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Consentimiento sexual de menores de 16 años

Consentimiento sexual de menores de 16 años

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00:00 - "El consentimiento para mantener relaciones sexuales siempre es necesario."
00:03 - "Pero ¿todo consentimiento siempre es válido?"
00:05 - "En el vídeo de hoy queremos explicar si el consentimiento de nuestros jóvenes menores de 16 años es suficiente para mantener relaciones sexuales."
00:14 - "La respuesta sencilla es no."
00:17 - "Llevamos decenas de procedimientos en los que los padres, con el fin de proteger la indemnidad sexual de sus hijos, denuncian ante las autoridades este tipo de hechos."
00:25 - "Pero, ¿es siempre delito mantener una relación sexual con un menor de 16 años?"
00:30 - "El Código Penal establece que los menores de 16 años no tienen capacidad para otorgar consentimiento sexual."
00:36 - "Salvo que se trate de relaciones con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica."
00:45 - "Es decir, no es lo mismo una relación sexual entre dos jóvenes de 18 y 15 años que entre uno de 30 y otro de 15."
00:53 - "Debemos estar al caso concreto y analizar las circunstancias que envuelven los hechos."
00:58 - "Si estás en una situación parecida, llámanos."
01:00 - "Soy Eduardo Simó, abogado penalista."
01:03 - "Si te gusta este tipo de contenido, síguenos."

Datos del vídeo

Duración: 1 min 9 s

Publicado en YouTube: 5 junio 2025

Título original en YouTube: ¿Es válido el consentimiento sexual de un menor de 16 años? | Simó Abogados

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Resumen del vídeo

En este vídeo, Eduardo Simó explica si el consentimiento de un menor de 16 años es suficiente para mantener relaciones sexuales. Señala que el Código Penal no reconoce capacidad general para otorgar consentimiento sexual antes de esa edad, aunque contempla excepciones cuando existe proximidad de edad, desarrollo y madurez entre las personas implicadas.

Puntos clave

  • El consentimiento sexual siempre es necesario, pero no siempre es jurídicamente válido.
  • Los menores de 16 años no tienen capacidad general para otorgar consentimiento sexual.
  • Los padres pueden denunciar estos hechos para proteger la indemnidad sexual de sus hijos.
  • El Código Penal contempla una excepción cuando existe proximidad de edad y madurez.
  • No es lo mismo una relación entre jóvenes de 18 y 15 años que entre una persona de 30 y otra de 15.
  • Cada caso debe analizarse según sus circunstancias concretas.

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