
Qué hacer si enfrentas una extradición o una Euroorden en España
Noticia a nivel internacional | Abogados Penalistas
Extradición- Publicado: 28-08-2025, a las 14:00h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
ARTÍCULO RELACIONADO CON LA ESPECIALIDAD DE Extradición
A NIVEL INTERNACIONAL
- Publicado: 28-08-2025, a las 14:00h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
La cooperación penal internacional tiene dos engranajes que a menudo se confunden: la extradición y la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE o Euroorden). Ambos buscan la entrega de una persona reclamada por un proceso penal o para cumplir condena, pero no son lo mismo. Cambia su base legal, quién decide, los plazos, las garantías y, sobre todo, la estrategia de defensa.
En El Confidencial Digital ya se destacó el enfoque de nuestro despacho en evitar extradiciones inminentes con un repaso de casos y criterios prácticos. Esa "pieza", sirve como punto de partida para entender por qué en este terreno el tiempo y la especialización lo son todo.
Desde SIMÓ Abogados Penalistas, con sede principal en Madrid y actuación en toda España, trabajamos estos procedimientos a diario ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que concentran esta materia, siendo el órgano judicial competente en España para extradiciones pasivas y euroórdenes.
La extradición clásica: qué es, quién decide y por qué importa
La extradición pasiva (cuando otro país pide a España la entrega) se rige por la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, además de los tratados internacionales aplicables. Es un procedimiento mixto: intervención judicial y decisión final gubernativa (Consejo de Ministros), lo que marca una diferencia esencial respecto a la Euroorden (donde la decisión es estrictamente judicial).
Puntos clave de la Ley 4/1985:
- No extradición de españoles fuera del marco europeo: "No se concederá la extradición de españoles", salvo mecanismos alternativos como juzgar en España si el Estado requirente remite actuaciones. Es un blindaje relevante para nacionales y doble nacionales
- Causas de denegación: delitos políticos, tribunales de excepción, penas inhumanas o degradantes o pena de muerte sin garantías, ne bis in idem, prescripción, etc
- Fases y plazos: detención preventiva "de urgencia" y formalización del expediente; decisión del Gobierno sobre continuar el trámite judicial; vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; auto sobre procedencia; y, si es favorable, decisión política final (el Gobierno puede denegar aunque la Audiencia Nacional la considere procedente).
Qué implica en la práctica: la defensa trabaja en dos planos:
- Judicial: ante la Audiencia Nacional (legalidad del pedido, doble incriminación, garantías, prescripción, motivación, especialidad, etc.).
- Gubernativo: exponiendo razones de interés esencial, orden público, seguridad, reciprocidad para que el Consejo de Ministros no acuerde la entrega incluso cuando el auto de la Audiencia Nacional fue favorable
La Euroorden: rapidez, confianza mutua y decisión judicial sin intervención política
La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) es un mecanismo intra-UE que sustituyó a las extradiciones entre Estados miembros. En España se aplica mediante la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, que centraliza su ejecución en la Audiencia Nacional. La lógica es la del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y la agilidad.
Los plazos orientativos de referencia europea.
- Si hay consentimiento del reclamado, la decisión debe adoptarse en torno a 10 días.
- Si no hay consentimiento, en torno a 60 días desde la detención (prorrogables en supuestos justificados).
Denegaciones y matices relevantes en España (Ley 23/2014).
- Ne bis in idem: resolución firme por los mismos hechos en otro Estado miembro.
- Edad: irresponsabilidad penal por razón de edad según Derecho español.
- Procedimiento pendiente en España por los mismos hechos.
- Condena a ejecutar en otro Estado: si el reclamado es español o reside/habita en España, puede cumplir la pena en España, salvo consentimiento para cumplir fuera. Esto es capital en la estrategia para nuestros clientes en muchos casos.
¿Quién actúa en una euroorden?
Las euroórdenes que llegan a España se ejecutan ante los Juzgados Centrales de Instrucción (medidas iniciales) y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, todo en Madrid. Si el reclamado es menor, el procedimiento corresponde al Juzgado Central de Menores.
