equipo.”
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ruben Sanz
hace 2 años
“Grandes profesionales tanto Alberto como Eduardo. Se muestran disponibles en todo momento y dirigen a la perfección la situación apoyándose en su amplios conocimientos y su gran experiencia. No les conocía previamente y ante cualquier vicisitud futura no dudaré en volver a contratar sus servicios. Recomendable al 100%.”
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antonio reverte ruiz
hace 4 años
“Realmente me quedo con las primeras palabras de Eduardo, que fueron algo así como que en su despacho "era obligatorio dejar el problema en el despacho, que ellos se encargarían". Así hicimos, confiamos en él desde el minuto 1 y él nos devolvió su confianza con un resultado brillante. No tenemos palabras de agradecimiento.”
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Tri
Tri
hace 6 meses
“Gran equipo de abogados, muy contento con el resultado. Eduardo Simó fue claro desde el principio y propuso una estrategia ganadora, y lo fue. Gracias también a Paloma por su asistencia, y a Lorena por estar ahí siempre. Supieron encontrar una solución legal a un problema muy grave. Estaré toda la vida agradecido por ello”
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R
Rubén Rubio Gálvez
hace 3 años
“Trato exquisito, cercanos y humildes. Nunca había tenido que pasar por una experiencia tan agridulce y Eduardo supo llevar el asunto y manejar mis nervios desde un primer momento. Muy muy recomendables.”

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