
Verano, alcohol… ¿y volante? Así empiezan los delitos contra la seguridad vial
Noticia en España | Abogados Penalistas
Especialidad de Delitos Contra la Seguridad Vial- Publicado: 05-08-2025, a las 14:00h
- Autor: Liviu Dorin Gabudean
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- Publicado: 05-08-2025, a las 14:00h
- Autor: Liviu Dorin Gabudean
El verano llega con todo lo que nos gusta: escapadas, reuniones con amigos, música, celebraciones, tardes eternas y terrazas al sol. Pero con él también se dispara un fenómeno preocupante: la conducción bajo los efectos del alcohol.
Desde Simó Abogados, despacho especializado en Derecho Penal, queremos recordarte que las consecuencias legales de una mala decisión al volante pueden ser muy graves. Por eso, en este artículo te explicamos de forma clara qué dice la ley, cuándo se cruza la línea de la infracción al delito y qué consecuencias puede acarrear.
¿Dónde está el límite legal de alcohol al volante?
El artículo 379.2 del Código Penal establece que conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes es delito cuando se supera la tasa de alcohol permitida o se aprecia afectación de las capacidades para conducir.
La tasa de alcoholemia que convierte tu conducción en delito es superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado, o bien 1,2 gramos por litro en sangre. Por debajo de estos límites podría considerarse infracción administrativa, pero si se superan, entramos directamente en terreno penal.
Y no es necesario que causes un accidente para ser acusado. Basta con que te detengan en un control y superes la tasa establecida.
¿Qué pasa si conduzco bajo los efectos del alcohol?
Si cruzas esa línea, la ley te considera autor de un delito contra la seguridad vial. Las consecuencias son graves, aunque no haya daños personales ni materiales:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- Retirada del permiso de conducir entre 1 y 4 años
Y esto solo por el hecho de conducir con exceso de alcohol o bajo el efecto de drogas. Si además causas un accidente con lesiones o fallecidos, las penas se agravan sustancialmente y pueden incluir años de cárcel.
Pero… ¿Y si “solo he tomado una copa”?
Aquí entra el gran error de cálculo. Muchas personas creen que una sola bebida no tiene consecuencias. Pero la realidad es que factores como el peso, el tipo de alcohol, si has comido, o incluso tu estado físico y mental, pueden disparar los niveles rápidamente.
Además, las drogas no tienen “tasa mínima”: cualquier cantidad detectada en el organismo puede ser considerada influencia punible, ya que alteran las capacidades de conducción.
Conducir después de beber es delito… y también un riesgo real
Más allá de las consecuencias legales, hay que recordar el verdadero motivo de esta norma: proteger vidas. El alcohol y las drogas alteran el juicio, ralentizan los reflejos y multiplican el riesgo de accidente.
Cada verano se repiten tragedias evitables. Personas que pensaron “no pasa nada por un par de copas” y acabaron enfrentando no solo cargos penales, sino secuelas físicas y emocionales irreparables.
¿Qué puede hacer un abogado penalista si me acusan?
Si has sido detenido por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, es fundamental que contactes cuanto antes con un abogado especializado en Derecho Penal.
En Simó Abogados, analizamos desde el primer momento todos los detalles:
- ¿Se realizó correctamente la prueba de alcoholemia?
- ¿Se respetaron tus derechos durante la detención?
- ¿Puede acreditarse una tasa objetiva?
- ¿Existen posibles atenuantes?
Muchas veces, se pueden plantear recursos, reducciones de pena o acuerdos de conformidad que eviten el ingreso en prisión o minimicen los efectos de una condena.
Además, si eres reincidente o te enfrentas a otros delitos asociados (resistencia, conducción temeraria, lesiones…), la defensa técnica se vuelve aún más importante.
Si vas a beber, no conduzcas. Es tan simple como eso. Usa transporte público, taxi, coche compartido o nombra un conductor alternativo.
- Planifica tus salidas. No improvises. Si sabes que vas a consumir alcohol o drogas, deja el coche en casa.
- No minimices el riesgo. No importa tu tolerancia. La ley es objetiva: si superas la tasa, es delito.
- Sé responsable también como acompañante. No permitas que alguien conduzca si no está en condiciones.
En Simó Abogados, estamos para ayudarte
Nuestro despacho está especializado exclusivamente en Derecho Penal. Si has tenido un problema relacionado con la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, estamos aquí para ayudarte.
Actuar rápido y contar con asesoramiento penal experto es clave para proteger tus derechos, reducir riesgos y, en muchos casos, evitar consecuencias mayores.
- Disponemos de sedes en Madrid, Murcia y Águilas
- Servicio de urgencias legales 24h: 660 860 067
- En agosto, también estamos contigo: atención presencial de 9 a 14 h
No dejes que una mala decisión marque tu verano… o tu futuro.