Muerte de un streamer en directo: Análisis penal

Análisis penal de Eduardo Simó en El Confidencial

Análisis penal en El Confidencial sobre omisión de socorro

¿Existe delito de omisión del deber de socorro en un directo?

Prensa en España | Abogados Penalistas

  • Autor: Marina Meca

EN ESPAÑA

  • Autor: Marina Meca

El reciente fallecimiento de un streamer catalán durante un directo ha provocado un intenso debate social y jurídico sobre los límites de la responsabilidad penal en entornos digitales. La noticia, publicada por El Confidencial, ha contado con la valoración de Eduardo Simó, socio director de SIMÓ Abogados, como abogado penalista experto, para analizar si los hechos podrían tener relevancia penal.

Desde nuestro despacho, especializado en Derecho Penal, consideramos importante explicar este caso con rigor jurídico, alejándonos de valoraciones emocionales y poniendo el foco en lo que realmente exige el Derecho Penal: pruebas, tipicidad y respeto a las garantías legales.

Un contexto marcado por la vulnerabilidad

Según la información publicada, la persona fallecida arrastraba desde hacía años problemas graves de salud mental y una adicción severa a la cocaína. Durante la madrugada de los hechos participaba en un directo en el que aceptó un reto consistente en consumir grandes cantidades de alcohol y cocaína, sustancias que fueron financiadas por espectadores.

Tras desplomarse, no se solicitó asistencia médica inmediata y el fallecimiento no fue descubierto hasta tiempo después por un familiar. Estos hechos han generado preguntas complejas desde el punto de vista penal: si quienes financiaron, animaron o presenciaron el consumo pueden tener algún tipo de responsabilidad jurídica.

El consumo de drogas y el artículo 368 del Código Penal

Uno de los primeros debates jurídicos se centra en la posible aplicación del artículo 368 del Código Penal, que castiga a quienes promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas.

En este punto, Eduardo Simó, explicó que la jurisprudencia más reciente mantiene una línea clara y restrictiva en la interpretación de este precepto. En concreto, recordó que los tribunales vienen considerando atípicas y no punibles determinadas conductas cuando se trata de consumo ocasionalmente compartido entre personas toxicómanas o de la entrega gratuita de cantidades mínimas de droga, siempre que no exista una estructura de tráfico ni un ánimo de promoción sistemática.

Este criterio es clave para entender por qué no toda conducta socialmente reprobable es automáticamente delito. El Derecho Penal exige una tipificación estricta y una prueba clara de la conducta sancionable.

La dificultad de imputar una omisión del deber de socorro

Otra de las cuestiones que se han planteado es la posible existencia de un delito de omisión del deber de socorro, previsto en el artículo 195 del Código Penal, por no haberse alertado a los servicios de emergencia tras el desplome.

Sobre esta posibilidad, Eduardo subrayó la complejidad jurídica de sostener una imputación penal en este contexto. Tal y como explicó, resulta difícil acreditar que, desde una interacción a distancia, una persona pudiera valorar con certeza la gravedad real del estado de salud del afectado y, además, conocer que no había nadie cerca que pudiera auxiliarle.

En Derecho Penal no basta con la intuición o la valoración a posteriori de lo ocurrido. Para una condena es imprescindible un nivel de certeza elevado y una relación clara entre la conducta omisiva y el resultado producido.

Vulnerabilidad, consentimiento y límites del Derecho Penal

El caso presenta un elemento especialmente delicado: la situación de vulnerabilidad de la persona fallecida, derivada tanto de su adicción como de su estado de salud mental. Este factor exige un análisis jurídico extremadamente cuidadoso.

Si bien el ordenamiento penal protege de forma reforzada a personas especialmente vulnerables, también impide extender la responsabilidad penal más allá de los límites legales. Determinar si existió aprovechamiento consciente, incitación directa o cooperación necesaria en el consumo requiere una investigación sólida y pruebas concluyentes, no simples conjeturas.

El Derecho Penal no puede convertirse en una herramienta para sancionar comportamientos por su impacto mediático, sino únicamente cuando concurren todos los elementos del delito de forma clara y acreditada.

El riesgo de los juicios paralelos

Desde SIMÓ Abogados consideramos fundamental advertir del peligro de los juicios paralelos. La repercusión mediática y la lógica conmoción social no pueden sustituir al análisis jurídico ni anticipar responsabilidades penales.

La investigación se encuentra en una fase inicial y serán los informes forenses, la autopsia y las diligencias policiales los que determinen si existe base suficiente para una imputación penal y, en su caso, contra quién. Adelantar conclusiones no solo es injusto, sino contrario a los principios más básicos del Estado de Derecho.

Nuevos escenarios, mismas garantías

Este caso pone de manifiesto la necesidad de analizar jurídicamente fenómenos relativamente recientes, como los directos en internet, las donaciones y la interacción con personas vulnerables, sin perder de vista los principios clásicos del Derecho Penal.

Como despacho especializado en esta materia, defendemos que estos escenarios deben abordarse con rigor técnico, sin forzar tipos penales ni responder a la presión social o mediática. El Derecho Penal es la última ratio del sistema y solo debe intervenir cuando concurren todos los requisitos legales.

La muerte de este streamer ha generado un debate legítimo, pero jurídicamente complejo. Determinar si existen responsabilidades penales exige prudencia, respeto a las garantías legales y un análisis basado exclusivamente en pruebas.

Si te enfrentas a una investigación penal o necesitas asesoramiento jurídico especializado, contacta con nuestro despacho. En SIMÓ Abogados te acompañaremos desde el primer momento con rigor, experiencia y un firme compromiso con la defensa de tus derechos.

APARICIONES EN LOS MEDIOS Y ENLACES RELACIONADOS:

- Noticia completa - El Confidencial