Delitos de Falsedades Personales

Especialistas en Falsificación de Identidad

Delitos asociados a falsificación de identidad personal, como usurpación de estado civil y otros actos que implican el uso indebido de información personal

SIMÓ Abogados Penalistas

Se encuentra tipificado en el Código Penal dentro de la categoría de falsedades. La usurpación del estado civil está mencionada expresamente en el artículo 401 que determina:

"El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años".

La conducta típica de la usurpación de identidad o estado civil es fingir ser otra persona real y verdadera con la clara intención de beneficiarse o producir un daño, aunque este no se produzca.

El delito de usurpación de funciones públicas se encuentra regulado en el Título XVIII, el cual trata los delitos de falsedades. Más concretamente, se localiza en el Capítulo V, en el art. 402 CP, que determina:

"El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años".

La conducta típica de este delito consiste en ejercer actividades características y propias de una autoridad, más concretamente de aquella a la que se está usurpando. Esta usurpación de funciones debe ser ilegítima, es decir, que el sujeto activo carece de aquel título o condición de autoridad para el desarrollo de dichas actividades.

El delito de intrusismo se encuentra regulado en el Título XVIII, el cual trata los delitos de falsedades. Más concretamente, se localiza en el Capítulo V, en el art. 403 CP, el que determina:

"1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión"
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Opiniones y testimonios de nuestros clientes

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4.8

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5 Estrellas
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T
T S
hace 2 días
“Gran equipo de abogados, muy contento con el resultado. Eduardo Simó fue claro desde el principio y propuso una estrategia ganadora, y lo fue. Gracias también a Paloma por su asistencia, y a Lorena por estar ahí siempre. Supieron encontrar una solución legal a un problema muy grave. Estaré toda la vida agradecido por ello”
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G
Gohan N21
hace 2 días
“Teníamos un problema jurídico de los gordos, y mi abogado de confianza no podía asumir este asunto por no estar especializado en penal. Me presentó a Eduardo Simó como recomendación personal una de las veces que estuvimos en Madrid, y el mismo día entendí el motivo: es inteligente, claro en lo que dice, y transmite tranquilidad. El despacho que tiene en el barrio de Salamanca es espectacular. Tras indicarme las posibilidades y las opciones que teníamos, “cogió mi mochila de problemas” como dijo, y poco a poco fueron pasando las cosas. La justicia es lenta, muy lenta, y más por el tipo de asunto que era. Pero todo terminó y salió incluso mejor que lo esperado. Considero que Eduardo merece mi más sincero agradecimiento y reconocimiento por el trabajo que hizo. Cuando vuelvas por Las Palmas estás más que invitado.”
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Rocio Del val
hace 5 días
“Desde el primer momento en el que hablamos, Eduardo demostró un nivel profesional muy alto. Cercanía, saber hablar, precisión a la hora de indicarme posibilidades... Fue claro y al grano. En todo el momento muy comprometido con su labor, y obtuvimos el mejor de los resultados. Lo recomiendo para quienes necesiten alguien realmente especializado en penal, es el mejor”
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K
Kevin Alvarez
hace 6 días
“Eduardo, de corazón, gracias por vuestro trabajo, por tu profesionalidad y la de tu equipo. Disposición para hacer justicia, para trabajar, para buscar soluciones. Lo habéis conseguido. Sois enormes”
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K
kerzemoda Kerzemoda
hace 6 días
“Simó es un abogado penalista de primer nivel. Llegamos a él, por recomendación y supo guiarnos y asesorarnos. Estamos muy contentos por la resolución de nuestro problema”
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J
Juan Fernández Cruz
hace 6 días
“Tras recomendarlo de tú a tú dejo también mi experiencia por aquí. Merece tan buena nota como tiene, ayuda muchísimo y siempre está al otro lado para resolver dudas del proceso. Como debe ser, chapó por mi abogado y seguro el resto de SIMÓ.”
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I
Ivan Llosa
hace 1 semana
“Grandes profesionales. Necesitaba asesoramiento para un tema que necesitaba cierta urgencia, y me orientaron muy acertadamente. Sin duda, muy recomendado.”
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P
Pedro Gayá
hace 1 semana
“Muy profesionales, atentos y con trato personalizado al cliente. He quedado muy satisfecho con la atención recibida.”
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L
Laura Jorge
hace 1 semana
“El trato recibido por este despacho penalista fue muy bueno. Gracias por todo, Eduardo, Lorena, Paloma.. Sois los mejores!”
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S
Silvia BoSam
hace 1 semana
“Me atendieron en el bufete de Madrid y fue excelente. Eduardo explica todo sin rodeos y aporta soluciones reales.”
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A
Araceli Leiros Anton
hace 1 semana
“Nos devolvió la estabilidad. Ojalá nadie pase por algo así, pero si ocurre, este es EL despacho.”
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S
Samm
hace 1 semana
“despacho cercano y especializado. No improvisan y siempre van un paso por delante. Eduardo un crack”

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