Delitos Contra Intimidad, Imagen e Inviolabilidad Domicilio

Abogados en Delitos Contra la Privacidad

Cubre delitos que invaden la privacidad personal, el derecho a la propia imagen y la protección del domicilio, incluyendo la vigilancia y grabación ilícitas

SIMÓ Abogados Penalistas

El delito se encuentra regulado en el Título X, Capítulo I del Código Penal, una sección referida al descubrimiento y revelación de secretos.

El delito de revelación de secretos consiste en vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, apoderándose de sus documentos o interceptando sus telecomunicaciones (como podrían ser mensajes de Whastapp).

Pese a que tanto el descubrimiento y revelación de secretos se encuentran recogidos en los mismos preceptos, en realidad cada uno supone una conducta distinta. El descubrimiento implica el apoderamiento, utilización, modificación o interceptación de los datos a que se refiere el Código Penal, mientras que la revelación -castigada con una pena superior- exige su cesión, revelación o difusión.

El bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.

El tipo básico contempla unas penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, que pueden incrementarse cuando:

A dicho precepto (el art. 197 CP) se le han incluido varias conductas de interceptación de comunicaciones y de control audiovisual clandestino como son:

  • El intrusismo informático o la de la interceptación de datos. Recogido en el art. 197 bis.
  • Violencia informática. Recogido en el art. 197 ter CP.
  • Secreto laboral. Recogido en el art. 199 CP.

El delito de quebrantamiento del secreto profesional forma parte del Título X del CP, sección que regula los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». Dicho delito contenido en el art. 199 CP que determina:

"1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años"
.

El delito de allanamiento de morada se encuentra regulado en el Título X del código penal, sección referida a los Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

El tipo básico viene recogido en el art. 202.1 CP que determina que:

"El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador.

¿Qué se entiende por morada? El Tribunal Constitucional indicó que es aquel espacio en que el individuo queda libre de los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima.

La jurisprudencia ha venido tratando algunos ejemplos, incluyendo como morada las segundas viviendas, residencias vacacionales, chabolas ilegales, casa okupadas, tiendas de campaña, entre otras.

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B
belen colque castellon
hace 1 semana
“Simó Abogados me ayudó muchísimo. Gran equipo y Eduardo al mando, un 10.”
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J
Jhoselin Belen Colque
hace 1 semana
“Mi caso por un supuesto delito informático no fue bien gestionado por otros abogados, no tenían ni idea. Eduardo me explicó una estrategia extraordinaria y funcionó. Un jurista brillante.”
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S
Salma Asbai
hace 3 semanas
“Gracias por acompañadme desde el inicio con tanta cercanía y profesionalidad. En todo momento me han dado confianza, explicándome las cosas con calma y haciéndome ver que había una solución. Me he sentido muy cómoda y tranquila durante todo el proceso. Sin duda, un abogado comprometido y muy recomendable”
5 estrellas Google
A
Ayoub Souhaila
hace 3 semanas
“Tuve una experiencia super bien con este equipo sobre todo con Eduardo que estuvo muy atento sobre mi caso y sobre todo me lo supo solucionar muchas gracias lo recomiendo mucho el mejor !!!”
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L
Lorena Jiménez
hace 4 semanas
“Lo recomiendo mucho !! Teníamos una situación que nos preocupaba pero gracias a Eduardo y su equipo nos lo resolvieron Están muy atentos con el tema de los casos ! Muchas gracias y me alegro de encontrar con un gran abogado como tú gracias !!”
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A
Angélica Ojeda gutierrez
hace 1 mes
“Eduardo revisó mi caso penal con un nivel de detalle que no había visto nunca. Tomó notas, hizo preguntas muy concretas y encontró errores que cambiaron el futuro del proceso. No tengo palabras de agradecimiento.”
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N
Nieves Gonzalez
hace 1 mes
“Paloma me ayudó muchísimo con un procedimiento que llevaba meses parado con otro abogado. Ella lo ordenó todo y por fin avanzó. Gracias”
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A
Alvaro Ruiz Moreno
hace 1 mes
“Muy buena experiencia. Recibí una excelente atención y un asesoramiento claro y profesional. Totalmente recomendable.”
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L
Liz Gomez
hace 2 meses
“Vivo a las afueras de Madrid y agradezco haber acertado al encontrar este despacho. No suelo dejar reseñas, pero es lo mínimo. Trato humano, profesional y sin adornos. Penal puro, profesionales de verdad”
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P
Pamela Pereira
hace 2 meses
“En plena desesperación llamé al despacho y Lorena fue un ángel. Me gestionó cita, me pidió la documentación exacta y me dio indicaciones para agilizarlo todo. Luego Eduardo hizo magia con el caso”
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K
Karen Dominguez
hace 2 meses
“Una amiga me habló de Simó Abogados. Desde el primer momento sentí que estaba con especialistas. Eduardo dominaba cada detalle del caso, y el resultado fue mucho mejor de lo que imaginábamo.”
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A
Araceli Ramos
hace 2 meses
“Eduardo Simó me llevó un asunto relacionado con una denuncia falsa. Ya había perdido la esperanza con otros abogados por los que había pasado de los que prefiero no hablar. Solo él consiguió cambiar completamente el rumbo del procedimiento. Muchas gracias por tu trabajo”

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