Puntos clave
- El consentimiento sexual siempre es necesario, pero no siempre es jurídicamente válido.
- Los menores de 16 años no tienen capacidad general para otorgar consentimiento sexual.
- Los padres pueden denunciar estos hechos para proteger la indemnidad sexual de sus hijos.
- El Código Penal contempla una excepción cuando existe proximidad de edad y madurez.
- No es lo mismo una relación entre jóvenes de 18 y 15 años que entre una persona de 30 y otra de 15.
- Cada caso debe analizarse según sus circunstancias concretas.