Delitos de Omisión del Deber de Socorro

Especialistas en Casos de Omisión de Socorro

Situaciones donde se incumple la obligación legal de ayudar o socorrer a una persona en peligro o necesidad, cubriendo variedad de contextos y circunstancias

SIMÓ Abogados Penalistas

El delito de omisión del deber de socorro se encuentra regulado en el Título IX del Libro II del Código Penal, concretamente, en los artículos 195 y 196 CP. Este delito tipifica la conducta de no prestar ayuda a una persona que se encuentra en una situación de peligro grave para su vida o integridad física, cuando es posible hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.

El bien jurídico protegido es la solidaridad humana entendida, en este caso, como el derecho a ser asistido cuando se está en una situación de peligro grave para la vida o la integridad física. Este principio se basa en la idea de que todos los ciudadanos tienen la responsabilidad moral y legal de auxiliar a quienes lo necesiten en situaciones críticas, contribuyendo así a la cohesión y bienestar social.

El socorro consiste en el auxilio que se presta a una persona que está en situación de peligro manifiesto y grave. Puede consistir en ayudar directamente a la persona o solicitar asistencia. La ayuda directa implica intervenir personalmente para salvar o proteger a la víctima, mientras que solicitar asistencia implica alertar a los servicios de emergencia o a otras personas capaces de prestar ayuda adecuada.

Aspectos Específicos del Delito de Omisión del Deber de Socorro

  1. Sujetos Activos: Este delito puede ser cometido por cualquier persona, ya que no requiere una cualificación especial. Sin embargo, hay agravantes si el infractor es un profesional que tiene el deber específico de socorrer, como médicos o policías.
  2. Tipos de Conducta: La omisión puede ser de dos tipos:
    • Omisión Pura: No prestar ayuda cuando se presencia una situación de peligro.
    • Omisión Impropia: No pedir ayuda a terceros o no contactar con los servicios de emergencia.
  3. Gravedad del Peligro: Para que exista delito, el peligro debe ser grave y manifiesto. Esto significa que debe ser evidente que la víctima necesita ayuda inmediata para evitar daños mayores.
  4. Exclusiones: La obligación de socorro no es absoluta. No se exige si prestar ayuda implica un riesgo grave para el auxiliador o para terceros, o si ya hay personas capacitadas y disponibles para prestar el socorro necesario.
  5. Consecuencias Legales: Las penas para el delito de omisión del deber de socorro pueden variar dependiendo de las circunstancias del caso, incluyendo multas y penas de prisión. En casos donde la omisión resulte en la muerte o en daños graves a la víctima, las consecuencias legales pueden ser significativamente más severas.

Ejemplos Prácticos

  • Accidente de Tráfico: Una persona presencia un accidente y no detiene su vehículo para ayudar ni llama a emergencias, a pesar de que podría hacerlo sin riesgo.
  • Emergencia Médica: Un médico fuera de servicio que presencia una situación donde su intervención puede salvar una vida y decide no actuar ni llamar a emergencias.
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B
belen colque castellon
hace 1 semana
“Simó Abogados me ayudó muchísimo. Gran equipo y Eduardo al mando, un 10.”
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Jhoselin Belen Colque
hace 1 semana
“Mi caso por un supuesto delito informático no fue bien gestionado por otros abogados, no tenían ni idea. Eduardo me explicó una estrategia extraordinaria y funcionó. Un jurista brillante.”
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Salma Asbai
hace 3 semanas
“Gracias por acompañadme desde el inicio con tanta cercanía y profesionalidad. En todo momento me han dado confianza, explicándome las cosas con calma y haciéndome ver que había una solución. Me he sentido muy cómoda y tranquila durante todo el proceso. Sin duda, un abogado comprometido y muy recomendable”
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Ayoub Souhaila
hace 3 semanas
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Lorena Jiménez
hace 3 semanas
“Lo recomiendo mucho !! Teníamos una situación que nos preocupaba pero gracias a Eduardo y su equipo nos lo resolvieron Están muy atentos con el tema de los casos ! Muchas gracias y me alegro de encontrar con un gran abogado como tú gracias !!”
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Angélica Ojeda gutierrez
hace 1 mes
“Eduardo revisó mi caso penal con un nivel de detalle que no había visto nunca. Tomó notas, hizo preguntas muy concretas y encontró errores que cambiaron el futuro del proceso. No tengo palabras de agradecimiento.”
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Nieves Gonzalez
hace 1 mes
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Alvaro Ruiz Moreno
hace 1 mes
“Muy buena experiencia. Recibí una excelente atención y un asesoramiento claro y profesional. Totalmente recomendable.”
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Liz Gomez
hace 1 mes
“Vivo a las afueras de Madrid y agradezco haber acertado al encontrar este despacho. No suelo dejar reseñas, pero es lo mínimo. Trato humano, profesional y sin adornos. Penal puro, profesionales de verdad”
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Pamela Pereira
hace 1 mes
“En plena desesperación llamé al despacho y Lorena fue un ángel. Me gestionó cita, me pidió la documentación exacta y me dio indicaciones para agilizarlo todo. Luego Eduardo hizo magia con el caso”
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Karen Dominguez
hace 1 mes
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Araceli Ramos
hace 1 mes
“Eduardo Simó me llevó un asunto relacionado con una denuncia falsa. Ya había perdido la esperanza con otros abogados por los que había pasado de los que prefiero no hablar. Solo él consiguió cambiar completamente el rumbo del procedimiento. Muchas gracias por tu trabajo”

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