Delitos Contra la Administración de Justicia

Defensa en Delitos de Obstrucción a la Justicia

Delitos que atentan contra el correcto funcionamiento de la justicia, incluyendo obstrucción a la justicia, falso testimonio y simulación de delitos

SIMÓ Abogados

El delito de prevaricación judicial se encuentra regulado en el Título XX del Código Penal, el cual trata los delitos contra la Administración de Justicia. Más concretamente, se localiza en el libro II, entre los arts. 446 y 449 CP.

En este tipo penal podemos diferencias tres conductas:

  • Prevaricación en sentencia u otra resolución injusta. Consiste en dictar sentencias o resoluciones judiciales injustas, ya sea a favor o en contra del acusado.
  • Negarse a juzgar sin ninguna justificación.
  • El retardo malicioso en la Administración de Justicia. Dice el mismo art. 449 CP que «se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima».

El delito de omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución se encuentra regulado en el Título XX, el cual trata los delitos contra la Administración de Justicia. Más concretamente, se localiza en el Capítulo II, reglado por el art. 450 CP.

Se pueden distinguir dos conductas típicas en este tipo delictivo:

  • No impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual.
  • No acudir a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

Tanto el delito de encubrimiento como el delito de realización arbitraria se encuentran regulado en el Título XX, el cual trata los delitos contra la Administración de Justicia. El delito de encubrimiento se localiza en el Capítulo III, entre los arts. 451 y 454 CP, mientras que el delito de realización arbitraria del propio derecho se encuentra en el Capítulo IV, más concretamente en el art. 455 CP.

La conducta típica en el delito de encubrimiento consiste en, habiéndose cometido anteriormente un delito en el que no se interviene como autor o cómplice, el sujeto después de su comisión contribuyera:

  • Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

  • Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

  • Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    • Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o Reina, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

    • Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.

Los delitos de obstrucción a la Justicia y el de quebrantamiento de condena se encuentran regulados en el Título XX, el cual trata los delitos contra la Administración de Justicia.

El delito de obstrucción a la Justicia se puede llegar a cometer mediante diversas conductas típicas, que son:

  • Dejar de comparecer sin causa justificada ante un juzgado o tribunal cuando ha sido citado legalmente.
  • Intentar influir directa o indirectamente en el denunciante, imputado, abogado, procurador o perito, intérprete o testigo.
  • Destruir, inutilizar u ocultar documentos o actuaciones.
  • Revelar actuaciones procesales declaradas secretas.
  • Defender o representar a dos personas con intereses contrapuestos en el mismo asunto.
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