
¿Qué ocurre cuando la única prueba es la declaración de la víctima?
Noticia en España | Abogados Penalistas
- Publicado: 13-05-2025, a las 11:58h
- Autor: Liviu Dorin Gabudean
EN ESPAÑA
- Publicado: 13-05-2025, a las 11:58h
- Autor: Liviu Dorin Gabudean
Ahora que ha pasado el revuelo mediático tras la sentencia absolutoria de Dani Alves, creemos que es un buen momento para volver a hablar de uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal: la presunción de inocencia.
Se trata de un principio esencial que garantiza que nadie puede ser condenado sin pruebas suficientes y válidas. Pero ¿qué ocurre cuando no hay pruebas materiales? ¿Puede bastar únicamente la declaración de la víctima para condenar a alguien?
La presunción de inocencia como eje del proceso penal
En España, como en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos, todo acusado se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario. Esto significa que la carga de la prueba recae en quien acusa, y no es la persona investigada la que debe demostrar su inocencia.
Sin embargo, existe una realidad procesal que genera muchas dudas: en determinados delitos, como los de agresión sexual, en muchas ocasiones no hay testigos ni pruebas físicas contundentes. En estos casos, la declaración de la víctima puede convertirse en el eje central de la acusación.
¿Cuándo puede bastar la palabra de la víctima para condenar?**
El Tribunal Supremo ha sido muy claro al establecer que el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente para dictar una condena, siempre que reúna tres requisitos muy concretos. Estos requisitos no pueden faltar: si uno de ellos falla, la presunción de inocencia debe mantenerse y, por tanto, el acusado debe ser absuelto.
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: El primer filtro es descartar que la víctima tenga un motivo espurio para acusar. Es decir, el tribunal debe asegurarse de que no existen razones personales, como venganza, odio o resentimiento, que puedan llevar a la víctima a mentir.
Por ejemplo, si víctima y acusado eran expareja con una mala relación, o si hubo una disputa reciente, el juez debe analizar si esa situación puede afectar a la objetividad del testimonio. No se trata de poner en duda a la víctima por sistema, pero sí de examinar cuidadosamente si existe alguna motivación externa que reste credibilidad al relato. - Verosimilitud del testimonio (corroboración periférica): Este segundo requisito implica que el relato de la víctima debe ser coherente, lógico y creíble en sí mismo. Además, en la medida de lo posible, debe estar apoyado por elementos objetivos externos, aunque sean periféricos.
Hablamos, por ejemplo, de lesiones físicas que coincidan con el relato, mensajes enviados justo después del hecho, testimonios de personas que vieron a la víctima alterada, o incluso su comportamiento posterior.
Es importante recordar que no se exige una prueba concluyente, pero sí que el entorno de los hechos respalde lo narrado. Cuanto más verosímil y apoyado sea el testimonio, mayor será su valor probatorio. - Persistencia en la incriminación: Finalmente, el testimonio debe mantenerse firme y consistente en el tiempo. La víctima debe haber repetido la misma versión de los hechos durante todo el proceso, desde la denuncia inicial hasta el juicio.
Es lógico que puedan existir pequeñas variaciones en detalles secundarios, pero no deben existir contradicciones relevantes ni rectificaciones importantes. Si el relato va cambiando con el paso del tiempo, pierde fuerza probatoria. La estabilidad del testimonio es clave para generar convicción en el tribunal.
La importancia de cumplir los tres requisitos
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: deben concurrir los tres requisitos. No basta con que el testimonio sea coherente si existen motivos personales para mentir. Tampoco basta con que no haya incredibilidad subjetiva si el relato es inconsistente.
Solo si se cumplen de forma acumulativa los tres criterios, la declaración de la víctima puede bastar como prueba de cargo suficiente para condenar, sin que ello suponga una vulneración de la presunción de inocencia.
Una cuestión delicada que requiere análisis experto
Como abogados penalistas, en Simó Abogados tratamos a menudo con procedimientos donde la única prueba directa es la palabra de la víctima. En estos casos, nuestra labor como defensa es examinar con rigor si se cumplen realmente los tres requisitos establecidos por el Supremo.
No se trata de cuestionar a la víctima de forma gratuita, pero sí de garantizar que cualquier condena se base en pruebas válidas y sólidas. El Derecho Penal no admite atajos: cuando una vida entera puede verse afectada por una condena, el respeto a los principios procesales es innegociable.
Si estás enfrentando un procedimiento penal, ya sea como denunciante o como investigado, en Simó Abogados podemos ayudarte. Nuestro equipo te ofrece un asesoramiento profesional, claro y riguroso, basado en la experiencia y en el conocimiento profundo del proceso penal. Contáctanos y te acompañaremos en cada paso.