Delitos Contra la Administración Pública

Defensa en Delitos de Corrupción y Cohecho

Aborda delitos cometidos contra la administración pública, como la corrupción, el cohecho, la prevaricación y el tráfico de influencias

SIMÓ Abogados Penalistas

El delito de prevaricación se encuentra regulado en el Título XIX del Código Penal, el cual trata los delitos contra la Administración pública. Más concretamente, se localiza en el Capítulo I, entre los arts. 404 y 406 CP.

Como presupuesto necesario para que se desencadene el tipo penal es que debe existir:

  • Una resolución administrativa, expresa o tácita.
  • La arbitrariedad ha de ser grave y objetiva, suponiendo una incompatibilidad notoria y manifiesta entre la resolución y lo que establezca la normativa.
  • La jurisprudencia matiza que dicha contradicción tiene que ser grosera, notable, flagrante, clamorosa, o que desborde la legislación vigente.
  • La citada resolución ha de ser dictada a sabiendas de su injusticia, es decir, teniendo conciencia y voluntad de dictar una resolución arbitraria.

El delito de cohecho se encuentra regulado en el Título XIX, el cual trata los delitos contra la Administración Pública. Más concretamente, se localiza en el Capítulo V, reglado por los arts. 419 y 427 CP.

El bien jurídico que se ve afectado por este tipo de hecho punible es el respeto que un trabajador público le debe al funcionamiento de los órganos del Estado.

Cabe destacar dos modalidades:

  • Cohecho activo. Se castiga con la misma pena que al funcionario público a:
    - Los particulares que entreguen dádivas a los funcionarios para lograr que éstos actúen irregularmente.
    - Los particulares que accedan a entregar dádivas al funcionario para que éste se corrompa.

  • Cohecho pasivo. Se sancionan las dádivas a cambio de realizar alguna de las siguientes actividades:
    - Actos contrarios a los deberes inherentes al cargo o función.
    - No realizar o retrasar sin justificación alguna el cumplimiento de actos que debieran ser desarrollados por la autoridad o funcionario en cuestión.
    - Acto propio de su cargo, según el artículo 420 del Código Penal.
    - Recibir una dádiva entregada en consideración al cargo o función del destinatario.

El delito de malversación de caudales públicos se encuentra regulado en el Título XIX, el cual trata los delitos contra la Administración de Pública. Más concretamente se localiza en el Capítulo VII, entre los arts. 432 y 435 CP.

Encontramos las siguientes conductas típicas:

  • Delito de administración desleal y apropiación indebida de patrimonio público (art. 432 CP).
  • Delito de falsificación de contabilidad, facilitación de información (art. 433 bis CP).
  • Delito de malversación impropia (art. 435 CP).
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5 Estrellas
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T
T S
hace 1 día
“Gran equipo de abogados, muy contento con el resultado. Eduardo Simó fue claro desde el principio y propuso una estrategia ganadora, y lo fue. Gracias también a Paloma por su asistencia, y a Lorena por estar ahí siempre. Supieron encontrar una solución legal a un problema muy grave. Estaré toda la vida agradecido por ello”
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G
Gohan N21
hace 1 día
“Teníamos un problema jurídico de los gordos, y mi abogado de confianza no podía asumir este asunto por no estar especializado en penal. Me presentó a Eduardo Simó como recomendación personal una de las veces que estuvimos en Madrid, y el mismo día entendí el motivo: es inteligente, claro en lo que dice, y transmite tranquilidad. El despacho que tiene en el barrio de Salamanca es espectacular. Tras indicarme las posibilidades y las opciones que teníamos, “cogió mi mochila de problemas” como dijo, y poco a poco fueron pasando las cosas. La justicia es lenta, muy lenta, y más por el tipo de asunto que era. Pero todo terminó y salió incluso mejor que lo esperado. Considero que Eduardo merece mi más sincero agradecimiento y reconocimiento por el trabajo que hizo. Cuando vuelvas por Las Palmas estás más que invitado.”
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R
Rocio Del val
hace 5 días
“Desde el primer momento en el que hablamos, Eduardo demostró un nivel profesional muy alto. Cercanía, saber hablar, precisión a la hora de indicarme posibilidades... Fue claro y al grano. En todo el momento muy comprometido con su labor, y obtuvimos el mejor de los resultados. Lo recomiendo para quienes necesiten alguien realmente especializado en penal, es el mejor”
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K
Kevin Alvarez
hace 5 días
“Eduardo, de corazón, gracias por vuestro trabajo, por tu profesionalidad y la de tu equipo. Disposición para hacer justicia, para trabajar, para buscar soluciones. Lo habéis conseguido. Sois enormes”
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K
kerzemoda Kerzemoda
hace 5 días
“Simó es un abogado penalista de primer nivel. Llegamos a él, por recomendación y supo guiarnos y asesorarnos. Estamos muy contentos por la resolución de nuestro problema”
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J
Juan Fernández Cruz
hace 5 días
“Tras recomendarlo de tú a tú dejo también mi experiencia por aquí. Merece tan buena nota como tiene, ayuda muchísimo y siempre está al otro lado para resolver dudas del proceso. Como debe ser, chapó por mi abogado y seguro el resto de SIMÓ.”
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I
Ivan Llosa
hace 6 días
“Grandes profesionales. Necesitaba asesoramiento para un tema que necesitaba cierta urgencia, y me orientaron muy acertadamente. Sin duda, muy recomendado.”
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P
Pedro Gayá
hace 6 días
“Muy profesionales, atentos y con trato personalizado al cliente. He quedado muy satisfecho con la atención recibida.”
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L
Laura Jorge
hace 1 semana
“El trato recibido por este despacho penalista fue muy bueno. Gracias por todo, Eduardo, Lorena, Paloma.. Sois los mejores!”
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S
Silvia BoSam
hace 1 semana
“Me atendieron en el bufete de Madrid y fue excelente. Eduardo explica todo sin rodeos y aporta soluciones reales.”
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A
Araceli Leiros Anton
hace 1 semana
“Nos devolvió la estabilidad. Ojalá nadie pase por algo así, pero si ocurre, este es EL despacho.”
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S
Samm
hace 1 semana
“despacho cercano y especializado. No improvisan y siempre van un paso por delante. Eduardo un crack”

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