Delitos Contra la Libertad y la Integridad Moral

Especialistas en Delitos de Coacción y Amenazas

Enfoca delitos que vulneran la libertad individual y la dignidad moral, incluyendo coacción, amenazas y otros actos que atentan contra la autonomía personal

SIMÓ Abogados Penalistas

Los delitos de detención ilegal y secuestro se encuentran regulados en el Título VI del Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 163 a 168 CP.

El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria, es decir, la capacidad de una persona para trasladarse de un lugar a otro.

El tipo básico en el que se recoge cuál es la definición y cuál es la pena para un delito de detención ilegal se encuentra en el primer apartado del artículo 163 del Código Penal:

"1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años".

La pena se aplicará en menor grado si quien detuviera de manera ilegal a una persona, devolviera la libertad a su víctima dentro de los tres primeros días de su detención, como así lo desprende el art. 163.2 CP:

"2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado".

También tendrá una pena menor a la del tipo básico, “el particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses” (art. 163.4 CP).

El delito de amenazas se encuentra regulado en el Título VI del Libro II del Código Penal, concretamente, en los artículos 169 a 171 CP.

La conducta típica de este delito consiste en exteriorizar el propósito de causar un mal.

Se requiere, además, que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El anuncio debe ser serio, real y persistente.
  • El mal que se anuncia debe ser futuro, injusto, ilícito, determinado y posible.
  • La ejecución del mal debe depender de la voluntad del sujeto activo.
  • Debe ser susceptible de producir intimidación en el sujeto pasivo.
  • El mal que se anuncia debe afectar al sujeto pasivo, su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado.

El Código Penal clasifica el delito de amenazas en:

  • Amenazas de un mal que constituye delito (art. 169 CP).
  • Amenazas condicionales de un mal que no constituye delito (art. 171 CP)

El delito de coacciones se encuentra regulado en el Título VI del Libro II del Código Penal, concretamente, en el artículo 172 CP.

La coacción conlleva utilizar violencia para obligar a otra persona a realizar algo en contra de su voluntad o impedirle que haga algo que no está prohibido por la ley.

El bien jurídico protegido es la libertad de obrar del individuo.

A su vez el Código Penal regula específicamente las coacciones en dos supuestos:

  • Coacciones dirigidas a contraer matrimonio y a abandonar el territorio español o no regresar al mismo (art. 172 bis CP).
  • El acoso como coacción, también conocido como stalking. (Art. 172 ter).

El delito de acoso se encuentra regulado en el Título VI del Libro II del Código Penal, concretamente, en el artículo 172 ter CP.

El bien jurídico protegido es tanto la libertad de obrar del individuo como el derecho a vivir tranquilo.

Para que se pueda considerar delito, la conducta debe cumplir tres condiciones:

  • Debe tratarse de una conducta persistente y reiterada lo que implica una cierta prolongación en el tiempo. De esta manera, se evidencia una voluntad patente de perseverar en acciones intrusivas y que éstas no se perciban como algo episódico o coyuntural.
  • Debe producir una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo, es decir, que vaya más allá de una molestia y obligue a la víctima a cambiar ciertos hábitos de la vida cotidiana.
  • El sujeto activo carece de autorización legítima para llevarla a cabo.

Requiere de denuncia para su persecución salvo que la víctima pudiera encuadrarse en un supuesto de violencia doméstica o de género.

La tortura y otros delitos contra la integridad moral se encuentran regulados en el Título VII del Libro II del Código Penal, concretamente, en los artículos 173 a 177 CP.

El Código Penal distingue los siguientes delitos:

  • Menoscabo de la integridad moral (art. 173.1 CP)
  • Acoso laboral (art. 173.1 CP)
  • Acoso inmobiliario (art. 173.1 CP)
  • Violencia psíquica o psíquica habitual en el ámbito familiar (art. 173.2 CP).
  • Injuria o vejación injusta de carácter leve (art. 173.4 CP).
  • Tortura (art. 174).
  • Atentado contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público (art. 175 CP).
  • Modalidad omisiva de torturas o atentados contra la integridad moral (art. 176 CP).
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Opiniones y testimonios de nuestros clientes

Opiniones de clientes en Google

4.9

(268)

5 Estrellas
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S
Silvia BoSam
hace 1 día
“Me atendieron en el bufete de Madrid y fue excelente. Eduardo explica todo sin rodeos y aporta soluciones reales.”
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Araceli Leiros Anton
hace 1 día
“Nos devolvió la estabilidad. Ojalá nadie pase por algo así, pero si ocurre, este es EL despacho.”
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Samm
hace 1 día
“despacho cercano y especializado. No improvisan y siempre van un paso por delante. Eduardo un crack”
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I
Ishel Lopez
hace 1 semana
“Mi pareja fue detenida de madrugada y trasladado a Soto del Real. Yo estaba sin saber qué hacer ni a quién llamar. A través de un conocido me hablaron de Simó Abogados Penalistas en Madrid. Llamé temblando y Lorena me atendió con una serenidad que me calmó durante los peores minutos de mi vida.”
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J
Joana Marisol
hace 1 semana
“Paloma llevó un asunto de mi familia y demostró una preparación excelente. Gracias”
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J
Jose Simpampa Bosepa
hace 3 semanas
“Desde luego el mejor equipo , se define en tres palabras , eficacia ,transparencia y profesionalidad .les recomiendo que si necesitan un equipo ,desde luego son los mejores .muchas gracias equipo 👌”
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B
belen colque castellon
hace 4 semanas
“Simó Abogados me ayudó muchísimo. Gran equipo y Eduardo al mando, un 10.”
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J
Jhoselin Belen Colque
hace 4 semanas
“Mi caso por un supuesto delito informático no fue bien gestionado por otros abogados, no tenían ni idea. Eduardo me explicó una estrategia extraordinaria y funcionó. Un jurista brillante.”
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Salma Asbai
hace 1 mes
“Gracias por acompañadme desde el inicio con tanta cercanía y profesionalidad. En todo momento me han dado confianza, explicándome las cosas con calma y haciéndome ver que había una solución. Me he sentido muy cómoda y tranquila durante todo el proceso. Sin duda, un abogado comprometido y muy recomendable”
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Ayoub Souhaila
hace 1 mes
“Tuve una experiencia super bien con este equipo sobre todo con Eduardo que estuvo muy atento sobre mi caso y sobre todo me lo supo solucionar muchas gracias lo recomiendo mucho el mejor !!!”
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Lorena Jiménez
hace 1 mes
“Lo recomiendo mucho !! Teníamos una situación que nos preocupaba pero gracias a Eduardo y su equipo nos lo resolvieron Están muy atentos con el tema de los casos ! Muchas gracias y me alegro de encontrar con un gran abogado como tú gracias !!”
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Angélica Ojeda gutierrez
hace 2 meses
“Eduardo revisó mi caso penal con un nivel de detalle que no había visto nunca. Tomó notas, hizo preguntas muy concretas y encontró errores que cambiaron el futuro del proceso. No tengo palabras de agradecimiento.”