Especialidad de Delitos Societarios

Protección Jurídica en Delitos Corporativos

Falsedad documental, abuso de poder, imposición de acuerdos abusivos, imposición de acuerdos lesivos, denegación de derechos a los socios, entre otros

SIMÓ Abogados Penalistas
Vídeo de Especialidad de Delitos Societarios

Estos delitos se regulan dentro del Título XIII del Código Penal español que corresponde a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En concreto, se recogen en los artículos 290 a 297 del Código Penal.

La falsedad cometida en las cuentas anuales, así como en otros documentos destinados a reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, es un delito que se encuentra regulado en el Título XIII, Capítulo XIII —en concreto, en el art. 290 CP— formando parte de los denominados delitos societarios.

El bien jurídico protegido de forma inmediata es la propia fiabilidad y acomodo a la realidad del documento falseado, sin que pueda descartarse la protección del derecho de socios y terceros a conocer la realidad jurídica y económica de la sociedad, siendo, por tanto, un delito pluriofensivo.

Se trata de un delito de carácter técnico que exige un riguroso estudio y conocimiento de la materia para fundamentar correctamente. Si entiende que está siendo perjudicado o acusado por los hechos expuestos, no dude en contactar con nuestro despacho para asesorarle detenidamente.

El delito de adopción de acuerdos abusivos por parte del socio mayoritario se encuentra regulado en el Título XIII, Capítulo XIII —en concreto, en el art. 291 CP— formando parte de los denominados delitos societarios.

El precepto castiga las conductas abusivas de los socios o miembros de los órganos de administración que representan una mayoría frente al resto de socios mediante la adopción de acuerdos abusivos para estos. Se trata de evitar que se pueda usar de forma perjudicial para el resto de socios la ventaja que ofrece ostentar la posición mayoritaria en una sociedad.

El bien jurídico protegido es el patrimonio de los socios y de la propia sociedad, al no reportar los acuerdos abusivos beneficio para esta última.

El delito de imposición o aprovechamiento de acuerdos abusivos se encuentra regulado en el Título XIII, Capítulo XIII —en concreto, en el art. 292 CP— formando parte de los denominados delitos societarios.

Similar a la conducta prevista en el art. 291 CP relativo a la adopción de acuerdos abusivos, castigando tanto la imposición de acuerdos lesivos para la sociedad o para alguno de los socios, como aprovecharse de los efectos que dicha imposición provoca.

Negar o impedir derechos societarios a un socio es una conducta delictiva que se encuentra regulada en el Título XIII, Capítulo XIII —en concreto, en el art. 293 CP— formando parte de los denominados delitos societarios.

No toda vulneración de los derechos de los socios posee repercusión criminal. La conducta típica de este delito consiste en negar o impedir, por parte del administrador de la sociedad y sin que existiera causa legal para ello, los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social o suscripción preferente de acciones.

Negar o impedir la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras en la actividad propia que estas desarrollan frente a las sociedades, es una conducta delictiva que se encuentra regulada en el Título XIII, Capítulo XIII —en concreto, en el art. 294 CP— formando parte de los denominados delitos societarios.

El bien jurídico protegido, desde un plano genérico, sería el correcto funcionamiento de los servicios de inspección y supervisión de las sociedades que participan en el mercado; pero de forma particular, se protege la obligación de las sociedades de actuar con la máxima transparencia y colaboración con las entidades de control e inspección.

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