Engancharse a la luz es delito según el Código Penal
SIMÓ Abogados
Publicado en YouTube: 15 agosto 2024
Metadatos verificados: 26 agosto 2026
Engancharse a la luz es delito según el Código Penal
Leer transcripción completa del vídeo
0:00 - "Todos conocemos a alguien que ha estado enganchado a la luz de una comunidad, de unos vecinos o de la vía pública."
0:00 - "¿Es esto un delito? Sí."
0:00 - "Viene regulado en el artículo 255 del Código Penal, y castiga con una multa de 3 a 12 meses las siguientes conductas:"
0:09 - "Uno. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación."
0:09 - "Dos. La alteración maliciosa de las indicaciones o aparatos contadores."
0:20 - "Tres. El empleo de cualquier otro medio clandestino."
0:20 - "Para que sea considerado delito de defraudación el valor debe ser superior a 400 euros."
0:28 - "Ya que de lo contrario estaríamos frente a la comisión de un delito leve cuya pena se ha fijado en el Código Penal con una pena de multa de uno a tres meses."
0:38 - "Y por lo consecuente dejarían antecedentes penales."
0:38 - "¿Y tú, conoces a alguien que esté enganchado a la luz? Mándale este vídeo."
0:47 - "Y es un delito que puede tener aparejadas penas de prisión."
0:47 - "Soy Lorena Pérez Losilla. Si te gusta este tipo de contenido, síguenos."
Datos del vídeo
Duración: 54 s
Publicado en YouTube: 15 agosto 2024
Título original en YouTube: ¿Es delito enchufarse a la luz de un vecino, comunidad o vía pública? | SIMÓ ABOGADOS
En este vídeo, Lorena Pérez Losilla, abogada de SIMÓ Abogados, explica el delito de defraudación de fluido eléctrico regulado en el artículo 255 del Código Penal. Detalla las conductas castigadas, como manipular contadores o usar medios clandestinos, y aclara que la pena varía según el valor defraudado: multa de 3 a 12 meses si supera los 400 euros, o delito leve con antecedentes penales si es inferior.
Puntos clave
Engancharse a la luz sin autorización constituye un delito.
El artículo 255 del Código Penal regula la defraudación de fluido eléctrico.
Se castiga con multa de 3 a 12 meses.
Las conductas incluyen usar mecanismos instalados para defraudar.
También se castiga la alteración maliciosa de contadores.
El empleo de medios clandestinos es otra conducta penada.
Si el valor defraudado supera los 400 euros se considera delito.
Por debajo de esa cantidad es un delito leve con pena de multa de uno a tres meses.
Este delito puede conllevar antecedentes penales y penas de prisión.