Intento de robo frustrado en una gasolinera de Águilas

¿Qué pena puede recibir el autor de un robo en grado de tentativa?

¿Qué pena puede recibir el autor de un robo en grado de tentativa?

¿Pueden los trabajadores ser denunciados por responder a un atraco?

Noticia en provincia de Murcia | Abogados Penalistas

  • Revisado: 13-05-2025, a las 10:57h
  • Autor: Marina Meca

EN Murcia, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE Murcia

  • Revisado: 13-05-2025, a las 10:57h
  • Autor: Marina Meca

En un reciente suceso ocurrido en la localidad murciana de Águilas, un individuo intentó llevar a cabo un robo en una gasolinera utilizando lo que parecía ser una pistola. Con el rostro cubierto y actitud amenazante, el asaltante accedió al establecimiento en el que se encontraban dos trabajadores y una tercera persona. Su intención era clara: cometer un robo mediante la intimidación. Sin embargo, la rápida y valiente reacción de los empleados logró frustrar el delito.

La dependienta, al ver peligrar su integridad y la de sus compañeros, utilizó un spray de pimienta para desorientar al asaltante. Aprovechando el momento de confusión, otro trabajador forcejeó con él y consiguió arrebatarle el arma, que posteriormente se comprobó que era una réplica. A pesar de este enfrentamiento, el autor logró huir del lugar.

Este tipo de hechos generan importantes preguntas desde el punto de vista jurídico. En Simó Abogados, como especialistas en Derecho Penal, analizamos a continuación las claves legales del caso: qué tipo de delito se ha cometido, qué pena podría imponerse y si los trabajadores de la gasolinera podrían tener algún tipo de responsabilidad penal por su actuación.


Robo con violencia en grado de tentativa: una figura penal grave

Aunque el robo no se llegó a consumar, el autor del hecho puede enfrentarse a una pena significativa. ¿Por qué? Porque la ley penal no solo castiga los delitos consumados, sino también aquellos que se quedan en grado de tentativa, siempre que haya existido una voluntad clara de delinquir y se hayan comenzado actos que conducen de forma directa a la comisión del delito.

En este caso, el acceso al local con el rostro cubierto, portando un arma simulada, y la amenaza directa a los presentes, son indicios suficientes para considerar que el sujeto inició la ejecución del delito. La intervención de los trabajadores impidió que se consumara, pero eso no elimina la responsabilidad penal.

¿Qué dice el Código Penal?

El artículo 242 del Código Penal establece que el robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con una pena de prisión de dos a cinco años. Si, además, concurren circunstancias agravantes, la pena puede verse agravada dentro de ese marco o incluso ser superior en ciertos casos.


Factores que agravan la pena

En este supuesto concreto, concurren varias circunstancias que podrían agravar la responsabilidad penal del autor:

  • Uso de un arma (aunque sea falsa): La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: lo relevante no es que el arma sea real o funcional, sino el efecto intimidatorio que produce en la víctima. El hecho de que el objeto utilizado simule ser una pistola genera un miedo real, por lo que se considera uso de arma a efectos penales.
  • Rostro cubierto: agravante de disfraz: El artículo 22.2 del Código Penal considera como agravante cometer el delito con disfraz o cualquier otro medio que oculte la identidad del autor. En este caso, el acceso con el rostro cubierto muestra una intención de dificultar la identificación y una planificación del acto, lo que puede suponer un agravante.
  • Lugar abierto al público: Los robos cometidos en locales abiertos al público, especialmente cuando hay varias personas presentes, incrementan el riesgo para la integridad física y psicológica de terceros, lo cual también es un elemento que puede ser tenido en cuenta a la hora de determinar la pena.

¿Qué implica la tentativa?

Al tratarse de un delito en grado de tentativa, el artículo 62 del Código Penal permite imponer una pena inferior a la del delito consumado. Así, si el robo con violencia se castiga con hasta cinco años de prisión, en tentativa la pena podría reducirse entre uno o dos grados, dependiendo de la valoración judicial.

Esto significa que el autor podría enfrentarse a una pena de entre 1 y 3 años de prisión, en función de cómo se califiquen los hechos y de si el juez aprecia todas o solo algunas de las circunstancias agravantes mencionadas.

¿Podrían los trabajadores de la gasolinera ser responsables por su reacción?

Una cuestión que también suele surgir en estos casos es si los trabajadores que se enfrentaron al ladrón pueden incurrir en algún tipo de responsabilidad penal por haberle agredido o por haber usado un spray de defensa personal.

La respuesta es clara: no tienen responsabilidad penal alguna, porque actuaron en legítima defensa.

¿Qué se entiende por legítima defensa?

El artículo 20.4 del Código Penal establece que no será responsable penal quien actúe en defensa de sí mismo o de otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una agresión ilegítima.
  2. Uso racional y proporcional de los medios para repelerla.
  3. Ausencia de provocación previa por parte del defensor.

En este caso, la agresión ilegítima es evidente: un individuo accede a un local con apariencia de ir armado, amenaza a los presentes e intenta cometer un delito. Los medios utilizados para defenderse (spray de pimienta y forcejeo físico) fueron proporcionales al peligro y se limitaron a neutralizar al agresor. Además, no hubo provocación previa. Por tanto, los empleados actuaron dentro del marco legal permitido y no pueden ser sancionados por ello.

¿Es justa la pena que puede imponerse en estos casos?

Este tipo de situaciones suscita un debate recurrente: ¿es excesivo imponer hasta tres años de prisión a alguien que no llegó a cometer el robo y utilizó un arma falsa?

Desde el punto de vista del Derecho Penal, la pena se justifica por varios motivos:

  • La peligrosidad de la conducta. La intimidación con un arma, aunque sea falsa, genera una amenaza real que puede causar trauma o pánico a las víctimas.
  • El bien jurídico protegido. No se protege solo el patrimonio, sino también la integridad física y emocional de las personas.
  • La voluntad delictiva. El hecho de que no se consuma el delito no elimina la responsabilidad penal si el autor actuó con clara intención.

En consecuencia, aunque no haya habido daño económico, el riesgo generado y el impacto en las víctimas justifican la existencia de una pena penal relevante, proporcional al grado de ejecución y circunstancias del hecho.


El intento de robo ocurrido en Águilas es un ejemplo de cómo el Derecho Penal actúa para proteger a las personas frente a situaciones de violencia, aunque el delito no llegue a consumarse. También demuestra que los ciudadanos tienen derecho a defenderse y que esa defensa está amparada por la ley cuando se produce dentro de los límites establecidos.


En Simó Abogados, somos expertos en Derecho Penal y ofrecemos asesoramiento personalizado tanto a personas investigadas como a víctimas de delitos. Si has vivido una situación similar o necesitas orientación legal, ponte en contacto con nuestro equipo. Estaremos a tu lado para ayudarte con rigor, cercanía y absoluta confidencialidad.