Los tres primeros no son requisitos legales: no están escritos en ninguna ley y el tribunal no tiene que ir marcándolos como una lista de comprobación antes de condenar. Son criterios de valoración de la prueba, y de ahí que su presencia o su ausencia se discuta caso por caso, con el expediente delante.
La Sala Segunda ha vuelto sobre esta materia en sentencia de Pleno de 24 de marzo de 2026, en un supuesto de agresión sexual agravada donde se analiza la presunción de inocencia y la práctica de la declaración de la víctima por videoconferencia: STS 1515/2026, de 24 de marzo de 2026. Que sea sentencia de Pleno importa, y bastante. Un pronunciamiento de Pleno lo dicta la Sala reunida al completo para fijar criterio, y pesa mucho más en un recurso que una sentencia de sección.
Las resoluciones citadas pueden consultarse en el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.