Delitos de Falsedades Personales

Especialistas en Falsificación de Identidad

Delitos asociados a falsificación de identidad personal, como usurpación de estado civil y otros actos que implican el uso indebido de información personal

SIMÓ Abogados

Se encuentra tipificado en el Código Penal dentro de la categoría de falsedades. La usurpación del estado civil está mencionada expresamente en el artículo 401 que determina:

"El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años".

La conducta típica de la usurpación de identidad o estado civil es fingir ser otra persona real y verdadera con la clara intención de beneficiarse o producir un daño, aunque este no se produzca.

El delito de usurpación de funciones públicas se encuentra regulado en el Título XVIII, el cual trata los delitos de falsedades. Más concretamente, se localiza en el Capítulo V, en el art. 402 CP, que determina:

"El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años".

La conducta típica de este delito consiste en ejercer actividades características y propias de una autoridad, más concretamente de aquella a la que se está usurpando. Esta usurpación de funciones debe ser ilegítima, es decir, que el sujeto activo carece de aquel título o condición de autoridad para el desarrollo de dichas actividades.

El delito de intrusismo se encuentra regulado en el Título XVIII, el cual trata los delitos de falsedades. Más concretamente, se localiza en el Capítulo V, en el art. 403 CP, el que determina:

"1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión"
.

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Liz Gomez
hace 1 semana
"Vivo a las afueras de Madrid y agradezco haber acertado al encontrar este despacho. No suelo dejar reseñas, pero es lo mínimo. Trato humano, profesional y sin adornos. Penal puro,..."
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Karen Dominguez
hace 1 semana
"Una amiga me habló de Simó Abogados. Desde el primer momento sentí que estaba con especialistas. Eduardo dominaba cada detalle del caso, y el resultado fue mucho mejor de lo que im..."
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Benjamin Brown
hace 2 semanas
"Jamás pensé que acabaría buscando un penalista en Madrid. Una noche recibimos una llamada diciendo que un familiar había sido detenido y trasladado a Moratalaz, increíble por lo qu..."
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Jose Salazar
hace 2 semanas
"Paloma me atendió cuando Eduardo estaba fuera por un juicio en otra ciudad. Me encantó la forma de trabajar de los letrados: directa, amable y muy técnica. Un modelo a seguir como..."
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Pamela Pereira
hace 1 semana
"En plena desesperación llamé al despacho y Lorena fue un ángel. Me gestionó cita, me pidió la documentación exacta y me dio indicaciones para agilizarlo todo. Luego Eduardo hizo ma..."
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Araceli Ramos
hace 1 semana
"Eduardo Simó me llevó un asunto relacionado con una denuncia falsa. Ya había perdido la esperanza con otros abogados por los que había pasado de los que prefiero no hablar. Solo él..."
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Sofía Southwell
hace 2 semanas
"Fui por un asunto complicado por un familiar recién arrestado. Eduardo supo manejar la situación desde el principio. No improvisa, sabe lo que hace y transmite una seguridad increí..."
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Mery Larruga
hace 3 semanas
"Don Eduardo Simó es un abogado impresionante. Lo contraté para un problema de lesiones y desde la primera reunión me dio la tranquilidad que necesitaba. Un abogado de 10"

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