Absolución de nuestra clienta acusada de un delito de hurto
Falta de pruebas y dudas razonables: sentencia favorable para nuestra clienta
Los hechos se remontan años atrás cuando nuestra clienta acudió a su clínica dental a una revisión de un tratamiento que estaba llevando a cabo en la misma.
En una de sus visitas, al parecer ser, un paciente previo abonó en metálico la cantidad de 550€, cantidad que se guardó en una caja dentro de un cajón de la recepción.
Según se extrae de la denuncia, la recepcionista sólo abandonó su puesto de trabajo durante 5 minutos cuando solo se encontraba en la clínica nuestra cliente.
Sin embargo, en el acto del juicio oral pudimos acreditar:
- El pago en efectivo se realizó sin estar nuestra cliente presente por lo que difícilmente podía saber donde se guardó el dinero.
- Un importante número de personas pasaron por la clínica sin que las mismas hayan sido identificadas.
- La recepcionista no se percató hasta más de cinco horas después que le faltaba el sobre.
- Resulta surrealista que la recepcionista no se levante de su puesto de trabajo durante más de media jornada laboral (ni tan siquiera para ir al aseo).
Concluye la propia sentencia que “La afirmación de la culpabilidad (la imputación subjetiva y objetiva de un hecho legalmente catalogado como injusto) ha de ser objeto de una prueba muy rigurosa, capaz de convencer a cualquiera, es decir, de mostrar que la duda carece de sentido”.
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