Comparativa esencial desde la práctica de la defensa
Aspecto | Extradición (Ley 4/1985) | Euroorden (Ley 23/2014 / DM 2002/584) |
---|---|---|
Ámbito | Global (según tratados) | UE (Estados miembros) |
Quién decide al final | Gobierno (decisión política) tras fase judicial en Audiencia Nacional | Autoridad judicial (Audiencia Nacional) sin intervención del Gobierno |
Nacionales españoles | No se extradita a españoles (vía art. 3 LEP), se puede pedir que sean juzgados en España | Sí puede haber entrega; si es para ejecutar condena, puede cumplir en España (opción clave) |
Doble incriminación | Regla general exigible | Relajada en los 32 delitos “núcleo duro”; se controla menos en ejecución |
Plazos | Meses. Con fases administrativa y judicial. Cautelares de 40/80 días en urgencias | 10/60 días como guía (consentimiento / sin consentimiento). Mayor celeridad |
Documentación | Extensa: traducciones, prueba del tipo penal, etc. | Estandarizada: formulario, anexos, etc. Controles más tasados |
Motivos de denegación | Amplios: políticos, pena de muerte o trato inhumano, etc. | Tasados: ne bis in idem, edad, procedimientos en España, etc. |
Órgano en España | Audiencia Nacional: Juzgados Centrales + Sala Penal, y Gobierno | Audiencia Nacional: Juzgados Centrales + Sala Penal |
Errores frecuentes de los Estados requirentes y cómo los combatimos
Desde SIMÓ Abogados Penalistas detectamos patrones de defectos que abren vías de oposición:
- Doble incriminación y tipicidad (extradiciones clásicas): si el hecho no es delito en España o la descripción no individualiza la conducta, el pedido carece de fundamento jurídico suficiente. Lo atacamos con análisis comparado de tipos y prueba del bien jurídico protegido.
- Garantías y derechos fundamentales: riesgo de pena de muerte, tortura o trato inhumano, sistemas judiciales sin independencia o con juicios in absentia sin derecho real a nuevo juicio. En las euroórdenes, la no comparecencia exige acreditar garantías de repetición o recurso efectivo.
- Especialidad y proporcionalidad: pedimos límites de uso de la entrega a los hechos y delitos del formulario (principio de especialidad) y control de proporcionalidad en euroórdenes, cuando una orden de extradición internacional u otra medida sería más idónea que una entrega).
- Nacionalidad y arraigo: en extradición, la nacionalidad española cierra la entrega y abre la vía de ser juzgado en España. En órdenes europeas de detención ejecutorias, cumplir en España puede ser crucial para la reinserción y los derechos del penado.
¿Qué esperar en la sede de la Audiencia Nacional?
Hay ciertas similitudes y particularidades en una extradición frente a una Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden).
Cronograma básico en una Extradición:
- Recepción del pedido por vía diplomática o Ministerio de Justicia. En urgencia, detención y plazo 40 días para formalizar.
- Decisión gubernativa de continuar o no la vía judicial.
- Juzgado Central de Instrucción: comparecencia, medidas cautelares, elevación a Sala de lo Penal.
- Vista con Fiscal y defensa. Auto sobre procedencia.
- Decisión final del Gobierno: entrega o rechazo.
Cronograma básico en una Euroorden (ejecución en España):
- Llegada a Audiencia Nacional: localización y puesta a disposición del Juzgado Central.
- Información de derechos y posible consentimiento a la entrega.
- Si hay consentimiento, decisión en torno a 10 días. Sin consentimiento, en torno a 60 días (salvo incidencias).
- Entrega o denegación y, si procede, ejecución de pena en España para nacionales/residentes).
Por qué elegir un equipo especializado y con trato cercano
En estos procedimientos la primera semana suele marcar la diferencia. En SIMÓ Abogados Penalistas combinamos:
- Estrategia técnico-jurídica: LEP, Ley 23/2014, Decisión Marco, guías UE).
- Conocimiento de la práctica de Audiencia Nacional: ritmos, criterios, documentación que "habla" el idioma de la Audiencia Nacional.
- Experiencia en defensa de reclamados por países con alerta de garantías: riesgo de malos tratos, procesos políticos, condiciones penitenciarias, etc. Con enfoque humano y comunicación clara desde el minuto uno.
Para lectores que quieran ampliar y consultar nuestros servicios, accedan a nuestra guía práctica sobre extradición en el sitio principal del despacho, y a la página de defensa en extradición en Madrid, donde explicamos con lenguaje accesible cómo preparamos cada caso y respondemos preguntas frecuentes de clientes.
Igualmente, pueden ponerse en contacto de forma inmediata en el teléfono 660 86 00 67, solicitar cita online para un estudio a fondo de su caso, o consultarnos en cualquiera de nuestras sedes.
APARICIONES EN LOS MEDIOS Y ENLACES RELACIONADOS:
- El Confidencial Digital - Simó Abogados, evitando extradiciones inminentes en España
- Simó Abogados - Guía práctica sobre extradición
- Abogados Penalistas Madrid - Defensa en extradición en Madrid