Especialidad de Delitos Contra el Honor

Abogados en Delitos de Difamación e Injurias

Difamación, injurias y calumnias, enfocándose en la protección del honor y la reputación personal frente a acusaciones falsas o injuriosas

SIMÓ Abogados Penalistas
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El delito de calumnia se encuentra regulado en el Título XI del Código Penal, el cual trata los delitos contra el honor. Más concretamente, se localiza en el Capítulo I, entre los arts. 205 y 207 CP.

Art. 205 CP

"Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".

En este caso, el bien jurídico que se pretende proteger con este delito en general es el honor, entendido como la fama o la reputación social.

El art. 206 CP diferencia dos tipos de calumnia, una de ellas con publicidad y otras sin la misma, con penas diferentes.

"Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses".

El art. 211 determina que se reputarán hechas con publicidad cuando "se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante".

Como tipo atenuado, el art. 214 CP determina que si el acusado reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado.

En el caso de que la persona acusada de calumniar a otra quedará exento de responsabilidad penal si probara el hecho penal que hubiere imputado (art. 207 CP).

A su vez, el art. 215.3 CP pone de manifiesto que el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

Las calumnias e injurias se consideran delitos privados, por lo que es necesario la denuncia de la parte perjudicada. La denuncia se realiza mediante querella siendo requisito previo indispensable intentar celebrar una conciliación previa con la persona que se pretende denunciar.

El delito de injurias se encuentra regulado en el Título XI del Código Penal, el cual trata los delitos contra el honor. Más concretamente, se localiza en el Capítulo I, en el art. 208 CP, que determina:

"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
(Esto es, en caso de violencia sobre la mujer)

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".

Por lo tanto, la injuria es un delito que consiste en la imputación de hechos o manifestación de opiniones que atenten contra la dignidad de una persona, lesionando su fama, honor o propia estimación. Las injurias pueden emitirse de forma verbal, por escrito o de forma gráfica, y para ser consideradas como delito su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses (art. 209 CP).

El art. 211 determina que se reputarán hechas con publicidad cuando “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

Como tipo atenuado, el art. 214 CP determina que si el acusado reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado.

En el caso de que la persona acusada de injuriar a otra quedará exento de responsabilidad penal si probara el hecho penal que hubiere imputado cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas (art. 209 CP).

A su vez, el art. 215.3 CP pone de manifiesto que el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

Las calumnias e injurias se consideran delitos privados, por lo que es necesario la denuncia de la parte perjudicada. La denuncia se realiza mediante querella siendo requisito previo indispensable intentar celebrar una conciliación previa con la persona que se pretende denunciar.

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